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Resolución INAES 5610/23: Recomendación sobre la Fecha de Cierre del Ejercicio Social para Cooperativas y Mutuales

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El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en colaboración con la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, ha emitido la Resolución 5610/2023 con fecha 07/12/2023, abordando preocupaciones relacionadas con la fecha de cierre de ejercicio social en estatutos de cooperativas y mutuales.

Considerando: En la evaluación conjunta realizada entre el INAES y la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, se ha identificado que diversas cooperativas y mutuales han fijado en sus estatutos fechas de cierre de ejercicio intermedias en un mes calendario. Esto ha generado dificultades en la elaboración de informes financieros y en el cumplimiento de los requerimientos informativos ante el INAES y otros organismos estatales.

Resolución: En virtud de estas consideraciones, se resuelve:

Artículo 1°: Se recomienda a las cooperativas y mutuales que la fecha de cierre del ejercicio social, establecida en sus estatutos, coincida con el último día del mes calendario seleccionado.

Artículo 2°: Se faculta a los órganos de administración de cooperativas y mutuales a modificar sus estatutos para ajustar la fecha de cierre del ejercicio social según la recomendación del Artículo 1°. Esta modificación deberá ser informada en la primera asamblea que se celebre.

Artículo 3°: Para la aprobación de la modificación estatutaria conforme a lo recomendado en el Artículo 1°, se considerará cumplido el requisito establecido en la Resolución N° 1862/19 mediante la presentación previa del acta del órgano de administración que haya considerado la modificación. Los datos de esta reunión sustituirán los de la asamblea en el formulario correspondiente.

Artículo 4°: La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá recomendar, en la evaluación de las reformas estatutarias relacionadas con la fecha de cierre del ejercicio social, que esta coincida con el último día del mes calendario seleccionado por la cooperativa o mutual.

Artículo 5°: Se instruye la comunicación, publicación en los medios pertinentes, remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivo de la presente resolución.

Fuente: Boletín Oficial de la RA

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