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Mundo Mutual es un periódico mensual de alcance nacional sobre los acontecimientos más relevantes del sector mutualista argentino.

La pandemia ha generado un sinfín de nuevas reglamentaciones que inciden en las mutuales. Pasamos lista de las novedades a tener en cuenta (al 25 de marzo)

Por Norberto Dichiara

Aislamiento social preventivo y obligatorio:

  • El Decreto Nº 297-2020, del Poder Ejecutivo Nacional, que se publicó en el boletín oficial de del 20-03-2020, determina el aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde la hora CERO del viernes 20-03, hasta la hora VEINTICUATRO del martes 31 de marzo de 2020.Durante estos días, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, (horario de inicio del aislamiento) y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:
  1. Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir su salario en forma habitual.
  2. El feriado del jueves 2 de abril -Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo.
  3. El lunes 30 de marzo sería declarado feriado “puente”.
  4.  Se otorga “asueto” a los empleados públicos, los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
  5. ¿Qué incluye este aislamiento?, los clubes, eventos religiosos, apertura de locales, shoppings y de cualquier establecimiento que requiera la presencia de personas.
  6. ¿Quiénes quedan exceptuados de cumplir con la cuarentena / aislamiento?
    1. Personal vinculado a la salud, bomberos, comedores escolares y comunitarios.
    2. Los servicios fúnebres y entierros, pero NO se autoriza la reunión de personas.
    3. Servicios periodísticos, locales de ventas mayoristas y minorista de proximidad, farmacias, veterinarias, industria de la alimentación, comunicaciones, recolección de residuos y de mantenimiento de servicios básicos para la población (luz, agua, gas,etc.).
    4. Transporte público de pasajeros, de mercaderías y combustibles.
    5. Servicios postales, de vigilancia, higiene y guardias.

¿Cómo se liquidarán en los recibos de sueldos?

El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Nº 219-2020.

Se deberán detallar los días de ausencias, según el Decreto Nº 207-2020 (trabajadores de más de 60 años, embarazadas y personas con patologías médicas, que requieren aislamiento).

Se deberán detallar los días de ausencias, según el Decreto Nº 297-2020 (aislamiento obligatorio), con las siguientes consideraciones:

Trabajo (Home Office): ¿cobra el sueldo?, SI; lleva contribuciones? SI.

No trabajó. ¿Cobra el sueldo? SI; pero es NO remunerativo (excepto los aportes y contribuciones a la obra social y ley 19.032).

Hizo horas extras, para garantizar la continuidad de la producción de las actividades “esenciales”, tienen una reducción del 95 % de jubilación.

 

Comunicaciones del BCRA

  • El Banco Central de la República Argentina estableció que  las entidades financieras deben desprenderse parcialmente de LELIQ y ofrecer líneas especiales de crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%, destinadas a financiar capital de trabajo, como ser pago de sueldos y cubrir cheques de pago diferido. 
  • También emitió la Comunicación “A” 6.938 que flexibiliza hasta septiembre de 2020, los parámetros de clasificación de los deudores del sistema financiero, agregando 60 días de plazo, a cada categoría de plazo, para los niveles de clasificación 1, 2 y 3.

Antes del dictado de esta norma, los plazos de la mora, se medían:

a)    Normal, situación 1, hasta 30 días de atrasos.

b)    Riesgo Bajo, situación 2, entre 31 días y 90 días de atrasos.

c)     Riesgo Medio, situación 3, entre 91 días y hasta 180 días de atrasos.

Es decir, plazos similares a los establecidos en la resolución Nº 2.359-19 del INAES, para las mutuales que brindan a sus asociados, el Servicio de Ayuda Económica.

La norma está dirigida, no solo a las entidades financieras: incluye –entre otros-, también a:

1.     Las Empresas NO Financieras Emisoras de Tarjetas de Créditos (hay mutuales que emiten tarjetas de crédito e informan mensualmente al BCRA).

2.     Los Proveedores NO Financieros de Crédito (hay mutuales que están inscriptas en el BCRA, por redescontar carteras de préstamos, según la Comunicación “A” 5.593 y sus modif.)

3.     Empresas NO Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra.

Si su entidad informa mensualmente al BCRA, el estado de situación de dichos deudores, les sugerimos coordinar con vuestro programador, para implementar estas modificaciones.

Si su entidad brinda a sus asociados, el servicio de Ayuda Económica (resolución Nº 1.418-03 y su modif, resolución Nº 2.359-19), le informaremos de cualquier disposición que emita el INAES.

  1. Que del 20-03 al 31-03, los bancos y casas de cambio, no podrán abrir sus sucursales para atender al público.
  2. Prestar los servicios en forma remota y garantizar la provisión de fondos en cajeros automáticos.
  3. Los vencimientos de los créditos / tarjetas de créditos entre el 20-03 y el 31-03, pasarán al 01-04-2020.
  4. Entre el 20-03 y el 31-03, NO habrá compensación electrónica de cheques; se reanudarán el 01-04-2020; en este lapso no se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos; OJO!!! leer luego, la Comunic “A” 6.944, que modifica la reanudación de “Compensación Electrónica” de cheques, que se reanuda mañana.
  • La Comunicación “A” 6.944, establece que entre el 20-03 y el 25-03, no habrá compensación electrónica de cheques; las sesiones se reanudarán mañana, jueves 26-03; entendemos que la medida apunta a favorecer el pago de sueldos; pero el titular de la cuenta corriente, NO podrá “cubrir” los cheques; verificar los cheques que puedan rechazarse.

Laboral

  • La Superintendencia de Riesgos de Trabajo emitió la Resolución Nº 29-2020, que establece que las ART deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas, acerca del Coronavirus, a todos los empleadores afiliados, estableciendo en el artículo 2º el texto del modelo digital del afiche que su empresa deberá exhibir. Deberán descargar los anexos de la citada norma y colgarlos en su empresa; también pueden ser provisto por su “Productor / Asesor de Seguros”.
  • Si su mutual ofrece a sus asociados, los servicios de FARMACIA, AMBULANCIA, SEPELIO, etc. su entidad deberá proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste:

nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la MUTUAL;

nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y

domicilio del lugar de trabajo.

Si su mutual brinda el servicio de SEPELIO, solo se recibe a la familia del fallecido para realizar el traslado al cementerio; NO se puede realizar el velatorio.

 

Varios:

El gobierno –mediante la resolución Nº 01-2020-, aumentó los salarios del “Personal Doméstico” en 2 tramos, que se aplicará un 5 % en marzo y otro 5 % en mayo. En consecuencia, el salario mínimo será de $ 139,50 por hora y de $ 17.150,50 para las empleadas con retiro.

 

Estímulo al personal de la salud.

El Decreto Nº 315-2020 otorga a los trabajadores del campo de la Salud abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia del Covid19, una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter NO remunerativa.

Se abona $ 5.000.-, por las tareas prestadas en abril, mayo, junio y julio; el pago “estará sujeto a la efectiva prestación de servicios”.

El art 4º establece que los empleadores confeccionarán un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada, que está sujeta a ser verificada por AFIP.

Resta aún las medidas aclaratorias y complementarias que dictará el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo. Pero, leer bien, el artículo 1º.

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