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Retenciones de IVA – SIRE – Utilización obligatoria a partir del 1 de diciembre

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Con motivo de la utilización obligatoria del servicio “Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas – SIRE” de página de AFIP, para confeccionar las Retenciones de IVA del 8% que se realizan a los prestadores de gas, electricidad, agua y telecomunicaciones locales, que se venían realizando en el SIAP, ahora, tanto la retención cómo la declaración jurada se realizan por página de AFIP.

También quienes realicen retenciones de IVA a los comercios adheridos por los consumos con Tarjeta de crédito (propia) realizados por los asociados, deben observar el mismo procedimiento.


Según el tipo de Retención de IVA que deban realizar, hay que dar de Alta el correspondiente Régimen de Retención previamente:
A) Retenciones del 8% a los prestadores de Serv. Locales: deben dar de Alta en Página de AFIP, a través del Sistema Registral: 216-15- SIRE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – USUARIOS DE SISTEMAS DE PAGO ELECTRONICO – INSCRIPTOS EN IVA – PAGOS EFECTUADOS POR CUALQUIER MEDIO EXCEPTO TARJETAS DE CRÉDITO

B) Retenciones a comercios por el uso de Tarjeta de Crédito Mutual: deben dar de Alta en Página de AFIP, a través del Sistema Registral: 216-16- SIRE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – USUARIOS DE SISTEMAS DE PAGO ELECTRONICO – INSCRIPTOS EN IVA – PAGOS EFECTUADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO? SUJETOS ANEXO I RG N? 2854 Y ESTACIONES DE SERVICIO

Una vez que dieron de alta el correspondiente Régimen de Retención, pueden realizar la retención correspondiente, la cual se realiza por el servicio de AFIP “Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas – SIRE”, el cual deberán habilitar a nombre de la Mutual, en caso de no tenerlo. El formulario es el F.2005 – SIRE – CERTIFICADO DE RETENCIÓN IMPOSITIVO para ambos casos.


La presentación de la declaración jurada mensual, se realiza por el Servicio de AFIP “Mis Aplicaciones Web”, deberán darlo de alta en caso de no tenerlo. El formulario es el F.997 – SIRE – RETENCIONES PERCEPCIONES

Nueva prórroga

A continuación, reproducimos lo publicado en el Boletín oficial:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4864/2020
RESOG-2020-4864-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución
General Nº 4.523. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00803507- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención
correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas
contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se amplió el uso del aludido sistema a las
retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, con aplicación obligatoria desde el 1° de marzo de
2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que se practiquen de conformidad con los
regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como
para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su
complementaria, y N° 4.356.
Que en virtud de la emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a causa del COVID-19, y con el
único fin de morigerar el impacto que el hecho ha producido sobre los contribuyentes y responsables, este
Organismo fue prorrogando -mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.677 y 4.798- la aplicación obligatoria de
la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que atento continuar vigentes las circunstancias que motivaron la aludida suspensión, razones de buena
administración tributaria aconsejan mantenerla hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/237873/20201130
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LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el
impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus
modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus
modificatorias, la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES – Versión 8, Release 39”…”, por la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE –
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2020 N° 59453/20 v. 30/11/2020
Fecha de publicación 30/11/2020

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