La AFIP emitió la RG Nº 4.988, publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que las personas jurídicas (que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, según la RG Nº 4.626), entre ellas, las mutuales, cuyo cierre de ejercicio operó en diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias (y el pago resultante), en las siguientes fechas, según la CUIT:
CUIT de la persona jurídica | Fecha de vencimiento de la declaración jurada y pago del saldo |
0, 1, 2, 3 y 4 | 26-05-2021 |
5, 6, 7, 8 y 9 | 27-05-2021 |
En nuestro Informe de abril 2021, les informamos de la sanción de la ley Nº 27.617, que establece beneficios para los empleados en relación de dependencia, que tienen retenciones de impuesto a las ganancias (4º categoría). Dicha norma establece que las remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 150.000.-, no tienen retenciones de impuesto.
Sobre el particular, les informamos que aún no fue reglamentada por el Fisco, dichas modificaciones, que significan no hacer retenciones y la devolución de los importes retenidos en los primeros meses.