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Informe de Gestión Mensual

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 11-2020

IMPOSITIVA:

Mediante la RG Nº 4.865/20, la AFIP aprobó la Versión 9 del programa “Sistema de Control de Retenciones” (SICORE), que será utilizado por su entidad para cumplir con la obligación de informar e ingresar las retenciones y percepciones desde el 01-01-2021.

La AFIP emitió la RG Nº 4.864/20 que prorroga al 01-03-2021, la utilización obligatoria del SIRE, para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones de IVA. Oportunamente, la AFIP emitió la RG Nº 4.523, que incorporaba al SIRE, a los regímenes de retención y/o percepción del IVA; posteriormente, los plazos se extendieron por la RG Nº 4.640 y 4.677. ¿en que afecta a su Mutual?; Les recordamos que la RG Nº 3.130 de DGI, estableció un régimen de retención de IVA, a los prestadores de gas, electricidad, agua y telecomunicaciones, estableciendo que “quedan obligados a actuar como agentes de retención del IVA, -entre otros-, las entidades que realicen la cobranza de las facturas por los servicios de gas, electricidad, agua y telecomunicaciones. Si su Mutual, efectúa las cobranzas en forma directa, en especial a las cooperativas de su región, que brindan dichos servicios, debe retener el 8 % sobre lo recaudado; actualmente, dicha retención se efectúa por “SIap / SICORE”; en consecuencia, desde diciembre, su entidad va a generar los certificados de retención de IVA, ingresando en AFIP / SIRE (Form 2005). Para presentar la declaración jurada mensual, se genera por “Mis Aplicaciones web” (Form 997).

La AFIP implementó una nueva versión del aplicativo SIRE, incorporando novedades.

La AFIP emitió la RG Nº 4.839, que prorroga del 14 al 16 de diciembre de 2020, -según el CUIT del contribuyente-, el plazo para cumplir con el Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas pasivas, que estableció la RG Nº 3.312, correspondiente al año 2019, según se indica:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

Les recordamos que se trata de un régimen informativo de cumplimiento obligatorio, para la renovación automática de la exención en el impuesto a las ganancias.

NORMATIVA:

Se publicó la resolución conjunta AFIP – INAES Nº 4.860-20, que establece la interacción entre el INAES y la AFIP en la constitución de cooperativas y mutuales, estableciendo el procedimiento registral y otorgamiento de la CUIT. Los solicitantes de la nueva entidad,  deberán consignar los nombres de los integrantes del Órgano de Administración, sus cargos, el domicilio fiscal de la entidad, adherir al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y designar un “Administrador de Relaciones”.

Con la autorización para funcionar y su matrícula, el INAES remitirá la solicitud a la AFIP, mediante un servicio web, para que le otorguen el CUIT, a la nueva entidad.

La AFIP validará los CUIT / CUIL / CDI de todos los miembros que componen la cooperativa o mutual y de superar todos los controles, generará el CUIT a la cooperativa o mutual, registrará la vinculación con el Administrador de Relaciones y habilitará el “Domicilio Fiscal Electrónico”; la propia AFIP informará al INAES, el CUIT otorgado. En consecuencia, no se observarán lo dispuesto en la RG Nº 2.337 de AFIP.

El directorio del INAES publicó la resolución Nº 1.015-20, relacionada con la realización de asambleas en entidades cooperativas y mutuales; sobre el particular, les formulamos las siguientes apreciaciones:

  1. En los considerandos de la resolución, se mencionan las anteriores resoluciones del INAES, Nº 358-20 y Nº 583-20, relacionadas con las zonas geográficas.
  2. Zonas donde rige el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), donde la celebración de las asambleas presenciales no estaría habilitada, salvo excepciones vigentes en dichas áreas.
  3. Zonas donde rige el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), donde las asambleas presenciales podrán realizarse siguiendo los protocolos de bioseguridad, vigentes en cada localidad.
  4. El artículo 1º, establece “Aclárase que se encuentra permitido a las entidades, la celebración de Asambleas presenciales en las localidades y zonas donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad vigentes que dispongan las autoridades nacionales, provinciales y municipales. En iguales condiciones podrán realizar sus asambleas las cooperativas y mutuales ubicadas en lugares alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) en la medida que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales exceptuados de cumplir con ese aislamiento y la prohibición de circular”.
  5. En consecuencia, en cada provincia, se deberá contar con la autorización, para la concurrencia superior a diez personas, a una reunión; asimismo, cada intendente / presidente de comuna, deberá autorizar dicha asamblea, estableciendo el protocolo requerido, tales como, un polideportivo, estadio cubierto de básquet, adecuada ventilación, controles de temperatura, barbijo, provisión de alcohol, que distancia entre silla y silla, asignación del asiento previo a cada asistente y demás condiciones de resguardo de los participantes.

