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Informe de gestión mensual para mutuales

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Informe de abril 2021, con el análisis de la resolución del INAES, sobre la elección de autoridades.

También se remite el Decreto Nº 287-2021, del Poder Ejecutivo Nacional.

LABORAL:

El 17-03-2020, el Ministerio de Trabajo de la Nación emitió la resolución Nº 207-20, que establecía, en su artículo 1º, que “se suspendía el deber de asistencia al lugar de trabajo…  con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo,

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadoras embarazadas.
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias.
  4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)”.

Ahora, mediante resolución conjunta Nº 04-2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, se dispuso que los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los dispensados, por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la resolución Nº 207-20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias, que hubiesen recibido al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso, en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.

El artículo 2º de la norma establece que los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, incluidos en los incisos b) y c) del artículo 1º, de la resolución Nº 207-2020 (trabajadoras embarazadas y trabajadores en grupo de riesgo), podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, con independencia de la edad y la condición de riesgo.

El artículo 5º, exceptúa de lo antes expuesto, a las personas incluidas en el art. 3º, inciso V y VI de la resolución Nº 627-20, del Ministerio de Salud; ¿Quiénes son?

V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
.

Es importante la lectura de los artículos 3º y 4º de la resolución conjunta Nº 04-2021:

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.

Les recordamos que la resolución ANSES Nº 52-2021, elevó los montos mínimos y máximos de la remuneración imponible, desde marzo 2021. Las bases imponibles mínimas y máximas que establece el artículo 9º de la ley 24.241, se establecieron en $ 6.928,46 y $ 225.171,69 respectivamente.

Les recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso elevar desde el 01-04-2021, a $ 40.- la suma fija a ingresar por cada trabajador, en el F. 931, con destino al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, donde actualmente, se ingresa $ 0,60 por cada trabajador. La misma debe ingresarse con el F. 931 de marzo 2021, porque los pagos de cobertura de riesgos del trabajo, se pagan por anticipado; es decir, en la primera quincena de abril 2021, usted abona retenciones y contribuciones previsionales de marzo (mes vencido), y la cobertura de ART de abril, debe abonarse con el F. 931 de marzo 2021.

Si su mutual es empleadora, ¿Qué alícuota de contribución patronal debe ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino?

El art. 19 de la ley Nº 27.541, estableció, las siguientes alícuotas:

  1. El 20,40 %, para el sector privado, cuya actividad principal se encuadre en “Servicios” o “Comercio” y que sus ventas totales anuales, superen el tramo 2 de empresa mediana en la categorización de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana empresa.
  2. El 18 %, para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado, no incluidos en el inciso anterior, pero acreditando su condición de PYME, -para gozar de la alícuota del 18%- aportando el “certificado MIPyMe”, que emite la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, (certificado que las mutuales NO pueden obtener, por carecer de fin de lucro).

Pero en la RG Nº 4.706, la AFIP estableció que se encuentra facultada para admitir otras modalidades de acreditación, estableciendo que determinados sujetos, -entre ellos el código 203 – Mutual-, puedan tributar la alícuota del 18,00 % dispuesta por el inciso b) del artículo 19 de la ley Nº 27.541, además de poseer domicilio fiscal electrónico.

Los límites de ventas totales anuales, estaban expresados en el anexo IV de la resolución Nº 220-19 (aquí solo se exponen los límites del Sector Servicios, para su Mutual). Dichos límites ahora fueron modificados mediante la resolución Nº 19-2021, que actualiza a partir del 01-04-2021, los límites de la facturación anual expresados en pesos, para categorizar a su entidad como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el siguiente detalle:

CategoríaSector Servicios
Micro$ 13.190.000.-
Pequeña$ 79.540.000.-
Mediana Tramo 1$ 658.350.000.-
Mediana Tramo 2$ 940.220.000.-

Mediante la sanción de la ley Nº 27.617, se efectuaron modificaciones en la ley de impuesto a las Ganancias, de 4º categoría, para empleados en relación de dependencia, estableciendo que las remuneraciones brutas menores a $ 150.000.-, no se retiene más el impuesto, con efecto a partir del 01-01-2021; también se los exime del impuesto al Sueldo Anual Complementario.

El art 12 establece que mediante normas complementarias, -aun no publicadas-, se establecerá el mecanismo de reintegro de los importes retenidos.

Se publicó el Decreto Nº 266-21 del PEN, que prorroga hasta el 31 de mayo de 2021, la prohibición de despidos o suspensiones “sin justa causa” y por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. El artículo 4º del citado decreto, establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo antes expresado, NO producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Esta prohibición no rige para las contrataciones laborales celebradas con posterioridad al 13-12-2019.

Les recordamos que los trabajadores que contraigan la enfermedad COVID-19, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, hasta el 31 de mayo de 2021, según la ley Nº 24.557 (Ley de ART), en el artículo 6º, inciso b) apartado 2 con relación a la nómina de trabajadores incluidos en dicha ley y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. La resolución Nº 92-2021, del Ministerio de Trabajo de la Nación estableció que la inasistencia del trabajador a la jornada laboral, será justificada, cuando coincida con el día de aplicación de la vacuna contra el COVID, al trabajador y a las personas a su cargo, sin que ello genere pérdida o disminución de salario, premios, etc. La constancia de la aplicación de la vacuna, será justificación suficiente.

IMPOSITIVO:

La AFIP pone a disposición el “reléase 11” de la versión 42, del programa aplicativo SICOSS, que actualiza los nuevos topes bases mínimas y máximas de la resolución ANSES Nº 52-2021.

También se aprobó mediante la RG Nº 4.968, el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0 de personas jurídicas, que será de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten desde el 21-04-2021.

