viernes 26 | abril 2024
19.1 C
Buenos Aires

La responsabilidad de informar

Recomendadas

Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

El lecho de Procusto

El domingo 10 de marzo, en dos publicaciones de distintos autores el mismo día, leí la expresión “el lecho de Procusto”. Nunca la había escuchado, de manera que inmediatamente acudí al buscador, y lo que encontré en Wikipedia decía: “El lecho de Procusto es una expresión proverbial que se refiere a quienes pretenden acomodar siempre la realidad a sus intereses o su visión de las cosas. Cuando se les hacen objeciones a sus rígidos planteamientos, se molestan, y siguen adelante sin inmutarse, convencidos de siempre tener razón. Incluso cuando sus ideas puedan ser alguna vez acertadas, varían enseguida su posición para así censurar todo lo que hacen los demás. No toleran que alguien sobresalga de su propia mediocridad. Todo lo juzgan. Lo quieren cortar todo a su medida, aunque ello implique pérdidas sociales importantes”.

Pido dispensas a los lectores mejor cultivados, pero me impactó de manera muy significativa, porque inmediatamente asocié esa expresión de Taleb[1] con lo que observamos en la realidad que nos rodea. Con mucha frecuencia escuchamos a gobernantes y políticos dar explicaciones insólitas, que solamente los muy obsecuentes pueden aceptar a pies juntillas.

No solo en ese ámbito, también el periodismo de dudosa responsabilidad presenta hechos y datos de cuyas fuentes no hay registros, o bien se los manipula de tal manera que aparecen como una verdad sacrosanta. El efectismo se impone al análisis que bucea por debajo de la superficie, e instala un concepto que, aunque no mucho después el propio emisor del falso mensaje lo desmienta, permanece en las conciencias de supina liviandad como sustrato de duda.

En nuestro caso, sostenemos el criterio de prudencia, y no publicamos lo que, sospechamos, no se basa en fundamentos objetivos; justamente, al plantear la cuestión de la objetividad también debemos considerar el otro aspecto, el de la subjetividad. Quien niega que sus enfoques tienen algún sesgo ideológico, o que está perturbado por un interés directo o indirecto, falta a la verdad. En este punto el razonamiento nos conduce a la noción de metamensaje: en la trasmisión oral es más reconocible, por el énfasis, la entonación, y menos perceptible en los textos, en los que es necesario aplicar la antigua expresión de leer entre líneas, deducir lo que no está explícito.

Acusar sin pruebas

Las acusaciones y difamaciones sin otra prueba que el efectismo y el énfasis sutilmente deslizados en el mensaje no son una creación moderna -ahora denominadas fake news, en su acepción inglesa-, y las consecuencias que produce dependen de la ubicación social estratégica que tenga el emisor; porque no es lo mismo que un vecino me acuse que le dejé basura en la puerta de su vivienda, por las razones que sean, a que medios periodísticos se dediquen a lo que antes se acostumbraba a nombrar como “caza de brujas”, y ahora, con un término de origen anglosajón, se conoce como lawfare, a organizar campañas de desprestigio con el aporte de cifras y circunstancias, induciendo la noción de delito, de funcionarios públicos del anterior gobierno nacional, que en algunos casos, como es el del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), permanecen en el gobierno nacional actual.

Deducir un delito a partir de determinadas decisiones administrativas, asentadas en disposiciones y resoluciones publicadas oficialmente, sugiere, a priori, una arriesgada presunción de real malicia. No es este el caso, porque el propósito no es el de acusar (lo que lleva al terreno judicial), sino el de cuestionar, con el derecho que le asiste a cualquier ciudadano.

En este punto hay que distinguir entre un ciudadano cualquiera, y el que expresa sus opiniones en forma pública y masiva; una cualidad de la que se habla (y se practica) cada vez menos, es la de sostener una posición ética, que cuando se practica sistemáticamente va, generalmente, acompañada del mayor acercamiento objetivo a los hechos que se analizan. Y conviniendo, además, que la objetividad absoluta no existe en forma pura, es una entelequia.

Cuando hay pruebas de un delito, el paso posible es el de acusar ante la Justicia. Que si no actúa de oficio, tiene la obligación de ser permeable a cualquier denuncia que se le presente, e investigar. Lo cual no es gratis, no estrictamente en un sentido económico, sino por lo que significa una exposición personal en una instancia como la que estamos tratando.

Claro que si nuestra intención es la de instigar, aplicando el “animémonos y vayan”, nos ubicamos en un plano de menor densidad, aunque afectado por ese hábito demodé que algunos todavía mantenemos: el de la ética.

La degradación de los valores ciudadanos por la que estamos atravesando tiene un impacto directo sobre el grado de confianza que nos inspiran los organismos públicos en general, y el Poder Judicial, en particular. En el estado de derecho en el que pretendemos vivir, la división de poderes es fundamental, pero lamentablemente los límites son cada vez más difusos, por lo que muy a nuestro pesar hemos llegado a la conclusión de que la desconfianza es la regla, y lo justo, la excepción. Empero, impelidos a creer, nos rige un sistema de leyes que debemos cumplir, independientemente de la divergencia que podamos tener con su contenido.

