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Informe de gestión mutual y cooperativo (febrero 2024)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 01-2024

LABORAL:

La AFIP habilitó en su página web el SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones de Impuesto a las Ganancias) para que los trabajadores en relación de dependencia informen a través del F. 572 web los conceptos a deducir y las percepciones que le realizaron.

Les recordamos que con la publicación de la ley Nº 27.725, -aún sin reglamentar por el PEN-, los trabajadores definen si les corresponde tributar por el “Régimen Cedular” o “Régimen General”; la citada ley establece un nuevo régimen de retención de impuesto a las ganancias (4º categoría), para el personal en relación de dependencia. La norma exime a los trabajadores que perciben remuneración bruta de hasta 180 salarios mínimos, vitales y móvil, en el año fiscal.

En el capítulo III, se estableció un impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia; quienes obtengan ingresos superiores a los citados 180 SMVM, tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de “Mínimo NO imponible”, la suma equivalente a 180 SMVM anuales (es decir deduce 15 SMVM por mes); no se podrá deducir ningún otro concepto que autorice esta ley, excepto la retribución al personal de casas particulares.

Mediante Disposición 01-2024 de la gerencia de Control Prestacional se estableció que la suma fija que se destina al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de $ 444.- por cada trabajador, que rige desde febrero 2024 y que su entidad lo ingresa en el F. 931 de enero 2024, ya que los seguros, se abonan en forma anticipada. Para ello, deberá ingresar en “Declaración en Línea”, actualizando los datos de “Empleador”, en el campo “Cuota Fija LRT”.

Les recordamos que la vigencia de la Circular Nº 04-2021 de AFIP, relacionada con la extinción de la relación laboral y el pago de indemnizaciones y gratificaciones a los trabajadores, aclarando en qué casos los importes abonados se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias. Consideramos oportuno transcribir el texto de dicha circular:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
  3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.

Previo al análisis, les recordamos que el art. 245 de la ley Nº 20.744, establece que “cuando el empleador despide al trabajador sin justa causa, le abona una indemnización de un mes de sueldo por cada año de antigüedad….”; que aclara esta circular?

  1. Que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas a los trabajadores, con motivos de la desvinculación laboral, están exentas de impuesto a las ganancias.
  2. Si el trabajador se desempeñaba en cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones que se abonen con motivos de la desvinculación laboral, están:
  3. Exentas de impuesto a las ganancias, por el monto establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744, es decir, están exentas por el importe de un mes de salario por cada año de antigüedad.
  4. Gravadas en el impuesto a las ganancias, por los importes que excedan los importes previstos en el artículo 245 de la ley Nº 20.744.

En la liquidación final por extinción de la relación laboral, se abonan además, otros conceptos tales como, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, indemnización por preaviso, ajustes de haberes de meses anteriores, etc. Todos estos conceptos, están gravados por el impuesto a las ganancias.

El 5 de febrero se celebra el día del trabajador de Mutuales, regidos por el CCT N° 496-2007; el artículo 31 del citado convenio establece: “ARTICULO 31.- DIA DEL TRABAJADOR DE UTEDYC: Declárese Día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El Día del Trabajador de Utedyc de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales”. Les recordamos que de acuerdo con lo indicado en el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo, en la liquidación del feriado no trabajado, debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25, como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo.

Las entidades representativas del mutualismo, CAM y CONAM, suscribieron un acta acuerdo con la entidad gremial UTEDyC, que establece un incremento salarial adicional del 26%, para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 807-23 (ex CCT Nº 496-07) que será abonado en dos tramos:

  1.  Un 13% a partir del 01-01-2024; este incremento será NO remunerativo en enero y se incorpora al básico en febrero 2024.
  2.  Un 13% a partir del 01-02-2024; este incremento será NO remunerativo en febrero y se incorpora al básico en marzo 2024.

Ambos incrementos se aplican sobre los salarios de diciembre 2023, tomando en cuenta las sumas remunerativas y NO remunerativas. Los adicionales deberán ser calculados sobre la totalidad de los valores remunerativos y no remunerativos. Idéntica base para los aportes sindicales, contribuciones solidarias y las destinadas a la obra social.

El art. 5º establece que “en caso que el PEN dictare una ley, decreto o resolución, que impusiera una gratificación obligatoria, bono, etc., hasta el 29-02-2024, dicho incremento será compensado integra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de enero y febrero 2024, con los aumentos pactados en este acuerdo salarial.

Les transcribimos la escala salarial para el bimestre enero y febrero 2024:

IMPOSITIVA:

Mediante resolución Nº 03-2024, el Ministerio de Economía estableció las nuevas tasas de interés que aplicará a los contribuyentes desde el próximo 1º de febrero de 2024, para las deudas que mantienen los contribuyentes con el Fisco; la misma será el 15,27% para los intereses resarcitorios y el 17,62 % para los intereses punitorios. En la resolución se establece el mecanismo de modificación bimestral; las tasas antes indicadas rigen para los meses de febrero y marzo 2024. Esta resolución deroga la anterior resolución del M de Económica Nº 559-2022.

NORMATIVA:

La Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, publicó la resolución Nº 05-2024, que establece los aranceles para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, aprobando el cuadro tarifario para la renovación anual de los dominios .com.ar; tur.ar; org.ar; mutual.ar, .coop.ar, entre otros que resultarán de interés para su entidad; el mismo asciende a $ 8.500.- para el alta, renovación o transferencia y de $ 28.800.- para la disputa.

Será de interés para su mutual o cooperativa, para renovar el dominio registrado, como también, para mantener el dominio en el correo electrónico de su entidad.

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