viernes 26 | abril 2024
17.7 C
Buenos Aires

Resolución 37/2020 del INAES

Recomendadas

Economía Solidaria
Economía Solidaria
Economía Solidaria es un medio de prensa especializado en el sector cooperativo y mutual argentino que reúne las noticias más relevantes del campo asociativo, en favor de su fortalecimiento, integración y visibilidad. Propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM)
CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su origen en el ME-2020-17888899-APN-PI#INAES el que, en atención a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19) y en el marco de lo establecido por la Decisión Administrativa 390/2020 – DECAD-2020-390-APN-JGM, requiere que se analice la posibilidad de adoptar medidas necesarias para resguardar las garantías del debido proceso de los trámites administrativos que se efectúan por ante este Instituto.

Que, en consonancia con la citada Decisión Administrativa del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS -que establece los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto- y habida cuenta el estado de emergencia en materia sanitaria en vigencia, corresponde disponer la suspensión de los plazos y términos administrativos.

Que atento que aún no han entrado en funciones los miembros del Directorio de este organismo y tomando en consideración la urgencia de la medida, la presente Resolución deberá ser ratificada en la primera oportunidad, por lo que se firma ad referendum de la decisión ulterior del Directorio.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 420/96. 723/96 y 721/00,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Dispónese la suspensión de los términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

ARTÍCULO 2.º- Aclárase que la medida dispuesta no implica la suspensión de ingreso de expedientes.

ARTÍCULO 3.º- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Mario Alejandro Hilario Cafiero

e. 20/03/2020 N° 15876/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

Responder

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aqui

Últimas noticias

La legislatura provincial sanciono la LEY N° 15.485 que declara la emergencia económica, financiera y tarifaria

Comunicado de Fecootra Detalles de la Declaración de Emergencia Económica, Financiera y Tarifaria: PLAZO: Por un periodo de 18 meses a partir...

Noticias relacionadas