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Acerca de las inversiones de impacto

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

En el Seminario “El cooperativismo y el mutualismo en los procesos de desarrollo territorial”, María Martha Nadeo hace alusión a una publicación de Keidos0990, titulado “Aspectos legales de las inversiones de impacto en Argentina”, con la autoría de Agostina Coniglio, Constanza Connolly y Soledad Noel.

Ese fue justamente el tema que abordó la Dra. Nadeo, y la recomendación de la lectura de este trabajo fue muy oportuna, para profundizar una exposición que inevitablemente debía ser resumida, en un contexto de varios oradores.

Desde el comienzo las palabras que se anticipan como claves para entender el concepto de inversión de impacto, permiten vislumbrar el sesgo ideológico que se imprimirá al desarrollo de esta temática: economías sostenibles e inclusivas, sociedad justa y equitativa, objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ODS).

La premisa básica es el reconocimiento de que el actual modelo de desarrollo global es insostenible, y en esta época de pandemia en particular los impactos sociales y económicos plantean la necesidad y urgencia de repensar los actuales modelos de desarrollo, y de reconstruir la economía desde una lógica de impacto bajos sus tres dimensiones: económico, social y ambiental. De allí surge el concepto de economía de impacto: una que busca generar beneficios al conjunto de la sociedad y que contribuya al bien público.

¿Y qué es impacto? Es dinámico y sus formas de gestión, medición y reporte se encuentran bajo constante revisión y análisis, buscándose uniformar los métodos de medición a nivel global, para posibilitar que el impacto ocupe un lugar justo junto a los beneficios, permitiendo arribar al impacto neto de una organización, o, dicho de otro modo, a su línea de resultados sociales y ambientales.

En síntesis, las inversiones de impacto son aquellas que logran objetivos sociales y/o ambientales específicos y medibles, y un retorno financiero. La doble búsqueda de rentabilidad e impacto social/ambiental es lo que diferencia a las inversiones de impacto de otro tipo de inversiones.

En contraste, ¿cómo serían esas “otras” inversiones? Pues aquellas que omiten los impactos sociales/ambientales, y se remiten exclusivamente a los beneficios financieros; podrán ser sustentables, pero no sostenibles, y ese es el punto neurálgico que pretendemos atacar para hacer viable la existencia en el planeta.

En materia normativa, se observa un déficit en el nivel de políticas y regulaciones con las inversiones de impacto y su promoción. Hay antecedentes sobre promoción e incentivo para este tipo de inversiones, en distintos niveles de gobierno, instituciones u organismos públicos, aunque desarticulados. En el trabajo que comentamos se detallan una serie de normas, vigentes y en proyecto, en el orden nacional y de provincias.

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