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Informe de gestión mutual y cooperativo (diciembre 2023)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

IMPOSITIVA:

Si su entidad actúa de agente de retención y percepción de impuestos nacionales, la AFIP actualizó la versión 9.0, reléase 13 del programa aplicativo SICORE.

La AFIP publicó la RG Nº 5.450, que modifica la RG Nº 4.815, relacionado con el régimen de percepción de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (impuesto PAIS del 30%), estableciendo que la percepción de impuesto a las ganancias será del 100% y de impuesto sobre los bienes personales, será del 25%. 

LABORAL:

Se suscribió un acta de acuerdo salarial entre el gremio UTEDyC y las confederaciones de mutuales, para los trabajadores regidos por el CCT Nº 496-07, con el siguiente detalle:

Se establece un incremento salarial del 20%, que se abonará en los meses de noviembre y diciembre 2023, que se calcula sobre los salarios básicos, vigentes en junio 2023, que serán NO remunerativos; el incremento de noviembre se incorpora al básico de diciembre y el incremento de diciembre, se incorpora al básico de enero 2024; estos incrementos se suman a los aumentos previstos en el acta acuerdo de julio 2023.

Al calcularse sobre el sueldo básico de junio 2023, el incremento será del 14,39% en noviembre 2023 y del 11,32 % en diciembre 2023.

El acta acuerdo establece que los importes remunerativos y NO remunerativos, integran el cálculo de sueldo anual complementario y de las vacaciones.

Asimismo, se establece que las partes se reúnen en enero 2024, para revisar los sueldos básicos de este año con la inflación acumulada del año 2023 e iniciar las negociaciones salariales del año 2024.

La ANSES publicó la resolución Nº 223-23, que estableció los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares, para los trabajadores en relación de dependencia, con vigencia desde diciembre 2023, con la siguiente escala:

La resolución Nº 220-2023 de ANSES, estableció las bases imponibles mínimas y máximas que establece el primer párrafo del artículo 9º de la ley Nº 24.241 (texto según ley Nº 26.222), estableciendo el salario mínimo en $ 35.603,99 y el salario máximo en $ 1.157.112,83, para los salarios devengados en diciembre 2023.

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Disposición Nº 11-2023, que establece que el valor de la cuota fija (art 5º del decreto Nº 590-97), se elevará a $ 374.- por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para el devengado noviembre 2023, que se abona con el F. 931 de noviembre 2023, en el mes de diciembre 2023, ya que las coberturas de seguros, se abonan por anticipado. Si su entidad es empleadora, deberá actualizar este importe en forma manual, ingresando en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / “Cuota fija LRT”.

La AFIP publicó la RG Nº 5.448, que habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP”, la opción “Alta Ya”, que permite a los empleadores comprendidos en el SIPA, comunicar de manera definitiva o provisoria, las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal. Esta funcionalidad coexistirá con la modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y modificaciones de datos que establece el artículo 10º de la RG Nº 2.988.

Mediante la sanción de la ley Nº 27.725, promulgado mediante decreto Nº 508-23, se modificó la ley de impuesto a las ganancias, para resulta de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes en el año fiscal 2023, las actuales normas de la ley de impuesto a las ganancias.

La norma establece un impuesto cedular a las altas rentas, aumentado la progresividad del impuesto, para quienes obtienen mayores ingresos. La norma incorpora a continuación del artículo 101, de la LIG, incorpora como capítulo III, del título IV, el “Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.

Se podrá deducir únicamente en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) salarios mínimos, vitales y Móviles anuales, no pudiendo deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

Les recordamos que la resolución N° 15-2023, el Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció el incremento del salario mínimo, vital y móvil, elevándose en la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen jornada legal completa, desde diciembre 2023, en $ 156.000.-

La medida impacta en los embargos a los trabajadores; si su entidad brinda el servicio de ayuda económica y está recuperando un préstamo, se extenderá el plazo de recupero del crédito; también impactará en los máximos de retiros de las “Cuentas Personales de Ahorro” y en los retiros del cajero automático.

