Les adjuntamos la resolución Nª 72-2023 de la Unidad de información Financiera, publicada en el boletín oficial de hoy 04-05-2023, que unifica el deber de colaboración de determinados Organismos de Contralor Específicos, a sujetos obligados.
En la norma se aprueba:
1. La “Reglamentación del deber de colaboración” de los Organismos de Contralor específicos, en el anexo I:
a) Al BCRA, para las entidades financieras.
b) A la Comisión Nacional de Valores, para los agentes bursátiles.
c) A la Superintendencia de Seguros de la Nación, para las compañías aseguradoras.
d) Al INAES, para las Cooperativas y Mutuales, que brindan el servicio de crédito, de ayuda económica y de gestión de préstamos
2. El “Reglamento de las Mesas de Trabajo”, en el anexo II.
3. El “Modelo de Informe Técnico Final – Organismos de Contralor Específicos”, que cada organismo de contralor deberá utilizar como referencia, para la confección de los “Informes Técnicos Finales”, para remitir a la U.I.F., en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión, que se establece como anexo III.
RESOLUCION-No-72-2023-de-la-UIF