La RG Nº 4.975 de AFIP, extendió hasta el 31-07-2021 la utilización de “Presentaciones Digitales” para realizar determinados trámites ante el Organismo

NORMATIVO:

El INAES publicó la resolución Nº 485-2021, relacionada con la realización de las asambleas a distancia, utilizando medios telemáticos.

La norma deroga las anteriores resoluciones Nº 358-20 y 583-20. En esta resolución se ratifican conceptos anteriores y efectúa modificaciones, cuya síntesis les informamos, junto a un cuadro comparativo que les remitimos:

  1. En la anterior resolución establecía, que la copia en soporte digital se debía archivar durante 5 años y la actual, solo un año.
  2. En la anterior resolución, se establecía “Será obligatoria la comunicación al INAES para que designe un veedor …..”. En la presente norma, se eliminó esa obligatoriedad; la mutual puede solicitar al INAES, la presencia del personal del Organismo, para tareas de apoyo y asistencia, pero no en calidad de veedor.

La resolución bajo análisis efectúa precisiones, en el artículo 2º, sobre la permanencia en los cargos de los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, ratificando que “permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo, por las asambleas correspondientes, incluso cuando sus mandatos se encontraren vencidos”; el artículo 6º, establece “la comunicación al BCRA (para que se lo comunique a los bancos, por el registro de firmas en cada entidad), a la AFIP (el presidente, es el administrador de relaciones)”; nosotros agregamos, que la permanencia en el cargo de los actuales directivos, es válido también, para las actuaciones notariales, en el Registro del Automotor, etc.

En el artículo 5º, la resolución aclara que “los mandatos de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, cuyos vencimientos hubieren operado desde el 19-03-2020 (vigencia del Decreto Nº 297-20), y hasta tanto hayan cesado las medidas de ASPO y/o DISPO, deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera asamblea que contemple la renovación de autoridades”. Esto significa, que el tiempo de pandemia “no se contabiliza”.

El segundo párrafo del artículo 5º, efectúa precisiones a las entidades, cuyos mandatos se renuevan por mitades o por tercios, estableciendo que “en la primera asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, SOLO (reiteramos, solo) deberá elegirse la mitad o tercio del Consejo Directivo y Junta Fiscalización, o haya vencido con posterioridad al dictado del Decreto Nº 297-20, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática”.

Para simplificar la lectura y análisis, les aportamos dos ejemplos:

Ejemplo Nº 1 –

Mutual que renueva autoridades, mandato de 2 ejercicios, con renovación por mitades (todos los años renueva el 50 %) – cierre de ejercicio diciembre de cada año -.

  1. En abril de 2020, no realizó su asamblea anual y no renovó el 50% de sus autoridades y en abril 2021, le vence el mandato al “otro 50%”.
  2. En abril 2021, ¿renueva el 100 % de las autoridades?, o solo el 50% que venció su mandato en abril 2020?
  3. La respuesta es: en abril de 2021, solo renuevan sus mandatos, el 50% de los directivos, cuyo mandato venció en abril de 2020, por 2 ejercicios; los mandatos de los directivos que vencen en abril de 2021, se prorrogan hasta abril de 2022. Se cumple así, con lo establecido en el estatuto de “mandato por 2 ejercicios y renovación por mitades, todos los años”.

Si este año, -abril 2021- usted renueva al 100% por 2 años, incumpliría con el estatuto de su entidad.

Ejemplo Nº 2 –

Mutual que renueva autoridades, mandato de 3 ejercicios, con renovación por tercios (todos los años renueva el 33 %) – cierre de ejercicio diciembre de cada año -.

  1. En abril de 2020, no realizó su asamblea anual y no renovó el 33% de sus autoridades y en abril 2021, le vence el mandato a “otro 33%” y en abril 2022, le vence el mandato al restante 33%.
  2. En abril 2021, ¿renueva el 66 % de las autoridades?, o solo el 33% que venció su mandato en abril 2020?
  3. La respuesta es: en abril de 2021, solo renuevan sus mandatos, el 33% de los directivos, cuyo mandato venció en abril de 2020, por 3 ejercicios; los mandatos de los directivos que vencen en abril de 2021, se prorrogan hasta abril de 2022 y los mandatos de los directivos que vencerán en abril 2022, se trasladan a abril 2023. Se cumple así, con lo establecido en el estatuto de “mandato por 3 ejercicios y renovación por tercios, todos los años”.

Si este año, -abril 2021- usted renueva el 66% por 3 años, incumpliría con el estatuto de su entidad.

El BCRA publicó la Comunicación “A” Nº 7.209, destinada, -entre otros-, a los “Proveedores no financieros de crédito, que realiza una adecuación en los regímenes informativos; las entidades inscriptas en el BCRA, como “Proveedores no financieros de crédito” por solicitar asistencia financiera a bancos o ser emisores de tarjeta de crédito y/o compra, deben informar al BCRA lo establecido en el Capítulo I, Sección 1, “Régimen Informativo de Transparencia – Módulo General”, debiendo detallarse, los siguientes productos, que su mutual, le ofrece a sus asociados, en el “Servicio de Ayuda Económica” y en el “Servicio de Tarjeta de Crédito”:

  1. Préstamos Hipotecarios para Vivienda en UVAs/UVIs.
  2. Préstamos Hipotecarios para Vivienda.
  3. Préstamos Personales.
  4. Préstamos Prendarios.
  5. Plazo Fijo.
  6. Paquete de Productos.
  7. Tarjeta de Crédito.
  8. Caja de Ahorros

El presente régimen deberá informarse por novedad; salvo para el punto e) Plazo Fijo, que se deberán informar como mínimo con periodicidad mensual y vencimiento el último día hábil de cada mes.

Lo establecido en el Capítulo II, “Régimen Informativo de Transparencia – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, no es para el cumplimiento de mutuales.

                             

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