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Informe mensual de gestión mutual de julio

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 06/2022

LABORAL.

La AFIP publicó la RG Nº 5.204, que eleva el importe de las ganancias brutas anuales, a $ 3.700.000.-, cifra a partir del cual, los trabajadores en relación de dependencia, deben presentar las declaraciones juradas informativas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, del período fiscal 2021.

La norma modifica la RG Nº 4.003 y sus modif, que para el año 2020, se había establecido en $ 2.500.000.-

El fisco presume que, quien obtuvo salarios brutos en el año 2021, superiores a $ 3.700.000.- posee capacidad de ahorro y tiene patrimonio para ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Esta declaración jurada patrimonial “informativa” (no es declarativa) vence el próximo 30-06-2022, utilizando el módulo “Régimen Simplificado”, que se encuentra dentro del aplicativo web “Ganancias Personas Humanas”.

¿Qué deben informar los trabajadores?

  1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
    1. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución Nª 649-22, que fija en $ 127,65 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino a la ART; dicho importe se aplica para julio 2022, pero se ingresa con el F. 931 de junio 2022, cuyo vencimiento opera entre el 11 y el 13-07-2022, porque la cobertura de ART, se paga por mes anticipado. Asimismo, el artículo 2º, establece que desde el devengado julio 2022 (vencimiento en agosto 2022) y meses subsiguientes, los valores se incrementarán mensualmente, según la variación de la “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (RIPTE).

Este 30-06-2022 finalizó el cronograma de la “doble indemnización”, que dispuso el PEN oportunamente, y fue prorrogando; el último decreto Nº 886-21 había establecido un mecanismo de reducción gradual, que fue del 25% desde el 01-05-22 al 30-06-2022 y cuyo monto, -correspondiente al incremento-, no podía exceder de $ 500.000.-. En consecuencia, la “doble indemnización” no resultará de aplicación para los despidos producidos a partir del 01-07-2022.

Mediante el Decreto Nº 298-22 el PEN dispuso incrementar a $ 280.792, importe a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a abonar impuesto a las Ganancias, disponiendo además elevar el monto del aguinaldo eximido de tributar. De enero a mayo 2022, el importe era de $ 225.937. También faculta a la AFIP a establecer los importes correspondientes a los tramos de la deducción especial incrementada, para las remuneraciones brutas, en el rango entre $ 280.792 y $ 324.182. Les recordamos que la anterior escala, el rango regía, para remuneraciones entre $ 225.937.- y $ 260.580.-. El presente decreto se aplica para las remuneraciones brutas devengadas desde el 01-06-2022 y para las cuotas del aguinaldo 2022.

Posteriormente, la AFIP emitió la RG Nº 5.206, que contiene las escalas de aplicación del impuesto a las ganancias.

Les recordamos que:

  1. El impuesto a las ganancias, es un impuesto “anual”, pero su cálculo se ha mensualizado.
  2. La liquidación del impuesto, con la escala, solo se aplica a los trabajadores cuya remuneración bruta mensual, supera los $ 324.182.-
  3. Les recordamos que se permite deducir al cónyuge o conviviente; el artículo 4º de la ley Nº 27.617, estableció: “La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”. El artículo 4º del Decreto Nº 336-21, establece: “A los efectos de la deducción …., la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley”. Es decir, deben ser mayores de edad, no tener límites de parentesco, con una convivencia no inferior a 2 años (acta de inscripción en el registro correspondiente, según los arts 511 y 512 del CCyC).
  4. El “cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en UNA (1) vez, cualquiera sea su edad.”.
  5. Se permite deducir el gasto de guardería y jardín materno-infantil, con comprobantes para los hijos del trabajador de hasta 3 años de edad, que revistan la condición de cargas de familia. Asimismo, la provisión de herramientas educativas, cursos y seminarios, para hijos, menores de 18 años.
  6. Los trabajadores deben actualizar el SIRADIG, para que el empleador tenga en cuenta, estas deducciones.

IMPOSITIVO:

Los empleados de su entidad, ¿Desde cuándo se deben inscribir en el Impuesto sobre los Bienes Personales? La AFIP lo definió en la RG Nº 4.266, estableciendo que, “Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.”. Pero, si el trabajador está inscripto como contribuyente, tiene la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto, e ingresar el saldo resultante; si NO determina base imponible sujeta a impuesto, también debe presentar la declaración jurada determinativa; le sugerimos proceder a solicitar la baja del tributo donde se encuentre registrado.

En junio operaron los vencimientos de las declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y bienes personales, de personas humanas del año 2021; si su entidad, es sujeto obligado ante la UIF, le permitirá planificar la actualización y legajos de sus asociados, con un nuevo perfil, en las normas de prevención de “Lavado de Activos”.

