viernes 26 | julio 2024
17.6 C
Buenos Aires

Sobre la retención al Impuesto a las Ganancias (Decreto Nº 714-22 y RG Nº 5.820)

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Mediante el Decreto Nº 714-2022, el PEN incrementó el tope de los ingresos mensuales, que quedan excluidos del régimen de retención de impuesto a las ganancias, para los trabajadores en relación de dependencia; también les adjuntamos la RG Nº 5.280 de AFIP, que actualizó la escala, cuyo anexo les remitimos.

Les recordamos que la ley N° 27.617, incorporó modificaciones en el citado régimen de retención de impuesto a las ganancias, junto al Decreto Nº 336-21.

El presente decreto Nº 714-2022, elevó los importes de los anteriores decretos; los nuevos tramos, de sueldos brutos, son los siguientes:

  1. Tramo Nº 1, para salarios que NO exceden los $ 330.000.-
  2. Tramo Nº 2, para salarios superiores a $ 330.000.- que no exceden los $ 431.988.-
  3. Tramo Nº 3, para los salarios superiores a $ 431.988.-

Trabajadores con remuneración mensual, menor a $ 330.000.-(grupo Nº 1).

  1. Los trabajadores con ingresos brutos inferiores a $ 330.000.- están exentos del impuesto a las ganancias, también está exento del impuesto a las ganancias, el medio aguinaldo; en consecuencia, no se hace más el prorrateo mensual del medio aguinaldo.

Trabajadores con remuneración mensual entre $ 330.001 y $ 431.988.- (grupo Nº 2).

  1. A la deducción del art 30, se le adiciona, una “Deducción Especial Incrementada”, con una escala decreciente, de $ 440.- aproximadamente, por cada rango.
  2. Entre $ 330.000.- y $ 431.988.- hay $ 101.988.- de diferencia. La escala contiene 231 renglones; a medida que se incrementa desde, $ 330.000.-, en $ 440.- aproximadamente, el importe a deducir es menor (decrece).

Trabajadores con remuneración mensual, superior a $ 431.988.- (grupo Nº 3).

Es el grupo de trabajadores que NO sufre modificaciones, del actual régimen de retención.

¿Cuál es la base imponible o ganancia neta sujeta a impuesto?, para aplicar la tabla del art. 94, según los grupos:

1.    Si el trabajador, está en el grupo Nº 1, (sueldo bruto mensual de hasta $ 330.000.-), se le incorpora el rubro “Deducción Especial Incrementada Grupo Nº 1”, para que la ganancia sujeta a impuesto sea igual a cero; 

2.    Si el trabajador, está en el grupo Nº 2, a la ganancia neta, se le incorpora la “Deducción Especial Incrementada Grupo Nº 2” (anexo de la RG Nº 5.280); 

3.    Si el trabajador, está en el grupo Nº 3, el único cambio será que –además-, podrá deducir los nuevos conceptos que antes les detallamos (conviviente, guardería, provisión de útiles escolares para hijos, duplicación del hijo incapacitado para el trabajo), bono de productividad (si el convenio lo establece), función falla de caja; tendrá todos los meses retenciones –quizás menores- de impuesto a las ganancias. 

ANEXO-A-RG-No-5280-GANANCIAS-DECRETO-o-714-22

Responder

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aqui

Últimas noticias

Misiones: asoma un modelo de agricultura biodinámica

La Cooperativa Agropecuaria Biodinámica La Abundancia Ltda. participó de la Feria Caminos y Sabores, y expuso sobre la producción...

Noticias relacionadas