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Comentarios sobre la Resolución UIF 99/2023

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Oportunamente, la ley Nº 25.246, estableció quienes son los sujetos obligados ante la UIF, incorporando en el artículo 20, inciso 20) a las cooperativas y mutuales.

Posteriormente, con el dictado de la resolución UIF Nº 11-2012 –y sus modificaciones complementarias-, se estableció que solo son sujetos obligados ante la UIF, las mutuales que brindan a sus asociados, el servicio de Ayuda Económica, las cooperativas que realicen operaciones de crédito y las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Este viernes 16-06-2023, la UIF publicó la resolución Nº 99-2023, que deroga a partir del próximo 01-08-2023, la citada resolución Nº 11-2012.

En la nueva resolución Nº 99-2023, se actualiza la normativa sobre los requisitos mínimos a solicitarle al asociado, cuando se vincula, como también la evaluación y monitoreo que debe realizar las mutuales y cooperativas, como también la administración de la documentación a solicitarle al asociado, adoptando medidas para evitar los riesgos del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Implica mejorar la calidad de información a solicitarle al asociado, en su operatoria activa y pasiva, para efectivizar las normas; prevé un sistema automático de actualización en función de la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Para ello, será indispensable:

a)    La Matriz de riesgo del asociado.

b)    La documentación que aporta, para insertar en el software de su entidad el perfil asignado.

c)    Que el software de su entidad, genere alertas automáticas, que les expresamos oportunamente, cuando se producen desvíos.

d)    El adecuado archivo de toda la documentación del asociado.

Cuando el asociado sea considerado de “riesgo alto”, su entidad deberá realizar la Debida Diligencia Reforzada.

En esta norma, se incorporan señales de alertas para que las mutuales y cooperativas puedan determinar si corresponde efectuar un “Reporte de Operación Sospechosa”.

Esto implicará en las entidades, la adecuación de los sistemas de prevención de LAyFT, con el adecuado archivo de la documentación, modificación de manuales e implementar en el software, la generación automática de alertas, como también, la auditoria anual y el plan anual de su entidad.

La norma que les enviamos, comienza a regir el próximo 01-08-2023, fecha en la cual, se deroga la actual resolución Nº 11-2012. Pero vale aclarar, que el artículo 41 de la citada resolución Nº 99-2023, establece en el segundo párrafo, que: “Las obligaciones de cumplimiento mensual, anual o bianual, contenidas, en los artículos 5º, 6º, 19 y 39, serán exigibles a partir del ejercicio 2024”.

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