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Los límites de la Ley

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Economía Solidaria
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Economía Solidaria es un medio de prensa especializado en el sector cooperativo y mutual argentino que reúne las noticias más relevantes del campo asociativo, en favor de su fortalecimiento, integración y visibilidad. Propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM)
El abogado Gustavo Sosa, especialista en Derecho aplicado a las entidades de la ESS, despliega la preocupante mirada, las inquietudes y los reparos jurídicos que el sector tiene ante la normativa estatal.

¿Cuáles son los efectos concretos e inmediatos de la Resolución 131/18 de la
ANSES en las Mutuales?
– El primer efecto de esta resolución fue la sorpresa. Una sorpresa –lamentablemente-
que ya no sorprende tanto, visto los antecedentes sobre regulación de los códigos de
descuento que otroga la ANSES a mutuales y cooperativas. Ya en el segundo gobierno
de Cristina, a comienzos de 2012, con un Decreto del PEN se había puesto límites a lo
que se conoce como el “Costo Financiero Total”, incluyendo en el mismo a la cuota
social de las entidades, lo que es totalmente erróneo desde una mirada tanto conceptual
como legal, confundiendo la naturaleza jurídica de las entidades de la ESS. Y acá, del
mismo modo, se continúa con esa vulneración del derecho de las entidades. En
concreto, los primeros efectos son los de poner contra las cuerdas a todas las mutuales y
cooperativas que brindan servicios (no solo crediticios) a jubilados y pensionados
empleando los códigos de descuento otorgados por la ANSES, ya que deben procurar
que, en muy poco tiempo, sus asociados confirmen al organismo su vinculación. O sea,
lo que hace -de una manera muy perversa- el Estado es decirles a los asociados de las
entidades que confirmen en la ANSES su condición de tales. Esto es una intromisión del
Estado mayúscula, justamente en una época donde se critica el intervencionismo estatal,
ya que se entromete en el ámbito de libertad de asociarse de las personas. De esta forma
se pone en tela de juicio la subsistencia de muchas cooperativas y mutuales.
Entendemos que detrás de esto hay importantes interese en juego.

¿A qué argumentos jurídicos pueden apelar las entidades para defenderse en la
Justicia?
– Primero hay que subrayar que la resolución quiebra un aspecto esencial del derecho
privado, como el de asociarse con fines útiles, entendiendo que la intervención del
Estado en el orden de la vida de las personas solo se justifica en casos de fuerza mayor
(este no sería un caso) y se lo hace además en nombre de un supuesto beneficio de los
jubilados y pensionados. No es la primera vez que esto pasa y es paradójico: en nombre
de la defensa de los derechos de alguien se vulneran otros derechos de esa persona. Con
respecto a la defensa jurídica de las entidades, en principio cabe consignar que
cambiaron las reglas de juego por completo. Acá se vulnera el derecho constitucional, el
derecho de la libre asociación con fines útiles y el de ejercer industria lícita; además de
la vulneración de las garantías de las personas. Ahí tenemos algunos argumentos,
además otros como la falta de razonabilidad y proporcionalidad en la medida, poniendo
en juego la sostenibilidad misma de las entidades afectadas y el poco tiempo que se les
da para ajustarse a las nuevas reglamentaciones. Justamente en eso ha reparado
Alejandro Russo de CAM y todo el sector mutual: en la injustificada y desproporcional
intervención que hace el Estado con una medida tremendamente arbitraria e injusta, que
tergiversa los derechos de las entidades y sus asociados. Las mutuales ya vienen
planteando distintos argumentos jurídicos en sus presentaciones. Hay también una gran
discriminación hacia las mutuales y las cooperativas, frente a las entidades bancarias y
financieras de capital. Hay que decir también que la confirmación de personas mayores en la ANSES vía digital no es tan fácil; en rigor, la página suele colapsar por la demanda y las UDAI (Unidad de Atención Integral de ANSES) están atestadas: ¿alguien imagina a un jubilado sacando turno en enero para ir a una UDAI a ratificar su
vinculación con una cooperativa o una mutual?

¿Cree que hay alguna chance de llegar a un punto de acuerdo con la ANSES y
evitar las desafiliaciones?
– La prórroga hasta fines de marzo ha sido una buena novedad, que da un poco más de
aire. La posibilidad de un acuerdo se da cuando las partes tienen ánimo de diálogo y
voluntad. Ahora, ¿quiénes están acordando acá? Entidades privadas, de la comunidad,
con la ANSES, que es el Estado. El punto es que hay otras razones de fondo. La
ANSES, ya desde el gobierno anterior, compite con las mutuales cuando presta fondos a
una tasa baja, lo que no es criticable en sí, pero hay que tener en cuenta que el mismo
Estado sostiene una tasa prohibitiva para préstamos personales. En contextos de crisis,
en lugar de buscar alianzas estratégicas con las entidades de la comunidad para
fortalecer el tejido social de contención, el Estado establece requisitos de imposible
cumplimiento a las mismas. Ni siquiera se legisla categorizando la diversidad de
situaciones, haciendo un empleo lúcido del principio de igualdad. En particular, yo creo
que a la ANSES le interesa muy poco el sistema cooperativo y mutual, en un contexto
en el que se aprecia un Gobierno que no tiene políticas claras favorables para las
entidades de la ESS: que no se confunda, el hecho que existan personas en la gestión en
algunas áreas del Estado con buenas intenciones no implica que haya una política
pública favorable para el sector.

¿Qué piensa que va a pasar cuando caduque la prórroga?
– Al igual que el tema, esto será producto de una larga negociación. Y es una
negociación política. Las leyes y reglamentaciones son la consecuencia de una
negociación política previa (o de su ausencia). Esperemos que haya un acuerdo más allá
de la ampliación de la prórroga. Si no se arriba al mismo debería haber un aumento de la
litigiosidad con amparos, medidas cautelares, etc., muchos de los cuales ya se deberían
haber planteado a poco de conocerse la Resolución 131/18. Agotada la instancia
administrativa, la que sigue es la judicial, e históricamente las mutuales han obtenido
buenos resultados en esa instancia ante este tipo de barbarismos.

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