Mediante decreto Nº 947-2020, el PEN estableció los feriados con fines turísticos para el año 2021, estableciendo en el artículo 1º que “se establece como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7º de la ley Nº 27.399, las siguientes fechas, para el año 2021: 24  de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre”.

Les recordamos que la ley Nº 27.399 estableció un régimen de feriados nacionales y días no laborables, determinándose que los feriados nacionales “trasladables”, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente. En la citada ley se facultó al PEN a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables, destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Vale recordar que el decreto Nº 923-2017, había establecido estos 3 días como NO LABORABLES (opción del empleador); este decreto los establece como FERIADOS.

Les recordamos que desde diciembre 2020 y hasta febrero 2021, el Salario Mínimo Vital y Móvil, se eleva a $ 20.587,50; ¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica? El artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación), cuando supera $ 123.525.-. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

LABORAL:

La Jefatura de Gabinete de Ministros, emitió la Decisión Administrativa Nº 2.086-20, que establece el nuevo marco regulatorio y las condiciones, para que las empresas reciban –y destinado a sus trabajadores-, los beneficios que estableció el Decreto Nº 332-20; los clasifica en:

  1. Actividades afectadas en forma crítica.

La actividad principal del empleador deben estar incluidas en el acta Nº 4 (salud, turismo, cultura); en el acta Nº 5, punto 2.3. (alojamiento); en el acta Nº 13, punto 6 (audiovisuales) y en las actas Nº 20 y Nº 21.

  1. Si la variación nominal de la facturación interanual, es negativa, recibirá estos beneficios:
  2. Reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
  3. Recibe el ATP (Salario Complementario), que será del 50 % del salario de octubre; no puede ser inferior a 1 salario mínimo, vital y móvil, ni superior a 1,50 veces el SMVM. La referencia será la remuneración devengada en octubre 2020.    
  4. Si la variación nominal de la facturación interanual, está entre CERO y el 35 % y posee hasta 800 trabajadores, recibirá estos beneficios:
  5. Puede solicitar un crédito a tasa subsidiada (TNA 33%), con 3 meses de gracia.
  6. El monto del crédito por cada trabajador, es hasta $ 22.680.- (el 120 % de 1 SMVM); este importe no puede ser superior al salario neto de cada trabajador.
  7. Actividades NO afectadas en forma crítica.
  8. Si la variación nominal de la facturación interanual, es negativa, cualquiera sea la cantidad de empleados, recibirá estos beneficios:
  9. Crédito a tasa subsidiada o REPRO II: el beneficio es excluyentes, uno del otro. Si se elige solicitar el REPRO II y no es otorgado, no se puede solicitar el crédito a tasa subsidiada.
  10. ¿Cómo son los créditos a tasa subsidiada?; se otorga por cada trabajador, hasta el 120% de 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil, $ 22.680.-; este importe no puede superar, el salario neto de cada trabajador. La tasa de interés, es del 27% (TNA) y la financiación, tiene 3 meses de gracia.
  11. ¿Qué es el REPRO II?, Lo regula la Resolución Nº 938-20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; se lo explicamos a continuación.
  12. Permite postergar por 60 días el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.      
  13. Si la variación nominal de la facturación interanual, está entre CERO y el 35 % y posee hasta 800 trabajadores, recibirá estos beneficios:
  14. Puede solicitar un crédito a tasa subsidiada (TNA 33%), con 3 meses de gracia.
  15. El monto del crédito por cada trabajador, es hasta $ 22.680.- (el 120 % de 1 SMVM); este importe no puede ser superior al salario neto de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo dictó la resolución Nº 938-20, se crea el “Programa REPROII”, para reemplazar al programa “Asistencia al Trabajo y Producción “(ATP), para abonar a los trabajadores, -a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo del empleador-, de hasta $ 9.000.-, para asistir a empresas no afectadas de manera crítica, pero con facturación interanual negativa. El beneficio se extenderá por 2 meses. Se otorgará a las empresas considerando su situación patrimonial, económica y financiera.

Además de la información requerida por el programa ATP, deberá adjuntar, la siguiente documentación:

  1. Balance del ejercicio 2019, certificado por el CPCE.
  2. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  3. Certificación del profesional contable de los indicadores del punto anterior.

