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Sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 03-2024

LABORAL:

LABORAL:

Les recordamos que, hasta el próximo 30 de abril de 2024, los trabajadores en relación de dependencia, deben completar el F. 572 web, ingresando en la web de AFIP, con su clave fiscal, al sistema “SIRADIG – Trabajador”, para actualizar las deducciones en el impuesto a las Ganancias del año 2023, según lo dispone la RG Nº 4.003. Luego del 30 de abril de 2024, ningún trabajador podrá efectuar modificaciones a su declaración jurada, agregando deducciones.

La norma prevé que los empleadores, deban practicar la liquidación jurada anual, hasta el 31-05-2024.

Podemos sintetizar las 3 etapas de los trabajadores, para suministrar al empleador sus datos personales y de su entorno, para el cómputo de las deducciones en el impuesto:

  1. Al comienzo del vínculo laboral: sus datos personales, la composición de los familiares a cargo para deducir (cónyuge con ingreso inferior al mínimo no imponible, hijos (si ambos deducen, cada padre deduce el 50 %, etc.) y los datos del empleador, porque actuará como agente de retención del tributo.
  2. Durante los meses del año, al modificarse sus deducciones personales, como por ejemplo, la incorporación de personal doméstico.
  3. Al cierre del año calendario: hasta el mes de marzo del año siguiente; 

Con relación a las deducciones permitidas en el impuesto a las ganancias, les recordamos que los trabajadores, completan el F. 572 web, con las siguientes consideraciones, aplicables al período fiscal 2023:

  1. Se puede deducir a la esposa / esposo, cuando los mismos tengan ingresos menores a $ 451.683,19 en el año; en consecuencia, cuando el cónyuge trabaja, NO se puede deducir. El importe a deducir, asciende a $ 421.088,24.
  2. La deducción por hijo es para los menores de 18 años, aunque sigan estudiando; también a los hijos incapacitados, sin límite de edad. ¿si cumple los 18 años, durante el año 2023, por ejemplo, en septiembre de 2023?: se puede deducir de enero a septiembre de 2023. No se puede deducir al hijo, cuando este trabaje y perciba ingresos anuales superiores a $ 451.683,19. El importe a deducir, asciende a $ 212.356,37.

Por tratarse de trabajadores de “Cuarta Categoría”, las ganancias son por lo percibido y los gastos / deducciones, son las efectivamente abonadas.

SINTESIS:

  1. El trabajador completa con sus datos complementarios, todas las deducciones hasta el 30-04-2024. Luego de esta fecha, no puede efectuar cambios en sus deducciones correspondientes al año 2023.
  2. Su empresa recibe la información a través del SIRADIG-Empleador, para practicar la liquidación final del impuesto a las ganancias del trabajador, cuyo vencimiento opera este año a fin de mayo de 2024.

El importe determinado en dicha liquidación anual, deberá informarse, hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024.

A continuación, les transcribimos esta breve guía para los trabajadores (fuente: AFIP):

DEVOLUCÓN, PERCEPCION 35% RG 4815 PARA QUIENES SON EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 4TA CATEGORIA Y SUFRIERON RETENCIONES DEL IMPUESTO.

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