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Nueva normativa del INAES sobre la cuota social mutual

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Resolución INAES N° 2837/2023

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el EX-2023-62411029- -APN-MGESYA#INAES, las Leyes N° 19.331 y 20.321 y los Decretos N° 420/96, 721/00, 1192/02, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es la autoridad de aplicación del régimen legal en materia de mutuales y cooperativas en los términos de las Leyes Número 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que, conforme dispone el artículo 1º de la Ley Nº 20.321, las mutuales se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de dicha ley y por las normas que dicte este Instituto en su carácter de autoridad de aplicación.

Que, asimismo el artículo 2º de la Ley Nº 19.331 establece que este Instituto autorizará a funcionar a las entidades mutuales y ejercerá sobre ellas el control público y la fiscalización de su organización y funcionamiento.

Que el INAES ha recibido diversas consultas realizadas por asociaciones mutuales acerca de la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales reguladas por la Ley Nº 20.321.

Que compete a este organismo pronunciarse sobre las consultas referidas a fin de clarificar las inquietudes acerca del carácter de las cuotas sociales y evitar su confusión con otros aportes y contribuciones existentes.

Que, por otra parte, es conveniente aclarar la naturaleza de los aportes y la base sobre la cual las mutuales deben efectuarlos en orden al cumplimiento de las funciones que legalmente le han sido asignadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la Ley Nº 20.321.

Que la cuota social es una obligación que reconoce su causa en la condición de asociado y forma parte de la relación asociativa por cuanto deviene una exigencia fundada en la necesidad de contar con recursos suficientes para el logro de los fines asociativos, independientemente de cualquiera de los servicios que brinden las entidades a sus asociados y asociadas.

Que los asociados y asociadas pueden libremente optar por los distintos servicios o prestaciones mutuales que las entidades tienen reglamentados, mediante el pago de la contraprestación que en cada caso se establezca.

Que, sin perjuicio que la determinación de las cuotas sociales sea establecida por cada mutual conforme las disposiciones de sus respectivos estatutos (artículo 6º, Ley Nº 20.321), resulta conveniente aconsejar que éstas brinden información posterior sobre las decisiones en cuanto a la determinación de las cuotas sociales.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley N° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nº . 20.321 y 19.331 y los Decretos Nº . 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aclarase que las cuotas sociales de las mutuales previstas en el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 20.321, constituyen una obligación de los asociados y asociadas inherente a la relación asociativa. Deben ser establecidas por los órganos sociales en la forma dispuesta por sus respectivos estatutos en función de las características y organización de cada entidad.

ARTÍCULO 2º. Reiterase que el ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual a este Instituto, contemplado en el artículo 9 de la Ley Nro. 20.321, debe realizarse mediante el procedimiento y en el plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019 INAES.

ARTÍCULO 3º. Sugierase a las mutuales la publicación del monto de las cuotas sociales y su forma de pago con posterioridad a la decisión que se haya adoptado al respecto en la forma en que lo dispongan sus respectivas autoridades.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

e. 27/07/2023 N° 57681/23 v. 27/07/2023

Fecha de publicación 27/07/2023

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291053/20230727

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