Toda cooperativa, al momento de su constitución debe conformar un capital social como parte de los requerimientos para su fundación, este capital es el monto inicial que las personas asociadas aportan a la entidad para desarrollar sus actividades. Históricamente, se ha usado el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V.M.) como referencia para el aporte que integra cada asociado.
Según la última actualización, el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a: $156.000. Es importante que tengas en cuenta este nuevo valor a la hora de constituir los aportes de capital social de tu entidad.
Del monto total correspondiente al S.M.V.M., en el acto de constitución se aporta efectivamente un porcentaje: Según lo establece la Ley de Cooperativas N° 20.337, el mínimo a aportar es el 5% del capital suscrito (es decir, del total que toda persona asociada se compromete a aportar), con el restante 95% siendo aportado en un plazo máximo de 5 años.
Se encuentra disponible una calculadora virtual para facilitarte el cálculo de los montos.
Fuente: INAES