Consideración especial para la participación de Cooperativas y Mutuales
A través del Decreto 405/2023, el PEN aprobó la reglamentación del desarrollo económico de la producción de cannabis medicinal y cáñamo industrial.
En los considerando, señala que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) atenderá especialmente “a la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad de cooperativas y de la pequeña producción agrícola e industrial”.
A su vez, el Art. 12 establece que “La AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) coordinará con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) el diseño de acciones con fines de cooperación y asistencia técnica, y dictará normativa complementaria específica con el objetivo de promover la adecuación de las organizaciones de la sociedad civil referidas en el artículo 12 de la citada Ley N° 27.669 que deseen insertarse, en el marco de la actividad cooperativa y de mutuales, en los eslabones de la cadena productiva de la Planta de Cannabis”.