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Informe de gestión mutual y cooperativo (noviembre 2023)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

IMPOSITIVA:

Con la publicación de la ley Nº 27.725, se estableció un impuesto cedular a las altas rentas para los trabajadores en relación de dependencia, cuando su ingreso supere los 180 salarios mínimos vitales y móviles anuales (SMVM), al que se le aplicará una escala progresiva de alícuotas entre el 27% y el 35%. Los trabajadores podrán deducir el monto de 180 SMVM; al excedente, se le aplicará la escala.

Les recordamos lo expuesto en nuestro anterior informe, que la resolución Nº 15-2023, del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM, estableció, los siguientes mínimos:

  1. Desde noviembre 2023, $ 146.000.-
  2. Desde diciembre 2023, $ 156.000.-

Si su MUTUAL brinda el servicio de ayuda económica, los nuevos valores elevan el tope de extracción diaria de las cuentas “Personales de Ahorro” y de las extracciones por cajero automático. Si su MUTUAL o COOPERATIVA está recuperando créditos con embargos en la remuneración del trabajador, puede extender el plazo de recupero del préstamo.

Les sugerimos coordinar con el área “informática” de su entidad, para adecuar los sistemas.


Mediante la RG Nº 5.434, la AFIP dispuso un nuevo aplicativo de “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 23.0”, que será de aplicación para las entidades mutuales y cooperativas, que podrá transferirse desde el sitio web de AFIP. Posteriormente, la AFIP efectuó cambios en la citada versión y puso a disposición de los contribuyentes, el reléase 1, de la versión 23, resultando de aplicación, la versión 23.1.

Les recordamos que la RG Nº 4.626 –que reemplazó a la RG Nº 3.077- estableció los requisitos, plazos y condiciones, para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

Asimismo, el art. 3º de la RG Nº 2.681 (entidades exentas en el impuesto a las ganancias, establece en el art. 3º, inciso f) “Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, y los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 34.626, vencidos a la fecha de la solicitud”.


La AFIP emitió la RG Nº 5.425, que dispone un plan de facilidades de pago, para los contribuyentes, que deseen regularizar su situación impositiva y de la seguridad social; la norma establece los plazos y requisitos; en el artículo 2º, establece que podrán adherir, en el inciso a) a los pequeños contribuyentes, en el inciso b) a las micro, pequeñas y medianas empresas, tramo 1 y 2, con certificado MIPYME y en el inciso c) a las entidades sin fines de lucro, registradas en AFIP, bajo las siguientes formas jurídicas:

  1. Código 94 – Cooperativas.
  2. Código 203 – Mutuales.

Para deudas vencidas al 31 de agosto de 2023. El plazo de acogimiento vence el próximo 29 de diciembre de 2023.

Si su entidad es empleadora, la norma impide ingresar en este “Plan” las deudas de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas con destino a las ART.


Impuesto PAIS: La AFIP publicó la RG Nº 5.430, que modifica la RG Nº 4.815, relacionado con el régimen de percepción de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Impuesto PAIS) y establece que a partir de las operaciones realizadas desde el 10/10/2023, se vuelve a aumentar la percepción del 5% al 25%; y a su vez elimina la diferenciación entre consumos inferiores o superiores a 300 dólares, es decir, la percepción del 25% se aplica sin discriminar el monto.

Intentaremos simplificarles la lectura, con ejemplos:

ConceptosImpuesto PAIS 30 %Percepción Ganancias 45%Percepción Ganancias 25%Total
Compra dólares para atesorar    30%  45%  25%  100%
Compré en el país, bienes en el exterior y pagué con tarjeta, sin discriminar monto      30%      45%      25%      100%
Compré en el exterior y aboné con tarjeta, sin discriminar monto    30%    45%    25%    100%
Turismo en el exterior, incluyendo aéreo  30%  45%  25%  100%

Síntesis:

 Dólar Oficial:                       $365,50

+ Impuesto PAIS 30%:       $109,65

+ Percepción 45%:              $164,48

+ Percepción 25%:              $ 91,38

 Valor total =                       $ 731,00

Aclaraciones para el servicio de turismo, para cada percepción:

