El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución Nª 06-2022, que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, con la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo:
- Desde junio 2022, $ 45.540.-
- Desde agosto 2022, $ 47.850.-
¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?
- Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia, se extenderá el plazo de recupero de los préstamos, que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
- Recuerde que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope.
- El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
- Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.
Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.