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La ANSeS podría ejecutar la desafiliación masiva de jubilados y pensionados asociados a mutuales y cooperativas en virtud de una normativa publicada en el Boletín Oficial el pasado 31 de agosto de 2018.
Por Alejandro Galay

Un ciclón ha sacudido en los últimos tiempos la vida de las entidades de la Economía

Social y Solidaria. Se trata de una muy discutida resolución Nº 131/18 de la ANSeS que

afecta de modo sustantivo a las mutuales y cooperativas, en particular a los asociados

jubilados y/o pensionados, que de no confirmar su afiliación en un tiempo perentorio,

podrían ser desafiliados.

La nueva normativa indica que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de

esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria correspondiente

al “Sistema de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades” que administra

la ANSeS, deben adherir a los términos de lo establecido en forma fehaciente dentro de

los 90 días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar,

ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida. El plazo ya venció el pasado

30 de noviembre. Cabe subrayar que al momento de dictarse la norma, había 1.900.000

jubilados que recurrían al servicio del sistema solidario

Algo sobre el tema había adelantado Rosa Rodríguez (CONAM) a Mundo Mutual en

una entrevista: “Desde la Confederación hemos tratado de mantener un diálogo con la

ANSeS. No lo hemos logrado, entonces enviamos una carta documento pidiendo que, ya

que se tornaba operativa la resolución 131, que tomaran el artículo 60 que dice que se

construirá un Consejo Consultivo con representantes de las Confederaciones de

Cooperativas, Mutuales, asociaciones sin fines de lucro y gremios, y que se lo aplique.

Pasaron quince días y no obtuvimos respuesta, por lo que presentamos un recurso

administrativo respecto a esta resolución. Independientemente de eso, debido a la

manera en que impactan las exigencias de esta norma en las entidades mutuales, ya que

algunas tienen 35.000 jubilados y han intentado contactar a sus asociados para cumplir

con el reempadronamiento que se exige. Pero ¿qué pasa? Un jubilado no puede

ingresar a ese sitio de Internet que ha pedido la administradora, con las dificultades

que tiene y cuya normativa es imposible cumplir. Y eso no nos ha dejado otra

alternativa que iniciar una instancia judicial. Hemos iniciado una Acción de

Declaración de Certeza.”

Allende los reclamos judiciales, las mutuales y cooperativas se vieron obligadas a

adherir a las condiciones impuestas en rigor al duro apercibimiento establecido, el que

afirma que la falta de cumplimiento en el plazo fijado daría lugar a la cancelación de los

acuerdos que pudieran encontrarse vigentes, manteniendo los descuentos hasta su

derogación e inhabilitando la opción de aceptar nuevas incorporaciones.

En concreto, la ANSeS firmó una prórroga para el reempadronamiento hasta el 31 de

marzo de 2019; en el ínterin, el ente previsional fue dando de baja los descuentos de

quienes eventualmente optaron por no revalidar su afiliación, y he aquí el conflicto,

puesto que se trata de personas mayores, las cuales muchas no tienen recursos ni

conocen los procedimientos para validar su condición de asociados por vía telefónica,

presencial o digital mediante el portal del organismo con la clave de la seguridad social.

La desasociación masiva llevaría a muchas entidades a sufrir un daño económico

mayúsculo, puesto que afecta el punto neurálgico de su funcionamiento, mermando la

 

cantidad de asociados. A tales efectos, las mutuales quedarían impedidas de cumplir sus

obligaciones con prestadores, empleados, obligaciones previsionales e impositivas, etc.

Como afirmaba Rosa Rodríguez, las máximas autoridades del sector a nivel nacional ya

han decidido ir a los tribunales de Justicia para defenderse ante el avance que no da

tiempo ni resguardo.

Algunas entidades, incluso, ya lograron medidas cautelares en la Justicia que ordenaron

a la ANSeS no aplicar ciertos aspectos de la normativa sancionada pero solo se trata de

un stand by. Uno de los argumentos más contundentes de los mutualistas es el jurídico,

puesto que la legislación establece que el silencio no puede ser tomado como forma apta

de manifestación de voluntad.

(SUBTITULO) Un primer encuentro fallido

El 6 de septiembre de 2018, los referentes de la CAM, Alejandro Russo, Narciso

Carrizo y Adrián Brufal, habían sido recibidos por los funcionarios de la ANSeS ligados

a las áreas de Relaciones Gremiales e Institucionales, Unidad Central de Apoyo y

Administración Descuentos Previsionales. Los directivos de CAM plantearon en ese

momento y con urgencia la ratificación de la voluntad del beneficiario asociado a las

mutuales y/o cooperativas de continuar con el descuento, cuando la misma fuera

expresada a tiempo en el momento que se lo autorizó, como así también la prórroga de

los 60 días.

Asimismo, los dirigentes del sector alertaron sobre las consecuencias jurídicas y

sociales que acarrearía la aplicación de Resolución ANSeS 131/18 para las mutuales

ante el no pago de las cuotas sociales y la falta de cobranza en servicios tan sensibles

como la salud y el sepelio.

Alejandro Russo planteó a su vez que “una decisión como la de tener que ratificar su

voluntad por la positiva, en lugar de que sea por la negativa, como bien lo establece el

art. 23 de la misma Resolución, da lugar a considerar que se está legislando en forma

arbitraria”.

La norma preceptiva dispone que los descuentos no crediticios (cuota social y/o cuota

de servicios) que se encuentren cargados en el sistema, se extinguirán una vez

transcurridos los dos meses calendario a partir del primer día del mes posterior de la

fecha de publicación, plazo que luego fue prorrogado hasta el 31 de marzo del año en

curso, excepto que el asociado, con anterioridad a dicha fecha, expresamente solicitara

la continuidad de los mismos frente al organismo previsional a través de los medios

citados.

La consecuencia inmediata es la desafiliación compulsiva. Y la posterior podría ser el

riesgo de que muchas mutuales entren en quiebra y convocatoria de acreedores en virtud

del impedimento de pagar prestaciones y salarios.

Desde agosto del año pasado hasta hoy, un sinnúmero de escritos con demandas de toda

forma irrumpieron las oficinas de la ANSeS. El organismo solo se limitó a habilitar la

vía judicial.

Restan definiciones trascendentes que seguramente se darán durante los próximos días y

que ojalá desemboquen en un buen cauce, racional y comprensivo, atendiendo a una

reflexión mayor acerca del menoscabo que las entidades sufrirán si se sigue adelante

con la resolución y las imposibilidades materiales que reviste su aplicación.

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