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Informe de gestión mutual y cooperativa (septiembre 2023)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

LABORAL:

El P.E.N. publicó el decreto Nº 438-2023, que establece una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia, de $ 60.000.-, para que los empleadores lo abonen en dos cuotas de $30.000.- cada una, con los salarios devengados de agosto y septiembre 2023; cuando la jornada laboral es inferior, se abonará en forma proporcional; lo perciben los trabajadores con sueldos netos, -en agosto 2023-, devengados en agosto 2023, inferiores a $400.000.-

Perciben los $ 30.000.- los trabajadores con remuneraciones de hasta $370.000.-; cuando se excede los $370.000.- se percibe la diferencia, hasta arribar a una remuneración total neta de $ 400.000.-

Las Micro y Pequeñas Empresas, que cuenten con el “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha, podrán computar como pago a cuenta de sus contribuciones patronales con destino al “Sistema Integrado Previsional Argentino”, al INSSJP, al FNE y asignaciones familiares, las sumas abonadas; las Micro PyME, descuentan el 100% abonado, mientras que las Pequeñas PyME, descuentan el 50% de la asignación abonada.

Las mutuales no pueden obtener el certificado MiPyME, porque carecen (no tienen) de fin de lucro, como lo establece el anexo 1 de la resolución Nº 220-2019, texto ordenado por la Disposición Nº 88-2023.

La resolución Nº 1.125-23 del Ministerio de Trabajo, formuló las siguientes aclaraciones:

  1. Define que, al sueldo neto, se arriba partiendo del sueldo bruto, menos las deducciones obligatorias.
  2. Se abona a los trabajadores, con relaciones laborales declaradas hasta el 31-08-2023, que hayan prestado tareas en forma efectiva. Quienes ingresen desde el 01-09-23, no lo perciben.
  3. El monto total de la asignación a percibir, se calcula sobre los salarios devengados en agosto 2023, se trata de un bono que se abona en 2 cuotas iguales (en los haberes devengados de agosto y septiembre); el salario de septiembre, no define la cuantía del bono.
  4. Los trabajadores con licencia por enfermedad o accidente inculpable, al 31-08-2023, cobran el bono; su procedencia, se determinará en función de la jornada laboral, previo al inicio de la licencia.

En los considerandos del citado Decreto Nº 438-23, establece que “la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa, con los aumentos salariales pactados”. Para mutuales: les recordamos que el acta acuerdo de recomposición salarial suscripto el 26-07-2023 entre UTEDyC y CAM/CONAM, estableció en su cláusula sexta: “SEXTO. En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una Ley y/o Decreto y/o Resolución y/o cualquier otra norma similar que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta 31 de diciembre de 2023 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Julio a Diciembre de 2023 con los aumentos pactados en la presente Acta”.

En consecuencia, la asignación no remunerativa del Decreto Nº 438-23, no se abona a los trabajadores de mutuales regidos por el CCT Nº 496-07.

El P.E.N. publicó el decreto Nº 414-23, que eleva el piso de los ingresos brutos mensuales, a partir del 01-08-2023, para los trabajadores en relación de dependencia, a $ 700.875.-; posteriormente, la AFIP dictó la RG Nº 5.402, donde estableció los tramos y deducciones para los salarios mensuales (sueldos brutos), que superen los $ 700.875.- y hasta $ 808.341.-.

Se establece que la deducción especial incrementada, que se aplica a los salarios devengados desde el 01-05-2023; no corresponde retención de impuesto a las ganancias, cuando el sueldo, -el que fuere menor- no supere los $ 700.875.-; en síntesis, se mantienen las tres categorías:

  1. Quienes perciben hasta $ 700.875.-, no son sujetos pasibles de retención.
  2. Para quienes perciben remuneraciones brutas, en el rango entre $ 700.875.- y $ 808.341.-, pueden descontar la “Deducción adicional”; esta escala es progresiva y disminuye a medida que se elevan los salarios.
  3. Quienes perciben salarios brutos mensuales, superiores a $ 808.341, carecen de beneficios adicionales.

También el P.E.N. publicó el decreto Nº 415-2023, que incrementa en un 35% los importes establecidos en la ley de impuesto a las ganancias, en su art. 94, para el período fiscal 2023; se establece que diferencias que surjan de dicho recálculo, se deben reintegrar en 2 cuotas iguales, junto a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023, insertando en los recibos de sueldos “Beneficio Decreto Nº 415-23”.

Les recordamos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil publicó oportunamente la resolución Nª 10-2023, que estableció incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo; desde septiembre 2023, el SMVM, se eleva a $ 118.000.-.

