La ANSeS podría ejecutar la desafiliación masiva de jubilados y pensionados asociados a mutuales y cooperativas en virtud de una normativa publicada en el Boletín Oficial el pasado 31 de agosto de 2018.
Por Alejandro Galay
Un ciclón ha sacudido en los últimos tiempos la vida de las entidades de la Economía
Social y Solidaria. Se trata de una muy discutida resolución Nº 131/18 de la ANSeS que
afecta de modo sustantivo a las mutuales y cooperativas, en particular a los asociados
jubilados y/o pensionados, que de no confirmar su afiliación en un tiempo perentorio,
podrían ser desafiliados.
La nueva normativa indica que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de
esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria correspondiente
al “Sistema de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades” que administra
la ANSeS, deben adherir a los términos de lo establecido en forma fehaciente dentro de
los 90 días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar,
ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida. El plazo ya venció el pasado
30 de noviembre. Cabe subrayar que al momento de dictarse la norma, había 1.900.000
jubilados que recurrían al servicio del sistema solidario
Algo sobre el tema había adelantado Rosa Rodríguez (CONAM) a Mundo Mutual en
una entrevista: “Desde la Confederación hemos tratado de mantener un diálogo con la
ANSeS. No lo hemos logrado, entonces enviamos una carta documento pidiendo que, ya
que se tornaba operativa la resolución 131, que tomaran el artículo 60 que dice que se
construirá un Consejo Consultivo con representantes de las Confederaciones de
Cooperativas, Mutuales, asociaciones sin fines de lucro y gremios, y que se lo aplique.
Pasaron quince días y no obtuvimos respuesta, por lo que presentamos un recurso
administrativo respecto a esta resolución. Independientemente de eso, debido a la
manera en que impactan las exigencias de esta norma en las entidades mutuales, ya que
algunas tienen 35.000 jubilados y han intentado contactar a sus asociados para cumplir
con el reempadronamiento que se exige. Pero ¿qué pasa? Un jubilado no puede
ingresar a ese sitio de Internet que ha pedido la administradora, con las dificultades
que tiene y cuya normativa es imposible cumplir. Y eso no nos ha dejado otra
alternativa que iniciar una instancia judicial. Hemos iniciado una Acción de
Declaración de Certeza.”
Allende los reclamos judiciales, las mutuales y cooperativas se vieron obligadas a
adherir a las condiciones impuestas en rigor al duro apercibimiento establecido, el que
afirma que la falta de cumplimiento en el plazo fijado daría lugar a la cancelación de los
acuerdos que pudieran encontrarse vigentes, manteniendo los descuentos hasta su
derogación e inhabilitando la opción de aceptar nuevas incorporaciones.
En concreto, la ANSeS firmó una prórroga para el reempadronamiento hasta el 31 de
marzo de 2019; en el ínterin, el ente previsional fue dando de baja los descuentos de
quienes eventualmente optaron por no revalidar su afiliación, y he aquí el conflicto,
puesto que se trata de personas mayores, las cuales muchas no tienen recursos ni
conocen los procedimientos para validar su condición de asociados por vía telefónica,
presencial o digital mediante el portal del organismo con la clave de la seguridad social.
La desasociación masiva llevaría a muchas entidades a sufrir un daño económico
mayúsculo, puesto que afecta el punto neurálgico de su funcionamiento, mermando la
cantidad de asociados. A tales efectos, las mutuales quedarían impedidas de cumplir sus
obligaciones con prestadores, empleados, obligaciones previsionales e impositivas, etc.
Como afirmaba Rosa Rodríguez, las máximas autoridades del sector a nivel nacional ya
han decidido ir a los tribunales de Justicia para defenderse ante el avance que no da
tiempo ni resguardo.
Algunas entidades, incluso, ya lograron medidas cautelares en la Justicia que ordenaron
a la ANSeS no aplicar ciertos aspectos de la normativa sancionada pero solo se trata de
un stand by. Uno de los argumentos más contundentes de los mutualistas es el jurídico,
puesto que la legislación establece que el silencio no puede ser tomado como forma apta
de manifestación de voluntad.
(SUBTITULO) Un primer encuentro fallido
El 6 de septiembre de 2018, los referentes de la CAM, Alejandro Russo, Narciso
Carrizo y Adrián Brufal, habían sido recibidos por los funcionarios de la ANSeS ligados
a las áreas de Relaciones Gremiales e Institucionales, Unidad Central de Apoyo y
Administración Descuentos Previsionales. Los directivos de CAM plantearon en ese
momento y con urgencia la ratificación de la voluntad del beneficiario asociado a las
mutuales y/o cooperativas de continuar con el descuento, cuando la misma fuera
expresada a tiempo en el momento que se lo autorizó, como así también la prórroga de
los 60 días.
Asimismo, los dirigentes del sector alertaron sobre las consecuencias jurídicas y
sociales que acarrearía la aplicación de Resolución ANSeS 131/18 para las mutuales
ante el no pago de las cuotas sociales y la falta de cobranza en servicios tan sensibles
como la salud y el sepelio.
Alejandro Russo planteó a su vez que “una decisión como la de tener que ratificar su
voluntad por la positiva, en lugar de que sea por la negativa, como bien lo establece el
art. 23 de la misma Resolución, da lugar a considerar que se está legislando en forma
arbitraria”.
La norma preceptiva dispone que los descuentos no crediticios (cuota social y/o cuota
de servicios) que se encuentren cargados en el sistema, se extinguirán una vez
transcurridos los dos meses calendario a partir del primer día del mes posterior de la
fecha de publicación, plazo que luego fue prorrogado hasta el 31 de marzo del año en
curso, excepto que el asociado, con anterioridad a dicha fecha, expresamente solicitara
la continuidad de los mismos frente al organismo previsional a través de los medios
citados.
La consecuencia inmediata es la desafiliación compulsiva. Y la posterior podría ser el
riesgo de que muchas mutuales entren en quiebra y convocatoria de acreedores en virtud
del impedimento de pagar prestaciones y salarios.
Desde agosto del año pasado hasta hoy, un sinnúmero de escritos con demandas de toda
forma irrumpieron las oficinas de la ANSeS. El organismo solo se limitó a habilitar la
vía judicial.
Restan definiciones trascendentes que seguramente se darán durante los próximos días y
que ojalá desemboquen en un buen cauce, racional y comprensivo, atendiendo a una
reflexión mayor acerca del menoscabo que las entidades sufrirán si se sigue adelante
con la resolución y las imposibilidades materiales que reviste su aplicación.