  1. La percepción del 45%:
  2. Si es monotributista –y no es responsable de impuesto a las ganancias-, se aplica sobre Impuesto sobre los Bienes Personales.
  3. A los restantes pasajeros (personas humanas y sociedades, la percepción se aplica sobre Impuesto a las Ganancias.
  4. La percepción del 25% (hasta el 09-10-23, era el 5%), se aplica a:
  5. Personas humanas, se aplica al Imp. a los bienes personales. En caso de no ser contribuyente de dicho impuesto, se podrá solicitar la devolución.
  6.  Personas Jurídicas: se aplica al Imp a las ganancias. 

El impuesto PAIS y las percepciones se aplican sobre la solicitud de divisas al BCRA; no se aplican sobre los traslados en el país (por ej. El transfer desde Rosario a Ezeiza; tampoco se aplica sobre la utilidad de la Mutual o Cooperativa).

Si el asociado abona el viaje en dólares, no se aplican las percepciones del 45% y del 25%, como tampoco el Impuesto PAIS, del 30%.

Les recordamos que el Impuesto a los Bienes Personales es el código 219 y el Impuesto a las Ganancias es el código 217.

El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.

MPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓNDESCRIPCIÓN
219591Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217592Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219593Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217594Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219595Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217596Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219597Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217598Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219599Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217600Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219516Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217517Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos (25%)
219509Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217503Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos (25%)
219510Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217504Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos (25%)
219511Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217505Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos (25%)
219512Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217506Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos (25%)
219513Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217507Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos
219514Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217508Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos (25%)
  1. Las percepciones practicadas, solo se computan contra las declaraciones juradas anuales de impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales: no se pueden aplicar a las retenciones mensuales de los trabajadores, ni de los anticipos de ganancias o bienes personales de los contribuyentes.
  2. Las percepciones de las tarjetas de crédito, compra o crédito, serán practicadas, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión: este concepto es importante, al momento de firmar el cupón de la compra, ya que, si quien firma el cupón de compra, no es contribuyente de impuestos, deberá solicitar la devolución de dichas percepciones.
  3. En viajes al exterior (generalmente a los hijos del asociado), les sugerimos que su entidad, emita la factura y las percepciones de impuestos a nombre del asociado, que efectúa el pago de la operación. De lo contrario, el hijo del asociado, debe solicitar la devolución.

Lo expuesto será de interés, para las entidades que ofrecen a sus asociados, el servicio de Turismo, como también, de tarjetas de crédito y débito que permiten efectuar pagos en el exterior.

Para efectuar e ingresar las percepciones, la AFIP publicó la versión 9.0, reléase 12, del programa aplicativo SICORE.

LABORAL:

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Disposición Nº 10-2023, que establece que el valor de la cuota fija (art 5º del decreto Nº 590-97), se elevará a $ 342.- por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para el devengado octubre 2023, que se abona con el F. 931 de octubre 2023, en segunda semana de noviembre 2023, ya que las coberturas de seguros, se abonan por anticipado. Si su entidad es empleadora, deberá actualizar este importe en forma manual, ingresando en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / “Cuota fija LRT”.


Si su entidad es empleadora, les recordamos que debe actualizar los datos de la clave bancaria uniforme (CBU) de cada uno de los trabajadores; dicha CBU debe corresponder a una cuenta válida, donde el trabajador figure como titular o co-titular. Les recordamos que dicha actualización se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral-Empleadores”.

NORMATIVA:

Si su entidad está inscripta en la UIF, como sujeto obligado, deberá cumplimentar el requerimiento sobre la operatoria, durante el período comprendido entre el 01-07-2022 al 30-06-2023, que originalmente tenía vencimiento el 03-11-2023, y la UIF dispuso una prórroga para su presentación, estableciéndose como fecha límite para dar respuesta al mismo hasta el 20/11/2023.


