[et_pb_section bb_built=”1″][et_pb_row][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_button _builder_version=”3.0.105″ button_text=”Descargar Decreto 14/20″ button_url=”http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333728/norma.htm” url_new_window=”off” background_layout=”light” custom_button=”off” button_icon_placement=”right” button_alignment=”center” /][et_pb_text _builder_version=”3.0.105″ background_layout=”light”]
Consideraciones a tener en cuenta por las entidades mutualistas en relación al Decreto Nº 14 – 2020 del P.E.N.
por el Dr. Norberto Dichiara
(especial para Mundo Mutual-Economía Solidaria)
- Se abona $ 3.000.- a fines de enero (o primeros días de febrero).
- Se abona $ 4.000.- a fines de febrero (o primeros días de marzo).
- ¿Se abona, a fines de marzo (o primeros días de abril), los $ 4.000.-? SI, se abonará mensualmente, hasta que cada convenio colectivo de trabajo (cada gremio) firme un incremento salarial para el año 2020.
- Es decir, si el gremio firma un acuerdo salarial en mayo 2020 (por ejemplo), hasta mayo se abonan los $ 4.000.-
- Este incremento, será absorbido por los acuerdos salariales que se homologuen este año 2020.
- En el recibo de sueldo, se insertará la leyenda: “Incremento Solidario”, según el decreto, en su art 2º, inciso c); sugerimos insertar la leyenda “Incremento Solidario – Decreto Nº 14-2020”, en un rubro independiente.
- ¿Es un bono? NO; no es un bono; es un incremento salarial extraordinario, a cuenta de la negociación colectiva / paritarias del presente año 2020.
- En el recibo de sueldo del trabajador, ¿se le retiene el 17 %? SI, se le retiene el 17 % y los aportes sindicales obligatorios; es decir, en enero, los trabajadores cobran $ 3.000.- menos el 17 %; en febrero cobran $ 4.000.- menos el 17 %
- Las empresas (excepto las grandes) y las entidades sin fines de lucro, están eximidas de pagar contribuciones al “Sistema Previsional Argentino”, por los meses de enero, febrero y marzo 2020.
- Pero durante enero, febrero y marzo 2020, ingresan las contribuciones a la obra social y riesgos del trabajo.
- ¿Que ocurre si en marzo 2020 se firma un acuerdo salarial (paritarias), que absorbe los $ 4.000.-; se deja de abonar los $ 4.000.- de este decreto, se “incorpora” al sueldo básico, se incorpora a los adicionales (presentismo, antigüedad, etc.) y llevará contribución patronal de las empresas / empleadores con destino a “Jubilación” / Sistema Previsional Argentino / SIPA.
- A los $ 3.000.- que se abonan en enero 2020, a los $ 4.000.- que se abonan en febrero 2020, a los $ 4.000.- que se abonan en marzo 2020 y así sucesivamente, ¿se tiene en cuenta para el cálculo del adicional de cada convenio colectivo?, NO, no se tiene en cuenta para el cálculo del “presentismo”, “antigüedad”, etc.
- Si trabaja “jornada reducida” (medio día), se paga en forma proporcional a la jornada legal.
- Si un trabajador está “fuera del convenio colectivo de trabajo”, ¿lo cobra?, SI, lo cobra, porque el decreto (art 1º) habla de “trabajadores del sector privado”; no habla de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
- Si un gremio acordó en el año 2019, un incremento salarial en varios tramos mensuales, que incluye aumentos en enero 2020, en febrero 2020, ¿estos aumentos “absorben” este aumento de $ 3.000.- / $ 4.000.-?; NO, no los absorbe, porque estos aumentos son del año 2019 y los $ 3.000.- / $ 4.000.- son “a cuenta de las paritarias del año 2020”.
- La AFIP dispondrá (entendemos) de una nueva versión del aplicativo, que contemple los cambios antes mencionados.
F-931 DE DICIEMBRE 2019:
El artículo 23 de la ley Nº 27.541, estableció la posibilidad de “detraer” $ 10.000.- mensuales a los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores; como el sistema de “declaración en Línea” no está disponible para los ajustes de dicha ley, les sugerimos efectuar la presentación con el sistema actual; luego rectificaremos; les recordamos que la RG Nº 3.093 de AFIP impide rectificativas con “menores saldos” a los informados en la ddjj original. Entendemos que esta norma se flexibilizará.
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