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Mutuales: ¿privilegios o derechos?

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Economía Solidaria es un medio de prensa especializado en el sector cooperativo y mutual argentino que reúne las noticias más relevantes del campo asociativo, en favor de su fortalecimiento, integración y visibilidad. Propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM)

por Carlos Gaskin*

En los albores de un nuevo gobierno que centra su política de estado en un resumen “alberdiano”, establecido tanto en el DNU elevado para su tratamiento al Congreso de la Nación como en una “Ley Ómnibus”, abarcativa de casi toda la legislación vigente en nuestro país tanto en temas del trabajo, económicos, financieros, de la seguridad social, civiles, comerciales, penales, procesales, entre otros, las mutuales también tienen su mención.

El DNU, en su artículo 73, trata la eliminación con respecto al pago de las cuotas sociales y prestacionales que no sean consentidas por parte del asociado de una mutual. Ahora bien, siempre existe una manifestación voluntaria en lo que hace al consentimiento en la posibilidad de ejecutar los descuentos pertinentes por medio de un sistema de “Código de descuento” específico. La revocación del consentimiento primigeniamente otorgado siempre resulta un acto voluntario, pero que no debe alterar al sistema en el cual se lleva a cabo para ello; debe diferenciarse ciertamente el carácter de derecho tanto para los asociados como para las entidades mutuales, en la ejecución del mismo por sobre el de privilegio que se le pretende endilgar.

La justicia establece que los derechos son universales (por considerarlos inherentes a la condición humana y aplicables a todas las personas), lo cual es reconocido con protección legal (leyes, decretos y tratados internacionales) y que son inalienables (se poseen por el simple hecho de ser seres humanos). Mientras que los privilegios son condicionales (otorgan ventajas o beneficios por distintas calidades personales), y no son universales (apuntan a un grupo o sector de la sociedad) y en definitiva son mayoritariamente inconsistentes (representan a sistemas de poder o estructuras sociales arraigadas).

Lo expuesto anteriormente enmarca claramente que el reconocimiento al descuento por intermedio de un sistema compulsivo importa para las mutuales que constituyen entidades de la economía basadas en la solidaridad, sin fines de lucro y que otorgan beneficios prestacionales a los que integran las mismas, un derecho de doble vinculación tanto para el asociado que utiliza ese sistema, como para la propia mutual que recibe los pagos a través de este sistema operativo.

De igual modo la “Ley Ómnibus” modifica el art. 41 bis de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales Nº 20.321, incorporando que los particulares entre sí, o las sociedades comerciales (sociedades anónimas, entidades financieras, bancos, fintech, fondos de inversión, obras sociales, prepagas, etc.) y aun las mutuales, puedan acceder a códigos de descuentos por el mero acuerdo voluntario entre las mismas, permitiendo así que todas puedan dar asistencia en lo económico, prestaciones de salud, asistencia farmacéutica, turismo y/o cualquier contrato licito con el consentimiento y manifestación expresa del tomador, y dando curso de una comunicación formal al empleador del mismo para que se ejecute la retención en sus haberes de los valores correspondientes, los cuales dentro de los cinco (5) días hábiles deberán ser depositados a favor de quien estableciera el empleado.

Lo reseñado anteriormente, interpreto, sí  resulta un privilegio y no un derecho por cuanto quienes manifiestan la voluntad de que le sean retenidos de sus haberes, los tomadores de las distintas prestaciones, se encuentran en una disparidad de fuerzas con quien es el otorgante de las prestaciones (muchas veces la aceptación de condicionantes en el otorgamiento de préstamos, viaje, prestación de salud, etc. por parte de entidades de magnitud no son advertidas por los propios tomadores-consumidores).

Por otro lado, interpreto que la Ley no distingue las relaciones laborales entre privados y públicos y entre empresas grandes y pymes o pequeños contratistas, con lo cual, al llevar a cabo esta tarea importa una multiplicidad de actos que insumen costos adicionales y desarrollos contables y tecnológicos que no pueden ser llevados a cabo en un plano de igualdad de las partes.

Desplazar la tutela del estado en la materia, con reserva a su aplicación limitada y universalizarla motivaría que la disparidad de fuerzas entre contratantes implique un abuso de posición de poder e irregularice el ejercicio de los derechos entre las partes.

El espíritu de la Ley que rige la mutualidad y sus modificaciones ulteriores importa un reconocimiento a estas entidades que basan su quehacer en principios de la solidaridad y el bien común de sus integrantes a un costo menor, y que tienen un desarrollo en nuestro país acabado en sociedades menores y pueblos del interior en donde muchas veces la competencia macro no llega a establecer vínculos con las mismas.

En este aspecto, otro punto relevante resultan ser los nuevos desarrollos tecnológicos que permiten participar con un grado de desigualdad manifiesta a bancos, entidades financieras, compañías de turismo (con aplicaciones y ejecutividad fuera de nuestro territorio) compañías aseguradoras, empresas de medicina prepaga y obras sociales como otras sociedades comerciales que compiten con un plano de semi-igual con nuestras mutuales.

El código de descuentos para mutuales no supone un beneficio o privilegio, sino que es un derecho por el cual se accede a servicios esenciales, promoviendo la salud y el bienestar, fortaleciendo lazos comunitarios basados en la solidaridad, y estableciendo que su asociación sea una inversión colectiva. Todo ello posibilita préstamos con tasas en muchos casos reguladas, a menor costo de mercado, para agentes excluidos del sistema financiero tradicional, en donde la economía de capital no invierte por su riesgo comercial y financiero.

Desde el mutualismo debemos involucrarnos activamente en la defensa de los derechos consagrados por nuestras entidades,  que fueron el fruto de la misma génesis evolutiva de nuestra historia, exponiendo con fundamentos y pasión los valores que sustentan nuestro quehacer.

  • El autor es director de Cátedra libre de Economía Social y Mutuales de la Universidad Nacional de La Plata y presidente de FMRLP

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