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Sobre el incremento salarial personal de mutuales y cooperativas

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Consideraciones a tener en cuenta por las entidades mutualistas en relación al Decreto Nº 14 – 2020 del P.E.N.

por el Dr. Norberto Dichiara
(especial para Mundo Mutual-Economía Solidaria)

  1. Se abona $ 3.000.- a fines de enero (o primeros días de febrero).
  2. Se abona $ 4.000.- a fines de febrero (o primeros días de marzo).
  3. ¿Se abona, a fines de marzo (o primeros días de abril), los $ 4.000.-? SI, se abonará mensualmente, hasta que cada convenio colectivo de trabajo (cada gremio) firme un incremento salarial para el año 2020.
  4. Es decir, si el gremio firma un acuerdo salarial en mayo 2020 (por ejemplo), hasta mayo se abonan los $ 4.000.-
  5. Este incremento, será absorbido por los acuerdos salariales que se homologuen este año 2020.
  6. En el recibo de sueldo, se insertará la leyenda: “Incremento Solidario”, según el decreto, en su art 2º, inciso c); sugerimos insertar la leyenda “Incremento Solidario – Decreto Nº 14-2020”, en un rubro independiente.
  7. ¿Es un bono? NO; no es un bono; es un incremento salarial extraordinario, a cuenta de la negociación colectiva  / paritarias del presente año 2020.
  8. En el recibo de sueldo del trabajador, ¿se le retiene el 17 %? SI, se le retiene el 17 % y los aportes sindicales obligatorios; es decir, en enero, los trabajadores cobran $ 3.000.- menos el 17 %; en febrero cobran $ 4.000.- menos el 17 %
  9. Las empresas (excepto las grandes) y las entidades sin fines de lucro, están eximidas de pagar contribuciones al “Sistema Previsional Argentino”, por los meses de enero, febrero y marzo 2020.
  10. Pero durante enero, febrero y marzo 2020, ingresan las contribuciones a la obra social y riesgos del trabajo.
  11. ¿Que ocurre si en marzo 2020 se firma un acuerdo salarial (paritarias), que absorbe los $ 4.000.-; se deja de abonar los $ 4.000.- de este decreto, se “incorpora” al sueldo básico, se incorpora a los adicionales (presentismo, antigüedad, etc.) y llevará contribución patronal de las empresas / empleadores con destino a “Jubilación” / Sistema Previsional Argentino / SIPA.
  12. A los $ 3.000.- que se abonan en enero 2020, a los $ 4.000.- que se abonan en febrero 2020, a los $ 4.000.- que se abonan en marzo 2020 y así sucesivamente, ¿se tiene en cuenta para el cálculo del adicional de cada convenio colectivo?, NO, no se tiene en cuenta para el cálculo del “presentismo”, “antigüedad”, etc.
  13. Si trabaja “jornada reducida” (medio día), se paga en forma proporcional a la jornada legal.
  14. Si un trabajador está “fuera del convenio colectivo de trabajo”, ¿lo cobra?, SI, lo cobra, porque el decreto (art 1º) habla de “trabajadores del sector privado”; no habla de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
  15. Si un gremio acordó en el año 2019, un incremento salarial en varios tramos mensuales, que incluye aumentos en enero 2020, en febrero 2020, ¿estos aumentos “absorben” este aumento de $  3.000.- / $ 4.000.-?; NO, no los absorbe, porque estos aumentos son del año 2019 y los $ 3.000.- / $ 4.000.- son “a cuenta de las paritarias del año 2020”.
  16. La AFIP dispondrá (entendemos) de una nueva versión del aplicativo, que contemple los cambios antes mencionados.

 

F-931 DE DICIEMBRE 2019:

El artículo 23 de la ley Nº 27.541, estableció la posibilidad de “detraer” $ 10.000.- mensuales a los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores; como el sistema de “declaración en Línea” no está disponible para los ajustes de dicha ley, les sugerimos efectuar la presentación con el sistema actual; luego rectificaremos; les recordamos que la RG Nº 3.093 de AFIP impide rectificativas con “menores saldos” a los informados en la ddjj original. Entendemos que esta norma se flexibilizará.

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