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Mutuales: todo lo que hay que saber sobre el incremento salarial UTEDyC – CCT Nº 496

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Les remitimos el acta acuerdo salarial suscripto entre la entidad gremial UTEDyC y los representantes de la Confederación Argentina de Mutuales (CAM) y la Confederación Nacional de Mutualidades (CONAM), para los trabajadores regidos por el convenio colectivo de trabajo Nº 496-07, cuyo texto les anticipamos la semana anterior.

Les destacamos los aspectos más importantes del citado acuerdo: el mismo contempla los siguientes incrementos salariales, del 57%; los aumentos otorgados se calcularán sobre los salarios básicos de junio 2023, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas; se abona en 6 tramos y serán NO remunerativos y se incorporan al básico, con la siguiente escala: 

  1. En julio 2023, un 15%, que se incorpora al básico en agosto.
  2. En agosto 2023, un 8%, se incorpora al básico en septiembre. 
  3. En septiembre 2023, un 8%, que se incorpora al básico en octubre.
  4. En octubre 2023, un 8%, que se incorpora al básico en noviembre. 
  5. En noviembre 2023, un 10%, que se incorpora al básico en diciembre.
  6. En diciembre 2023, un 8%, que se incorpora al básico en enero 2024. 

Los adicionales que se calculen sobre el salario básico, así como el pago del aguinaldo y las licencias, deberán ser calculados considerando todos los valores remunerativos y NO remunerativos.

Para el pago de aportes sindicales, retenciones y contribuciones patronales a la obra social, se calcularán sobre las sumas brutas, sumando los conceptos remunerativos y los NO remunerativos.

Les recordamos la vigencia de la RG N° 3.279-12 de AFIP, que establece la presentación de una declaración jurada mensual (adicional al F. 931), cuando se abonen sumas NO remunerativas, con excepción de los empleadores obligados a la utilización del sistema “Libro de Sueldos Digital”, que quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la RG Nº 3.279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F931), utilizando la mencionada herramienta, según lo dispone el art. 15 de la RG Nº 3.781, modificada por la RG Nº 4.535.

El artículo 6 del acta acuerdo, establece que cualquier gratificación obligatoria, bono compensatorio, etc, que otorgue mediante decreto, el PEN, hasta el 31-12-2023, será absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia –meses de julio a diciembre 2023)- con los aumentos pactados en la presente acta.

En el artículo 7º, las partes –gremial y empleadora- se comprometen a reunirse en enero 2024, para revisar los sueldos básicos, teniendo en cuenta, la inflación acumulada del año 2023.

En el artículo 8º, se establece que las mutuales que a la fecha, ya hubiesen liquidado el salario de julio 2023, podrán abonar la diferencia resultante del presente acuerdo, hasta el 15-08-2023.

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