Este valor impacta en las extracciones de las cuentas “Personales de Ahorro”, que se eleva a $ 708.000.-, en el tope de extracción máximo por cajero automático y embargos, en los recibos de sueldos.

Mediante disposición Nº 08-2023, la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció elevar la suma fija con destino a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (FFEP), que asciende a $ 301.- por cada trabajador. La norma es aplicable para las obligaciones desde septiembre 2023, que se abona en el F. 931 de agosto 2023, porque las coberturas de riesgos del trabajo, se abonan por “anticipado”.

Para actualizar dicho valor, se ingresa en forma manual a “Declaración en Línea” / actualizando datos del empleador, en el campo “Cuota Fija LRT”

Si su entidad abona los salarios de los trabajadores, aplicando el CCT Nº 496-07, todos los meses abona un importe en carácter de “NO remunerativo”, por el incremento salarial que se homologó: recuerde que la vigencia de la RG Nº 3.279, estableció en el artículo 1º que “los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. El artículo 2º establece que “la información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”.

Pero si su entidad, está obligada a utilizar el “Libro de Sueldo Digital”, el art. 13º de la resolución Nº 5.250 de AFIP, establece que “Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

Les recordamos que el artículo 5º de la RG Nº 5.249, establece que los empleadores deberán generar y emitir el “Certificado de Trabajo” que establece el art 80 de la ley Nº 20.744, exclusivamente, mediante el sistema informático que aprobó la AFIP en la RG Nº 2.316.

Les recordamos que el 3º y 4º párrafo del citado artículo 80, establece importantes multas al empleador, cuando el mismo, no es entregado.  

IMPOSITIVO:

Si su entidad actúa como agente de retención de impuestos nacionales, les informamos que la AFIP puso a disposición la nueva versión del aplicativo SICORE. Esta es la versión 9.0., reléase 11 del citado aplicativo SICORE, que incorpora para el impuesto 939, las adecuaciones establecidas por la RG 5.403 que principalmente reduce la percepción del 25% al 5%.

Recordamos los nuevos códigos a utilizar:

Previo a la instalación, se sugiere efectuar un respaldo. Adjuntamos link para su descarga

https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/sistControlRetenciones.asp

Les recordamos que la AFIP publicó la RG Nº 5.370, que actualiza los montos de diversas resoluciones. Si su entidad es emisora de tarjeta de crédito y compra, y actúa como agente de retención de impuestos nacionales, cuando le abona al comerciante (comercio adherido), se elevan los importes, a partir del cual, su entidad le retiene:

ImpuestoNormaImporte mínimo anterior (retención mínima)Importe mínimo actual (retención mínima)
IVARG Nº 140$ 900.-$ 2.000.-
GananciasRG Nº 4.011$ 900.-$ 2.000.-

Les sugerimos coordinar con vuestro programador. Además, la norma establece que los montos mínimos a retenerle a los comercios adheridos, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surge de la variación anual del índice de precios al consumidor, correspondiente a diciembre del año anterior, cuyo importe publicará la AFIP en abril de cada año y regirán desde el mes de mayo.

El P.E.N. publicó el decreto Nº 394-23, que permite que las microempresas pueden optar por computar hasta un 30% del impuesto sobre los débitos y créditos, que efectivamente ingresaron, desde el 31-07-2023, para aplicar como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, para los salarios devengados entre el 01-08-2023 y el 31-12-2024. Aquí le reiteramos lo expresado en este informe que las entidades mutuales, NO pueden obtener el certificado MiPyME, porque carecen (no tienen) de fin de lucro, como lo establece el anexo 1 de la resolución Nº 220-2019, texto ordenado por la Disposición Nº 88-2023.  En consecuencia, carecen de este beneficio.

La AFIP publicó la RG Nº 5.403, que modifica la RG Nº 4.815, relacionado con el régimen de percepción de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Impuesto PAIS), para los gastos con tarjeta que superen u$s 300.-, como también, para la adquisición de servicios en el exterior y turismo en el exterior.

La misma reduce la percepción del 25% al 5%; intentaremos simplicarles la lectura, con ejemplos:

ConceptosImpuesto PAIS 30 %Percepcion Ganancias 45%Percepcion Ganancias 5%Total
Compra dólares para atesorar    30%  45%  —  75%
Compré en el país, bienes  en el exterior y pagué con tarjeta, menos de u$s 300.-      30%      45%      —      75%
Compré en el país, bienes  en el exterior y pagué con tarjeta, más de u$s 300.-    30%    45%    5%    80%
Compré en el exterior y aboné con tarjeta, menos de u$s 300.-    30%    45%    —    75%
Compré en el exterior y aboné con tarjeta, más de u$s 300.-    30%    45%    5%    80%
Turismo en el exterior, incluyendo aéreo  30%  45%  5%  80%

Aclaraciones para el servicio de turismo:

1.    La percepción del 5% (hasta el 13-09-23, era el 25%), se aplica a:

a)    Personas Humanas, se aplica al Imp a los bienes personales.

b)    Personas Jurídicas: se aplica al Imp a las ganancias.

