RESOLUCIÓN Nº 357-20
Establece que mientras extiendan las actuales condiciones sanitarias y económicas, las certificaciones de firmas de la documentación que se remitan a los Organismos por reformas de estatutos, otorgamiento de personería jurídica o trámites por T.A.D. podrán realizarlas cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tal efecto. Ver resolución
RESOLUCIÓN Nº 358-20
En los considerandos, confirma la imposibilidad de realizar asambleas presenciales, “…continúan prohibidas en todo el país la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus”. Ver resolución
La resolución permite la realización de asambleas, mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos, estableciendo:
- La entidad debe garantizar que el sistema elegido admita el libre acceso de todos los asociados activos; si no existe esa posibilidad, NO se podrá realizar la asamblea.
- El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes de toda la asamblea y su grabación en soporte digital.
- Se debe definir el sistema a utilizar, para realizar la votación, para que el voto sea claro y se permita contabilizar cada moción.
- El inciso 3 del artículo 1º, establece que en la convocatoria, su entidad deberá informar de manera clara y sencilla, el canal de comunicación elegido, rl procedimiento para la emisión del voto a distancia por medios digitales y el correo electrónico de su mutual; así, el asociado le comunicará su asistencia a la asamblea virtual, enviando un mail a dicha casilla.
- La copia de la grabación en soporte digital, de dicha asamblea, se debe conservar por 5 años y estar a disposición del asociado que lo solicite.
- Los miembros de la Junta Fiscalizadora, deberán fiscalizar el cumplimiento de todas las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Además será OBLIGATORIA la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.