Les remitimos el acta acuerdo salarial suscripto entre la entidad gremial UTEDyC y los representantes de la Confederación Argentina de Mutuales (CAM) y la Confederación Nacional de Mutualidades (CONAM), para los trabajadores regidos por el convenio colectivo de trabajo Nº 496-07, cuyo texto les anticipamos la semana anterior.
Les destacamos los aspectos más importantes del citado acuerdo: el mismo contempla los siguientes incrementos salariales, del 57%; los aumentos otorgados se calcularán sobre los salarios básicos de junio 2023, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas; se abona en 6 tramos y serán NO remunerativos y se incorporan al básico, con la siguiente escala:
- En julio 2023, un 15%, que se incorpora al básico en agosto.
- En agosto 2023, un 8%, se incorpora al básico en septiembre.
- En septiembre 2023, un 8%, que se incorpora al básico en octubre.
- En octubre 2023, un 8%, que se incorpora al básico en noviembre.
- En noviembre 2023, un 10%, que se incorpora al básico en diciembre.
- En diciembre 2023, un 8%, que se incorpora al básico en enero 2024.
Los adicionales que se calculen sobre el salario básico, así como el pago del aguinaldo y las licencias, deberán ser calculados considerando todos los valores remunerativos y NO remunerativos.
Para el pago de aportes sindicales, retenciones y contribuciones patronales a la obra social, se calcularán sobre las sumas brutas, sumando los conceptos remunerativos y los NO remunerativos.
Les recordamos la vigencia de la RG N° 3.279-12 de AFIP, que establece la presentación de una declaración jurada mensual (adicional al F. 931), cuando se abonen sumas NO remunerativas, con excepción de los empleadores obligados a la utilización del sistema “Libro de Sueldos Digital”, que quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la RG Nº 3.279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F931), utilizando la mencionada herramienta, según lo dispone el art. 15 de la RG Nº 3.781, modificada por la RG Nº 4.535.
El artículo 6 del acta acuerdo, establece que cualquier gratificación obligatoria, bono compensatorio, etc, que otorgue mediante decreto, el PEN, hasta el 31-12-2023, será absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia –meses de julio a diciembre 2023)- con los aumentos pactados en la presente acta.
En el artículo 7º, las partes –gremial y empleadora- se comprometen a reunirse en enero 2024, para revisar los sueldos básicos, teniendo en cuenta, la inflación acumulada del año 2023.
En el artículo 8º, se establece que las mutuales que a la fecha, ya hubiesen liquidado el salario de julio 2023, podrán abonar la diferencia resultante del presente acuerdo, hasta el 15-08-2023.