Entonces, si un funcionario público cometió un delito, cualquiera sea el ámbito al que pertenezca, lo lógico es que sea procesado, y reciba la pena que corresponda si así lo determina el Poder Judicial. Y mientras tanto, tener conciencia de que es muy peligroso naturalizar la inversión de la estructura lingüística significado-significante, que el contenido se subordine a la forma, y no al revés. Para que quien escuche “subsidio”, “no hay plata”, “privilegios”, entre otras palabras, no se represente a un funcionario, a un trabajador -formal o informal- e incluso a sí mismo, como el responsable de un caos económico que intencionadamente practica la doctrina de Hood Robin, para llevar a las arcas de las corporaciones el sudor de los argentinos, además de privarlos de mejores condiciones de vida y de sus sueños.

La publicación de los actos oficiales representa, per se, una prueba de transparencia, y literalmente es lo que se ve; otra cosa es la interpretación, la que podría llevarnos a un estado de indiferencia, acuerdo o desaprobación. Puede haber matices, pero básicamente son las tres posibilidades que nos asisten luego de tomar conocimiento de un texto, norma, declaración, etc. Para el caso que nos ocupa, y ante la última de esas posibilidades, tenemos derecho a expresar nuestra posición, pero con fundamentos consistentes, y, especialmente, verificables.

Reflexiones en torno a la Economía Social y Solidaria

La Economía Social y Solidaria (ESS) tuvo su origen en las necesidades económicas de sus creadores, con una estrecha proyección hacia lo social y cultural; su carácter de economía alternativa al capitalismo es real, aunque en determinadas situaciones es la única opción: la mutual, la cooperativa y alguna asociación civil que asisten a sus asociados en las necesidades que estas organizaciones pueden cubrir, por falta de ofertas del sector privado de lucro. Por lo tanto, y dado que su funcionamiento se organiza dentro del sistema capitalista en el que se desenvuelve la economía en general, no son anticapitalistas en sentido estricto, sino una respuesta colectiva de una población que se auto generó las soluciones que requería.

Así es en nuestro país, en el que la doctrina socialista se mantiene en la vigencia de los principios, mutualistas y cooperativistas, a través de la práctica solidaria. Pero la diferencia fundamental reside en el hecho del lucro, su existencia en las empresas de capital, y la inexistencia del mismo, en las entidades de la ESS. Mutuales, cooperativas y demás pueden desaparecer, pero no por una especulación de rentabilidad. Como decía la querida y recordada Elvira Castro, cuando era presidenta del INAES, “mutuales y cooperativas tienen la cualidad diferencial con las empresas comerciales, que nunca se van del lugar en el que se establecieron”.

El concepto de ESS, en sus múltiples e igualmente válidas denominaciones, requiere que las organizaciones estén formalmente constituidas, para ser sujetos de derechos plenos; en este sentido, la creación de cooperativas (en particular de trabajo) inducidas por el propio Estado es una política formalizadora, para que los asociados -además de trabajo- dispongan de cobertura de salud, aporte previsional y otros beneficios sociales. Claro, si se mira con la óptica del gasto, para el mercado el Estado no tiene que invertir en la promoción de desarrollos sociales.

Sin embargo, las mutuales y cooperativas, aún con exenciones impositivas, directa o indirectamente tributan impuestos, como el I.V.A., y aportan al INAES contribuciones, Ley 20.321 art. 9° mutuales, y Ley 23.427 art. 16° cooperativas, que ha llegado, según los últimos datos, a representar el 76,3% del presupuesto del Instituto. ¿Plata de todos? ¿O plata de mutuales y cooperativas, en su mayor parte?

La punta del ovillo

La clave de la injusticia distributiva reside en que los grupos económicos concentrados recibe la mayor parte de los beneficios del Estado: para ellos, ahí sí que está bien que exista el Estado, pero plantean su ausencia cuando se trata de proteger a la mayoría de la población. Las mutuales y cooperativas, reciban o no subsidios, son barreras de contención, y es más que natural que actúen en combinación con el Estado Nacional, como complemento de las políticas sociales.

Nada mejor que el cuadro de situación presentado por Oxfam International en su informe Desigualdad S.A.[2]:

“Los dueños de casi todo te hacen creer que tu problema son los dueños de casi nada”.


[1] Nassim Nicholas Taleb, El lecho de Procusto: Aforismos filosóficos y prácticos , Random House, 2010 y versión actualizada en 2016.

[2] https://oi-files-d8-prod.s3.eu-west-2.amazonaws.com/s3fs-public/2024-01/Davos%202024%20Report%20-%20Spanish.pdf

Responder

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aqui

Últimas noticias

La legislatura provincial sanciono la LEY N° 15.485 que declara la emergencia económica, financiera y tarifaria

Comunicado de Fecootra Detalles de la Declaración de Emergencia Económica, Financiera y Tarifaria: PLAZO: Por un periodo de 18 meses a partir...

Noticias relacionadas