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Informe mensual de gestión mutual y cooperativa (junio 2023)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

LABORAL:

Mediante el Decreto Nº 267-23, el PEN modificó el régimen de retención de impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, incrementando a $ 506.230.- la base de ingresos mensuales, a partir del cual, se comienza a tributar impuesto a las ganancias. El decreto exime del pago del tributo, al sueldo anual complementario cuya remuneración bruta, no supere dicho importe. La norma rige para las remuneraciones brutas devengadas desde el 01-05-2023 y para las cuotas del sueldo anual complementario del año 2023.

La AFIP dictó la RG Nº 5.358, que reglamentó las modificaciones del citado decreto, estableciendo los tramos y deducciones adicionales para los salarios brutos, superiores a $ 506.230.- e inferiores a $ 583.851.

Se exceptúa de la base de cálculo del impuesto, los conceptos de guardias médicas obligatorias y las horas extras abonadas por los servicios prestados en días de descanso semanal, que será de interés, para las entidades que brindan servicios médicos asistenciales.

En síntesis, el citado decreto y la RG de AFIP, mantienen la estructura, donde las remuneraciones brutas, desde mayo 2023:

  1. Es inferior a $ 506.230, no tiene retenciones de IG; su entidad le adiciona una deducción equivalente, para que la ganancia neta sujeta al tributo, sea igual a cero.
  2. Es superior a $ 506.230 e inferior a $ 583.851.-, su entidad aplica una “deducción especial incrementada” (una tabla), conforme al tramo salarial del trabajador.
  3. Es superior a $ 583.851.-: no tienen beneficios de reducción de IG.

Mediante Disposición N° 05-2023 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 238.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en mayo 2023, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de junio 2023. Este importe deberá ser actualizado en forma manual en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / en el link “Cuota Fija LRT”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió oportunamente la resolución N° 05-2023, que estableció incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, con la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo que se eleva desde junio 2023, a $ 87.987.-:

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica y Crédito?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia, se extenderá el plazo de recupero de los préstamos, que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.
  3. Mutuales: Recuerden que el artículo 3º de la resolución INAES Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope.
  4. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  5. En el caso de las mutuales que poseen cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su entidad, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

Mediante resolución Nº 112-23, la ANSES determinó los topes mínimos y máximos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Junio 2023, estableciendo en el artículo 3º, “Establecer que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($23.891,99) y PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($776.478,32) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2023”.

Les recordamos que, en nuestro anterior informe de mayo, la RG Nº 4.003, -que modificó la RG Nº 2.437-, estableció en el artículo 14, que cuando el importe bruto de los ingresos gravados, exentos y no alcanzados, durante el año fiscal anterior, resulte superior a $ 6.600.000.-, el beneficiario deberá informar a la AFIP, mediante una declaración jurada patrimonial “Informativa” y NO “declarativa”.

¿Qué informa?

  1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
    1. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, 

Que estableció la AFIP, para el año 2022?. Mediante la RG Nº 5.349, su artículo 2º, que “Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, deberán informar a este Organismo lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución general, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a pesos seis millones seiscientos mil ($ 6.600.000.-).

IMPOSITIVA:

Si su entidad está registrada en AFIP, como IVA Responsable inscripto, les informamos que el Fisco, actualizó el aplicativo de IVA, por la versión 5.7. reléase 6.

Mediante la RG Nº 5.362, la AFIP estableció un incremento de los importes mínimos, en los regímenes de información en las ventas de autos y transferencias de inmuebles, desde el 01-06-2023, con el siguiente detalle:

  1. Titulares de automotores usados, que deban obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), que establece el artículo 3º de la RG Nº 2.729, se eleva de $ 2.400.000.- a $ 4.500.000.-
  2. En las compra-venta de inmuebles, la obligatoriedad de generar el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI), cuando el precio de venta (en la transferencia del inmueble, derechos sobre bienes inmuebles a construir, etc.), se eleva de $ 5.000.000.- a $ 9.400.000.-

La norma establece estos montos serán actualizados anualmente, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, en los citados regímenes de información.

Lo expuesto será de interés para las entidades mutuales y cooperativas que efectúen operaciones inmobiliarias y de automotores.

Si el estatuto de su entidad, establece el cierre de su ejercicio anual en el mes de diciembre, les recordamos la vigencia de la RG Nº 4.626 de AFIP, que establece la obligatoriedad de su entidad de cumplir, con la presentación de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias, en mayo.

Posteriormente, su entidad deberá presentar, la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato “pdf”. El vencimiento del plazo para cumplir con esta obligación operará el último día de junio; en consecuencia, si su entidad cerró el ejercicio en diciembre, deberá efectuar el ingreso en “PDF” hasta el próximo 30 de junio, según lo establecido por la RG 4.060. La presentación del archivo en “PDF” debe realizarse utilizando el servicio de AFIP “Presentación Única de Balances- (PUB)”.

NORMATIVA UIF:

Oportunamente, la UIF emitió resoluciones especiales, para cada sujeto obligado, donde estableció las cifras, a partir del cual deben definir el perfil del cliente; en el caso de las mutuales que resultan sujetos obligados por brindar el Servicio de Ayuda Económica o Gestión de Préstamos, el importe era de $ 360.000.-

El 19 de mayo se publicó la resolución UIF N° 84-2023 que actualiza los importes de diversos sujetos obligados ante la UIF, eliminando las cifras fijas en pesos e insertando como “actualización automática” el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil, que será la nueva unidad de medida.

Para las entidades mutuales, el importe será de doce (12) salario mínimo, vital y móvil.

El artículo 1º de esta resolución Nº 84-2023, establece: “Adoptase para las resoluciones que se modifican por la presente, la siguiente definición: Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda”.

Texto anterior s/Resolución Nº 11-2012, actualizado por Resolución Nº 50-2022 Art. 11. — La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
Texto s/ Resolución Nº 84-2023: ARTÍCULO 25.- Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Resolución UIF N° 11/2012 y sus modificatorias, por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de DOCE (12) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
Tabla comparativa del cambio normativo

Vale aclarar que las actualizaciones serán semestrales.

En este caso, la primera actualización, será a partir del 01-07-2023; les recordamos que la resolución Nª 05-2023 del “Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el SMVM”, dispuso para el mes de junio 2023, un SMVM, de $ 87.987. En consecuencia, se establece un importe de $ 1.055.844 desde julio 2023.

Su entidad deberá actualizar el importe, a insertar en su software.

Otra normativa UIF

La Unidad de Información Financiera publicó la resolución Nª 72-2023, que unifica el deber de colaboración de determinados Organismos de Contralor Específicos a los sujetos obligados, (por ej. BCRA, C.N.V, Superintendencia de Seguros, INAES).

En la norma se aprueba:

1.    La “Reglamentación del deber de colaboración” de los Organismos de Contralor específicos, en el anexo I:

a)    Al BCRA, para las entidades financieras.

b)    A la Comisión Nacional de Valores, para los agentes bursátiles.

c)    A la Superintendencia de Seguros de la Nación, para las compañías aseguradoras.

d)    Al INAES, para las Cooperativas y Mutuales, que brindan el servicio de crédito, de ayuda económica y de gestión de préstamos

2.    El “Reglamento de las Mesas de Trabajo”, en el anexo II.

3.    El “Modelo de Informe Técnico Final – Organismos de Contralor Específicos”, que cada organismo de contralor deberá utilizar como referencia, para la confección de los “Informes Técnicos Finales”, para remitir a la U.I.F., en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión, que se establece como anexo III.

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