Dejamos aquí la Resolución Nº 305-2021, del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, que reglamenta el “Programa de incentivos a la PreVenta de Servicios Turísticos Nacionales PREVIAJE”, que consiste en un crédito por parte del Estado Nacional a favor de personas humanas, equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que realicen.
Los beneficiarios son las personas humanas, mayores de 18 años, que cuenten con CUIT y/o CUIL.
La norma contiene el anexo al programa, donde se establecen;
a) Las compras anticipadas según las fechas y los plazos, para ser brindados.
b) Los comprobantes habilitados (facturas / recibos “B” y “C”) y su acreditación.
c) Los montos mínimos de las compras y las compras excluidas del programa, tales como servicios a prestarse en el exterior, compras mayoristas, etc.
d) El artículo 5º establece que “las compras anticipadas que generen beneficio, serán únicamente aquellas realizadas ante empresas inscriptos en AFIP, bajo determinados códigos de actividad (revisar los códigos de su entidad)” y se hayan inscriptos al programa PREVIAJE.
e) El viajero deberá solicitar el beneficio en www.previaje.gob.ar acreditando los comprobantes.
Lo antes expuesto será de utilidad para las entidades que brindan a sus asociados, el servicio de Turismo, como también, a las entidades que brindan el servicio de ayuda económica, financiando los viajes que los asociados adquieran bajo esta modalidad.
PRE-VIAJE-Turismo-Resolucion-No-305-21-Agosto-21