El organismo nacional rector del sector cooperativo lo esclarece a través de la Resolución 3867 / 2023, publicada en el BO el 28/9/2023.
La norma señala que el estatuto de la entidad debe determinar la aplicación del capital proporcional de acuerdo con las características de cada cooperativa.
Y que las liquidaciones o facturas que se emitan a los asociados deben discriminar adecuadamente el importe del capital y el que corresponde a la contraprestación del respectivo servicio.