El “Programa REPRO II” es incompatible, entre otros, con los siguientes beneficios:

  1. Salario Complementario del ATP.
  2. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

El P.E.N. publicó el decreto Nº 891-20 que dispone prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por causales de “falta o disminución de trabajo / fuerza mayor por un plazo adicional de 60 días; dicho plazo se contabiliza a partir del vencimiento que estableció el decreto Nº 761-20, que vencía el 26-11-2020; en consecuencia, la prohibición vencerá el 25 de enero de 2021. Los empleadores podrán aplicar la suspensión que establece el art. 223 bis de la ley Nº 20.744, que establece: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”.

El decreto establece que, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación al mismo, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigente la relación laboral existente. Pero no rige para las contrataciones laborales convenidas con posterioridad, pudiendo ser despedido sin causa.

Mediante el decreto Nº 961-20, dispuso ampliar la doble indemnización hasta el 25-01-2021; la misma se inició el 13-12-2019, con el decreto Nº 34-2019 y se amplió con el decreto Nº 528-20 del 09-06-2020. La norma no es aplicable para las contrataciones que se celebran con posterioridad al 13-12-2019.

Mediante el Decreto Nº 956-20, se dispuso el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), manteniéndose el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en Bariloche y Puerto Deseado, hasta el 20-12-2020. El art.23 establece, que  “toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de sesenta (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución Nº 207-20, prorrogada por la Resolución Nº 296-20, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nº 23.660, 23.661 y 19.032)”.

El comentario lo efectuamos en nuestro anterior informe, al analizar el Decreto Nº 792-20.

Ante la proximidad de fin de año y la necesidad de planificar las vacaciones del personal de su mutual, consideramos oportuno repasar los siguientes conceptos:

  1. El artículo 154 de la ley de contrato de trabajo establece que la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación de 45 días. 
  2. El art. 155, establece que tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, la retribución se obtendrá dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. La misma deberá ser abonada a la iniciación del período vacacional.
  3. La cantidad de días de vacaciones a otorgar depende de la antigüedad que registre el trabajador. Para el cálculo de la retribución, esta se efectuará en función de la jornada (completa o parcial).
  4. Según el Convenio Colectivo de Trabajo Nª 496-07, que se aplica para los trabajadores de las Mutuales, corresponde aplicar lo normado en su artículo Nº 24:

Art. 24: El término de licencia anual ordinaria previsto en la legislación vigente se verá incrementado en dos días laborales más, con ánimo de propender al turismo.

A fin de respetar situaciones del personal ingresado antes del 1 de noviembre de 2006, y que gozaban de mayores plazos previstos en el régimen del CCT 124/90, el empleador le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días, será gozado por el trabajador en la forma y oportunidad que lo acuerde con su respectivo empleador. Asimismo este crédito deberá ser utilizado dentro del año calendario correspondiente y no podrá acumularse a los años siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

Como el anterior convenio Nº 124-1990 otorgaba más ventajas, les sintetizamos:

Fecha de ingreso desde el 05/12/1989 hasta el 31/10/2006 (anterior CCT 124/90)

AntigüedadDíasDomingosAdicional ConvenioTotal
1 a 5 años142218
5 a 10 años213226
10 a 20 años284234
Mas de 20 años355242

(de existir feriados nacionales deben ser agregados al total de días de vacaciones)

Fecha de ingreso desde el 01/11/2006 a la fecha – CCT 496/07

AntigüedadDíasAdicional ConvenioTotal
1 a 5 años14216
5 a 10 años21223
10 a 20 años28230
Mas de 20 años35237

(a quienes ingresaron posterior al 01/11/2006 no se les aplica el beneficio de domingos y/o feriados).

Les recordamos que desde la sanción de la Ley N° 27.073, se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, estableciendo que la 2° cuota del aguinaldo, se abonará con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Cabe destacar que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. En consecuencia, si su entidad es empleadora, deberá realizar el pago de la segunda cuota del aguinaldo, hasta el próximo 18 de diciembre.

Recuerde que en el pago del 2º cuota del aguinaldo, para los trabajadores regidos por el CCT Nº 496-07, se abona el proporcional “no remunerativo”, que se homologó en el reciente acuerdo salarial.

Si su entidad brinda el servicio de “Ayuda Económica”, tenga en cuenta que, aquellos asociados que revistan la calidad de empleadores, pueden efectuar retiros de sus ahorros para afrontar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, así como también solicitar ayudas económicas.

Les remitimos el calendario de feriados nacionales y días no laborables para el año 2021; les será de utilidad para planificar la labor de su entidad, en el próximo año, en especial, en los feriados con fines turísticos.

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