Ante la proximidad de fin de año y la necesidad de planificar las vacaciones del personal de su mutual, consideramos oportuno repasar los siguientes conceptos:

  1. El artículo 154 de la ley de contrato de trabajo establece que la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación de 45 días. 
  2. El art. 155, establece que, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, la retribución se obtendrá dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. La misma deberá ser abonada a la iniciación del período vacacional.
  3. La cantidad de días de vacaciones a otorgar depende de la antigüedad que registre el trabajador. Para el cálculo de la retribución, esta se efectuará en función de la jornada (completa o parcial).
  4. Según el Convenio Colectivo de Trabajo Nª 496-07, que se aplica para los trabajadores de las Mutuales, corresponde aplicar lo normado en su artículo Nº 24:

Art. 24: El término de licencia anual ordinaria previsto en la legislación vigente se verá incrementado en dos días laborales más, con ánimo de propender al turismo.

A fin de respetar situaciones del personal ingresado antes del 1 de noviembre de 2006, y que gozaban de mayores plazos previstos en el régimen del CCT 124/90, el empleador le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días, será gozado por el trabajador en la forma y oportunidad que lo acuerde con su respectivo empleador. Asimismo este crédito deberá ser utilizado dentro del año calendario correspondiente y no podrá acumularse a los años siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

Como el anterior convenio Nº 124-1990 otorgaba más ventajas, les sintetizamos:

Fecha de ingreso desde el 05/12/1989 hasta el 31/10/2006 (anterior CCT 124/90)

AntigüedadDíasDomingosAdicional ConvenioTotal
1 a 5 años142218
5 a 10 años213226
10 a 20 años284234
Mas de 20 años355242

(de existir feriados nacionales deben ser agregados al total de días de vacaciones)

Fecha de ingreso desde el 01/11/2006 a la fecha – CCT 496/07

AntigüedadDíasAdicional ConvenioTotal
1 a 5 años14216
5 a 10 años21223
10 a 20 años28230
Mas de 20 años35237

(a quienes ingresaron posterior al 01/11/2006 no se les aplica el beneficio de domingos y/o feriados).

Les recordamos que desde la sanción de la Ley N° 27.073, se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, estableciendo que la 2° cuota del aguinaldo, se abonará con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Cabe destacar que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. En consecuencia, si su entidad es empleadora, deberá realizar el pago de la segunda cuota del aguinaldo, hasta el próximo 18 de diciembre.

Recuerde que en el pago del 2º cuota del aguinaldo, para los trabajadores regidos por el CCT Nº 496-07, se abona el proporcional “no remunerativo”, que se homologó en el reciente acuerdo salarial.

Si su entidad brinda el servicio de “Ayuda Económica”, tenga en cuenta que, aquellos asociados que revistan la calidad de empleadores, pueden efectuar retiros de sus ahorros para afrontar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, así como también solicitar ayudas económicas.

Les recordamos que la ley Nº 23.041, estableció en el art. 1º, que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

Asimismo, el Decreto Nº 1.078-84, estableció que “la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”. El art. 2º, “en todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere” y el artículo 3º que, “el cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario”.

NORMATIVA:

El INAES publicó las resoluciones Nº 5076-23 y 5077-23, destinadas a las cooperativas y mutuales que revistan el carácter de sujetos obligados, ante la UIF, según el artículo 20, inciso 20 de la ley Nº 25.246 y de la resolución Nº 99-2023 de la UIF.

  •  Res. 5076 INAES – DDJJ ANUAL INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Las Mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados ante la UIF, deberán informar al INAES, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo que se aprueba para el presente acto administrativo, correspondiente a los años 2021 y 2022.

La misma deberá ser presentada por transmisión electrónica al INAES y hasta el 31 de diciembre del presente año. (período 2021 y 2022), a través de la página web del INAES, dentro del servicio Res 5.076.

La información correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 02/01/2024 y hasta el 28/02/2024.

  • Res. 5077 INAES – GUÍA IMPLEMENTACIÓN RES. 99/2023 UIF

El INAES confeccionó dos cronogramas: A y B, para facilitar la implementación de las nuevas obligaciones asumidas, como consecuencia de la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo.

Cronograma “A”

Las Asociaciones Mutuales que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes, podrán aplicar el cronograma “A” para los institutos establecidos en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 39. (presentaciones cada 2 años)

Cronograma “B” Las Asociaciones Mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, pero no bajo las modalidades descriptas en el párrafo anterior, deberán aplicar el cronograma “B” para los institutos establecidos en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 39. (las presentaciones son anuales)

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