Texto publicado en https://economiasocialyderecho.blogspot.com/2024/04/nuevo-proyecto-de-ley-bases-y-economia.html
El pasado jueves 25 de abril, en plenario de tres comisiones, se dictaminó por mayoría un nuevo proyecto de ley de “Bases”, el cual es requerido por el PEN. Ayer lunes 29 de abril se trató el mismo en el recinto de la Cámara de Diputados. El nuevo proyecto tiene un tercio del total de artículos de la versión original que llevó un largo debate durante el verano, cayendo luego su tratamiento. No obstante ello, la nueva versión también afecta un amplio abanico sectorial y, por ende, normativo.
Entre muchos aspectos cuestionables quiero detenerme en uno en particular, que es el proyecto del art. 3°. Veamos su redacción:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:
a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y
b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan.
El Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de
Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).”
Bien, aquí lo que tenemos es una amplia delegación de facultades por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, ya que abarca un gran número de organismos creados por leyes del Congreso, que hasta ahora el PEN sólo podría modificar por DNU (como lo fue el 70/23). Lo único que el dictamen de los legisladores resguarda son 14 organismos que pueden ser modificados pero no disueltos. Ya estamos viendo cómo sin necesidad de disolver un organismo se lo puede vaciar de contenido, como está pasando con el INCAA (mencionado en el listado) o el INADI (creado por ley pero no mencionado en el Estado, lo que muestra que al Congreso no le estaría interesando la cuestión). Esto sería algo así como si el Estado hiciera un paro, con la diferencia que el paro es un derecho (¿lo seguirá siendo?) de los trabajadores y no del Estado, que si no cumple con sus obligaciones incurre en su violación, con la consecuente vulneración de derechos de la ciudadanía.
Bien, y ¿qué pasa con la Economía Social? El INAES es la autoridad de aplicación nacional en materia cooperativa y mutual (con facultades registrales, de promoción y fiscalización). El mismo es el producto de la fusión en los años ‘90 de dos Institutos creados por leyes: el INAM (Ley 19.331) y el INAES (Ley 20.337).
Como habrán leído, el proyecto del artículo 3° del proyecto de Ley “Bases” no hace mención en su listado final al INAES, organismo descentralizado en la esfera del Ministerio de Capital Humano. Es decir, de convertirse este proyecto en ley el Poder Ejecutivo Nacional tendría a tiro de Decreto no sólo modificar o eliminar competencias y responsabilidades o modificar la estructura jurídica del INAES, sino sencillamente disolverlo. Y ello con la carta blanca del Congreso.
El propio artículo 6° autoriza al PEN a intervenir esos organismos descentralizados, con algunas excepciones. Por caso, tanto en el artículo 3° como en el 6° del proyecto el INTA queda mayormente resguardado. Evidentemente algunos Institutos Nacionales tienen quien los defienda y cuide. ¿Y el resto? Lo “motosierra” no perdonará el silencio, esconder la cabeza no evitará la amenaza, por eso cientos de miles salimos a defender la universidad pública el pasado 23 de abril.
Hay otros aspectos para analizar, pero entiendo este particularmente fundamental por el rol estratégico que tiene el INAES para el desarrollo del sector cooperativo y mutual de nuestro país.