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Acuerdo con UTEDYC: nueva escala salarial

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ACTA ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2024 se encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional – Jorge RAMOS –Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGÜELLES –Subsecretario Gremial Nacional, Soledad SATTLER, Secretaria de Cultura y DDHH, por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente, Carlos GASKIN, Prosecretario, y Sandra RODRIGUEZ, Vocal Titular 3°todos ellos en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 807/23, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 37% que será abonado en dos tramos y del siguiente modo: a) 20% a partir del 01/03/2024 y b) 17% a partir del 01/04/2024. Los aumentos acordados se calcularán sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero de 2024, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas.

SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo de la siguiente manera: a) el incremento del mes de Marzo se incorporará en el básico del mes de Mayo 2024 Y b) el incremento del mes de Abril se incorporará en el básico del mes de Junio 2024.

TERCERO: Las partes establecen que, para el caso que ya se encuentren liquidados los salarios del mes de Marzo 2024, las diferencias que deban abonarse podrán ser liquidadas y canceladas hasta el 20 de Abril de 2024.-

CUARTO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores remunerativos y no remunerativos establecidos en la nueva escala de salarios básicos. Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales, contribuciones solidarias y patronales, de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

QUINTO: Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 807/23.

SEXTO: En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una Ley y/o Decreto y/o Resolución y/o cualquier otra norma similar que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 30 de Abril de 2024 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Marzo y Abril de 2024 con los aumentos pactados en la presente Acta.

SÉPTIMO: Las partes se comprometen a reunirse en la primera semana del mes de Mayo de 2024 para acordar los salarios básicos para el periodo Mayo a Diciembre 2024.

OCTAVO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Fuente: CONAM

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