2.    El impuesto PAIS y las percepciones se aplican sobre la solicitud de divisas al BCRA; no se aplican sobre los traslados en el país (por ej. El transfer desde Rosario a Ezeiza; tampoco se aplica sobre la ganancia de la Mutual).

Les recordemos que el Impuesto a los Bienes Personales es el código 219 y el Impuesto a las Ganancias es el código 217.  

Les recordamos que, si su entidad cierra su ejercicio anual en diciembre, deberá dar cumplimiento en el mes de septiembre, a lo indicado en el artículo 21 de la RG N° 4157, -para continuar gozando de la exención en el impuesto a las ganancias-, efectuando dicha presentación por la web de AFIP, antes del 30-09-2023. El inciso c) impide la recepción (ingresos) superiores a $ 10.000.- en concepto de cuotas sociales, aportes, donaciones, prestamos, prestaciones de servicios, ventas realizadas y otros cobros. Para la recepción de las mismas, se deben utilizar los medios establecidos en la norma, tales como depósitos bancarios, transferencia bancaria, débitos en cuenta por cajero automático, debito directo en cuenta bancaria, pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.

Su entidad deberá expresar su cumplimiento mediante nota firmada por el presidente de la entidad, junto a una certificación de contador público independiente, con firma certificada por el CPCE; se debe utilizar el servicio “Presentación Única de Balances – PUB” de AFIP. El sistema le emitirá un comprobante, en concepto de acuse recibo, de la presentación que efectúe su entidad.

NORMATIVO: 

El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación publicó la resolución Nº 376-23, que lanzó el programa “Pre Viaje 5”; la norma sustituye el primer y segundo párrafo del art. 3º del reglamento del programa de incentivos a la pre-venta de servicios turísticos nacionales “Pre Viaje Edición 2023”, que fue aprobado por resolución Nº 107-23 del Ministerio de Turismo.

Esta edición finaliza el próximo 07-09-2023, para quienes compren servicios turísticos a utilizar entre el 29-09-2023 y el 17-10-2023, con un reintegro del 50% con un tope de $ 100.000.-; para los jubilados, el tope, es del 70%. Incluye el fin de semana extra-largo del 13 al 16-10-2023; si su entidad brinda el servicio de turismo a sus asociados, les será de utilidad, para brindar dicho servicio. El plazo límite para cargar los comprobantes, será hasta el próximo 08-09-2023.

El asociado deberá ingresar  en www.previaje.gob.ar, con el usuario de MiArgentina nivel 3 y cargar los respectivos comprobantes; finalizada dicha carga, el crédito será validado y se acreditará en la fecha de viaje. Para los asociados que participaron de las anteriores ediciones del programa “Pre-Viaje” y conservan la tarjeta, podrán utilizarla nuevamente.

Se publicó la resolución conjunta Nº 02-2023 entre la U.I.F., la C.N.V. y la AFIP que conformaron un grupo de trabajo para reforzar y promover la prevención y represión de los delitos de lavado de activos, en la ciudad de Rosario; dichos organismos establecerán los mecanismos de intercambio de información.

El BCRA emitió la Comunicación “A” Nº 7.822, que dispuso elevar las tasas de interés pasivas en 21 puntos (la anterior TNA era del 97%), para plazo fijo a personas humanas, de hasta 30 millones, a 30 días, al 118% de tasa nominal anual, con una TEM del 9,70%, que equivale a una TEA del 209,40%. Para las imposiciones superiores a $ 30 millones a personas humanas y personas jurídicas, la tasa nominal anual, será del 111% con una TEM del 9,17% (la anterior TNA, era del 90%). La nueva TEA, será del 189,30%.

La tasa de financiación de tarjeta de crédito, emitidas por entidades financieras, pasó del 86% TNA, al 107% TNA; la TEM será del 8,79% y TEA del 178,90%.

La norma incluye también a los emisores de Tarjeta de Crédito y establece, para “Otras empresas emisoras”, en el punto 2.1.2., que la tasa no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema financiero, para operaciones de préstamos personales, sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior, teniendo en consideración lo previsto en el punto precedente.

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