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Sobre el nuevo acuerdo UTEDYC-CAM-CONAM

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Resumen y comentarios:

PRIMERO. Establecer un incremento salarial adicional del 57% que será abonado en seis tramos y del siguiente modo: a) 15% a partir del 01/07/2023, b) 8% a partir del 01/08/2023, c) un 8% a partir del 01/09/2023, d) un 8% a partir del 01/10/2023, e) un 10% a partir del 01/11/2023, y f) un 8% a partir del 01/12/2023. Los aumentos acordados se calcularán sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio de 2023, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas.

SEGUNDO. Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo de la siguiente manera: a) el incremento del mes de Julio se incorporará en el básico del mes de Agosto; b) el incremento del mes de Agosto se incorporará en el básico del mes de Septiembre; c) el incremento del mes de Septiembre se incorporará en el básico del mes de Octubre; d) el incremento del mes de Octubre se incorporará en el básico del mes de Noviembre; e) el incremento del mes de Noviembre se incorporará en el básico del mes de Diciembre y f) el incremento del mes de Diciembre se incorporará en el básico del mes de Enero 2024.

TERCERO. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores remunerativos y no remunerativos establecidos en la nueva escala de salarios básicos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales, contribuciones solidarias y patronales, de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

CUARTO. Las sumas no remunerativas correspondientes al mes de Mayo y Junio que fueron pactadas en el acta suscripta con fecha 29/03/2023 y que debían incorporarse a los salarios básicos en el mes de Agosto, se incorporarán en el mes de Julio de 2023.-

QUINTO. Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

SEXTO. En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una Ley y/o Decreto y/o Resolución y/o cualquier otra norma similar que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta 31 de diciembre de 2023 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Julio a Diciembre de 2023 con los aumentos pactados en la presente Acta.

SEPTIMO. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Enero 2024 para revisar los sueldos básicos convencionales teniendo en cuenta la inflación acumulada del año 2023 e iniciarán las negociaciones salariales del año 2024.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a reunirse antes de esa fecha si los índices de inflación superan ampliamente los parámetros actuales.-

OCTAVO. El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral. Aquellas mutuales que a la fecha ya hubiesen liquidado el salario del mes de Julio de 2023 podrán abonar la diferencia resultante del presente acuerdo hasta el 15/08/2023.

NOVENO. Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.

DECIMO. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

UTEDYC-2023-07-25

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