Si su entidad le brinda a sus asociados, el “Servicio de Ayuda Económica con Fondos provenientes del ahorro de los Asociados”, las mutuales le aportan a los asociados y contadores (que les liquidan ganancias), los resúmenes (saldos) de ahorros, al 31 de diciembre del año anterior, ya sea de imposiciones a la vista (Cuentas Personales de Ahorros) o Imposiciones a Término (Ahorros a Término), en pesos o en moneda extranjera. Sobre el particular, queremos recordar algunos conceptos, para transmitirles a sus asociados:

  1. Los estímulos que la Mutual le abonó al asociado por los ahorros que éste mantiene en su entidad, se encuentran EXENTOS en el impuesto a las Ganancias; el crecimiento patrimonial que generan los estímulos que la Mutual le abona a los asociados, se encuentran EXENTOS para el asociado, en su DDJJ de impuesto a las Ganancias; así lo establece el artículo 29 de la ley Nº 20.321, que establece:  ARTICULO 29.- Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. “.
  2. También lo establece, la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o decreto Nº 824-19) en el artículo 26, inciso g), que establece:  “g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados“.   
  3. Asimismo, el Dictamen Nº 65-1.998 de la Dirección de Asesoría Técnica, ratificó que los “estímulos”, que la Mutual le abona a sus asociados por los depósitos que mantiene en la Mutual, se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias, cuando dictaminó: “En consecuencia, los beneficios que deben proporcionar las entidades mutualistas, tienen el carácter de prestaciones, con la finalidad de estimular la capacidad ahorrativa de los asociados y se entienden incluidos dentro de los beneficios a que se refiere la ley del gravamen , en virtud  a que corresponden a uno de los servicios legalmente admitidos a prestar por las mutuales, entre ellas, específicamente, las de Ayuda Económica”.

Les será de utilidad a su mutual, para aportar esta información a asociados depositantes y contadores, para gozar del beneficio de la exención en el impuesto a las Ganancias, en los estímulos que se abonaron.

Les recordamos la obligación de las mutuales de cumplir con la presentación del “Régimen de información Anual” que dispone el artículo 1º y “Régimen de Actualización de Autoridades Societarias”, que establece el artículo 11º, dispuesto en la RG N° 4.697 (ex RG Nº 3.293 de AFIP) y (ex RG Nº 4.120 de DGI). El artículo 6º establece que el régimen de información se suministrará a través del servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, estableciendo en el artículo 7º, el siguiente cronograma de vencimientos:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3Hasta el día 28 de julio, inclusive
4, 5 o 6Hasta el día 29 de julio, inclusive
7, 8 o 9Hasta el día 01 de agosto, inclusive

 Su presentación es obligatoria y es exigida por AFIP para la renovación de la exención en el impuesto a las ganancias que gozan las mutuales. La propia AFIP lo manifestó ante el Grupo de Enlace con el CPCECABA, al expresar que con respecto a “la obligación de las asociaciones civiles y fundaciones exentas del impuesto a las ganancias (Ley del impuesto art. 26 inc. f) y g)) se destaca que la R.G. 4120 (DGI) dispone que quedan obligados a informar los sujetos comprendidos en el art. 53 incisos a) y b) excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias. Cabe referenciar que las asociaciones civiles y fundaciones están incluidas en el inciso a) del artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias, por estar enumeradas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, si bien el artículo 26 de dicha norma exime del tributo a aquellas que no tengan fin de lucro. Por lo tanto, estén o no exentas, son sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 4120 (DGI) y deben informar. Para ello, las mutuales deberán efectuar la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través de www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”. Una vez ingresado al servicio, su entidad deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo V (IF-2020-00217090-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la RG Nº 4.697. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  El incumplimiento de la presentación, genera las multas previstas en la Ley Nº 11.683, como también obsta en la “Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, previsto en la RG Nº 2681, al establecer –como un requisito para gozar de la exención en el citado tributo- en el artículo 3 inciso f) “haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº 4697 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.

Hasta aquí, la norma establece que su entidad debe informar el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Pero el artículo 11 establece que se debe actualizar la nómina de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora; ¿Cuándo vence? A los diez días hábiles del cambio de autoridades.

Si su entidad actúa como agente de percepción de impuesto a los débitos y créditos, les informamos que la AFIP aprobó mediante la RG Nº 5.210, la nueva versión del programa aplicativo “CREDEB – Versión 4.0.” para las declaraciones juradas de las percepciones practicadas, para ser utilizadas por los contribuyentes, que efectúen presentaciones desde el 01-09-2022, en originales o rectificativas.

La AFIP publicó la RG Nº 5.220 que actualiza los montos de diversas resoluciones. Si su entidad es emisora de tarjeta de crédito y compra, -y actúa como agente de retención de impuestos nacionales, cuando le abona al comerciante-, se elevan los importes, a partir del cual, su entidad le retiene:

ImpuestoNormaImporte anterior a partir del cual se reteníaImporte actual, a partir del cual se retiene
IVARG Nº 140$ 12.-$ 900.-
GananciasRG Nº 4.011$ 90.-$ 900.-

La norma rige para los pagos que se realicen a los comercios adheridos, a partir del próximo 01-07-2022.

NORMATIVO:

Les recordamos que la RG Nº 5.125 dejó sin efecto la RG Nº 3.952, que impedía a los sujetos obligados ante AFIP, las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presentan en AFIP. En consecuencia, desde el dictado de la RG Nº 5.125 los sujetos obligados ante la UIF, por la ley Nº 25.246, pueden solicitar a sus clientes, las declaraciones juradas de impuestos, que los contribuyentes presentaron en AFIP; si su entidad brinda el servicio de ayuda económica, le permitirá contar con mayor información de sus asociados, para actualizar el perfil de riesgo, en materia de PLAyFT. La recepción de las declaraciones juradas de los asociados, obliga a las mutuales a reforzar los archivos de dicha información, para resguardar la confidencialidad de la información que se recepciona.

                                                                        

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