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Decreto Nº 792 – PEN – Dispensa Laboral a determinados grupos de trabajadores – Sueldo Mínimo Vital y Móvil

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El PEN emitió el Decreto Nº 792-20, que en el art. 24º establece: “Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El 17-03-2020, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Nº 207-20, que estableció que determinado grupo de trabajadores, contaban con permiso (dispensa) de asistir al trabajo; ¿Quiénes cuentan con este permiso?, se los sintetizamos en:

  1. Trabajadores mayores de 60 años.
  2. Trabajadoras embarazadas.
  3. Trabajadores incluidos en grupos de riesgo (enfermedades respiratorias crónicas, pulmonar, asma, cardíacos, diabéticos).
  4. Trabajador/a, al cuidado de los niños que no concurren al colegio.

 Esta resolución establece que “quienes se encuentren alcanzados por este permiso (dispensa), deberán realizar tareas desde el lugar del aislamiento”, también llamado “Home Office” (dice deberán, NO dice podrán…).

¿Qué ocurre con los trabajadores con permiso para NO concurrir al empleo, que NO pueden realizar tareas “Home Office”?; incluimos aquí al trabajador que realizaba tareas de chofer, de cajero, de maestranza, etc.

Hasta la fecha, percibían su remuneración normal y habitual, sin concurrir al empleo y sin hacer labores desde su casa. El trabajador efectúa aportes y el empleador las contribuciones al sistema previsional y de obras sociales, así:

  1. ¿Qué establece este Decreto Nº 792-20?, para alivianar el costo laboral de las empresas?, que NO deben retener, ni realizar contribuciones patronales.
  2. ¿perjudica el importe a percibir por el trabajador?, NO, el trabajador percibirá como remuneración, el mismo importe.
  3. ¿Es sueldo?, NO, es una compensación NO remunerativa, que equivale a la remuneración habitual. Al ser una compensación NO remunerativa, no lleva descuentos previsionales al trabajador, ni contribución patronal al sistema previsional.
  4. El trabajador, ¿mantiene su obra social?, SI, porque se le efectúan los descuentos a la obra social; la empresa también ingresa su contribución patronal, a la obra social.
  5. ¿Qué beneficio le otorga este decreto al empleador?, una importante reducción de sus costos laborales.
  6. Otras consideraciones y dudas:
  • a)    ¿Se incluyen aquí, los trabajadores que realizan home-office?, NO.
  • b)    Entendemos que el Ministerio de Trabajo y la AFIP, emitirán normas complementarias, para aclarar las situaciones, entre las cuales, destacamos, ¿lleva descuentos sindicales?.
  • c)     ¿Debo abonar ART?, entendemos que si.
  • d)    ¿Debo retener impuesto a las ganancias?, entendemos que si.
  • e)    El decreto fue publicado el 12-10-2020; el artículo 35, dice que “rige desde el 12-10-2020”; esta norma de compensación NO remunerativa, rige desde el 12 de octubre?, o en los sueldos mensuales, desde el 1º de octubre?.
  1. ¿Qué debo modificar para completar el F. 931?, Falta definirlo en AFIP; quizás, en “Simplificación Registral” de cada trabajador que tiene permiso (dispensa) para NO concurrir a su empleo, hay un link que dice: “Lic COVID Dto 332” (si o no), usted efectúe “click” en SI y con cambios en el aplicativo de AFIP, se puede realizar esta modificación.
  2. ¿afectará a los trabajadores?, el decreto establece que no lo afectará: “este beneficio no podrá afectar ….. los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social”.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil acordaron modificar el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que actualmente está en $ 16.875, con la siguiente escala:

a)    Para octubre y noviembre, $ 18.900.- (incremento del 12 %, base sept 2020).

b)    Para diciembre 2020, enero y febrero 2021, $ 20.587,50 (un 10 % más y el 22 % acumulado de base sept 2020).

c)     En marzo 2021, $ 21.600.- (un 6 % más y el 28 % acumulado de base sept 2020).

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia se extenderá el plazo de recupero de los préstamos,  que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.
  3. Recuerde que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  4. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

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