Para las entidades emisoras de tarjetas de crédito, les recordamos que el artículo 47 de la ley Nº 25.065 (ley de tarjetas de crédito), establece la prescripción de las acciones, para el cobro, estableciendo:

  1. Al año, para la acción ejecutiva.
  2. A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

¿Durante qué plazo debe conservar su entidad la documentación administrativa y contable? Para su análisis, les transcribimos el texto del artículo 328 del nuevo Código Civil y Comercial, que establece:

“ARTÍCULO 328. Conservación”

Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:

  1. Los libros, contándose el plazo desde el último asiento.
  2. Los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
  3. Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.

NUESTRO COMENTARIO:

  1. Los libros se deben conservar durante 10 años, posteriores al cierre del ejercicio anual; este artículo fija el mismo plazo que el artículo 67 del anterior Código de Comercio. La conservación de dichos libros en buen estado, y su cuidado, facilita su puesta a disposición, si es requerido por algún Organismo o la Justicia. Vale recordar que el artículo 330 del propio CCyC, le otorga a los libros rubricados, una prueba a favor de quien la lleva, estableciendo: “La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular”.
  2. Hasta aquí, analizamos “durante cuánto tiempo guardo los libros rubricados”, es decir, una vez finalizado el ejercicio, el 30-06-XXXX, hay que contar 10 años más, para conservarlos, con las salvedades que exponemos al final del presente y relacionado con los créditos en gestión judicial.
  3. Pero el inciso b) del artículo 328 del CCyC, establece que “los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos”. Aquí nos encontramos con una complicación: cuando una mutual o cooperativa otorga un préstamo en 36 cuotas (por ejemplo), el plazo de los diez años, se computa desde el último pago que efectuó el asociado, y NO, desde cuando le otorgamos el préstamo.
  4. ¿Cuándo se extiende la guarda de la documentación crediticia (solicitud, pagaré, mutuo, prenda) y los comprobantes de pago de las cuotas? Cuando el crédito se encuentra en litigio, en gestión judicial. Nadie se atreve a destruir la solicitud, el pagaré, el mutuo, la prenda o hipoteca y todos los comprobantes de los pagos efectuados, cuando el crédito se encuentra impago y en la Justicia. Si destruimos esta documentación, de un crédito aún pendiente de cobro, y nos piden una “pericial contable”, es muy simple: “la entidad perdió el juicio”.
  5. El inciso c) establece que “los instrumentos respaldatorios, desde su fecha”, es decir, si la entidad emitió una factura el 10-06-2022 y el cierre del ejercicio anual e produce el 30-06-2022, debemos conservarla durante 10 años más para el INAES, a pesar que la prescripción en materia impositiva, opera solo a los 5 años.
  6. Solicitud de asociado
    • Para los asociados activos, se mantiene archivada y se conserva siempre.
    • Para los asociados que renunciaron, la solicitud se elimina a los diez años posteriores de dicha solicitud de renuncia.
  1. La documentación relacionada con la “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, debe mantenerse en la entidad, mientras dure la relación “entidad-asociado” y una vez finalizada, se conserva diez años más, según la resolución UIF Nº 11-2012.
  2. Vale recordar que el Libro de Sueldos y Jornales (ley Nª 20.744, artículo 52), no tiene prescripción, según el artículo 14, inciso e) de la ley Nº 24.241.

SINTESIS:

  1. La conservación de los libros, opera a los diez años, pero este plazo se extiende, cuando hay conflictos judiciales, en especial, para el cobro de créditos y la entidad tiene que aportar sus libros rubricados, para demostrar la “salida” del dinero prestado al asociado.
  2. La conservación de los registros (comprobantes de caja, de resúmenes bancarios, etc.), también prescribe a los diez años, desde la “última anotación practicada”; aquí también vale reiterar lo expresado en el punto anterior, donde se extiende este plazo de 10 años, porque el asociado, NO abonó en termino; es decir, debo “contar 10 años” desde que el asociado canceló el préstamo.

Les recordamos que el artículo 9º de la resolución Nº 5.255-2009 (boletín oficial del 05-01-2010), establece que: “Los comprobantes y papeles de trabajo que respalden los registros contables deben conservarse por el término de DIEZ (10) años, contados desde su fecha de emisión”.

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