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Nuevas resoluciones del INAES sobre el fondo de educación y capacitación y asambleas a distancia

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

Resolución N° 484/2021 – Fondos para educación y capacitación en cooperativas y mutuales

https://www.boletinoficial.gob.ar/web/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Faviso%2Fprimera%2F243214%2F20210420

En relación con la aplicación de los fondos que cooperativas y mutuales deben destinar a actividades de educación y capacitación, el INAES estableció la prórroga de la autorización que confería la Resolución 144/2020, en virtud de las condiciones de aislamiento impuestas por las autoridades gubernamentales por la pandemia de COVID-19.

En el caso de las cooperativas, que destinan el 5% de sus excedentes para actividades de educación y capacitación, la norma de origen es el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, complementada con las Resoluciones 577/84 y 635/88 de la entonces Secretaría de Acción Cooperativa.

Para las mutuales, el INAES autorizó a que todo o parte de sus excedentes líquidos -10%, según lo establecido en el art. 54 del estatuto modelo aprobado por el Instituto por Resolución 924/03- se destinaran a educación y capacitación.

Se menciona, de manera especial, que el séptimo principio cooperativo, extensivo a mutuales, es el “compromiso con la comunidad”.

La prórroga regirá hasta tanto cesen las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), dispuestas por el Decreto 297/2020, sus ampliatorios, modificatorios y complementarios.

Resolución N° 485/2021 – Asambleas a distancia

https://www.boletinoficial.gob.ar/web/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Faviso%2Fprimera%2F243215%2F20210420

El propósito de esta Resolución es el de armonizar la interpretación de los actos asamblearios y evitar confusiones, ante la vigencia de las restricciones en materia de reuniones presenciales impuestas por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia de COVID-19.

El INAES destaca que “…es público y notorio, la evolución que han alcanzado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sus ventajas e impactos, lo que constituye una realidad indisociable de la vida cotidiana de las personas humanas y jurídicas, y una modalidad de adopción inminente en la gestión de las organizaciones cooperativas y mutuales. En este orden de ideas, considerando las singularidades y particularidades de esta modalidad de interacción, resulta necesario establecer las condiciones para garantizar el debido proceso del acto asambleario en la modalidad a distancia.”

Se realiza una interpretación no restrictiva respecto de los mandatos, que pudieran estar vencidos, los que se prorrogan en base a normativas vigentes que admiten la permanencia en los cargos hasta su reemplazo.

Resulta destacable el hecho de que, por un lado, se habilita a que las entidades realicen sus asambleas por medios telemáticos, pero no se las obliga a ello; por lo tanto, aquellas que por razones plausibles no se decidieran a hacer asambleas a distancia, tendrán sus mandatos vigentes hasta que varíen las condiciones que las impiden o dificultan.

Se reproducen textualmente los recaudos mínimos para la realización de asambleas a distancia:

1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de medios telemáticos.

2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio.

El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital.

3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a éste; la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su emisión.

4. En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.

5. Deberá dejarse constancia en el acta las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia.

6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de UN (1) año, la que debe estar a disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la Autoridad de Aplicación.

7. Sin perjuicio del aviso previo requerido por las normas legales tanto al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) así como al Órgano Local Competente, y sus respectivas facultades de fiscalización de los actos, se podrá solicitar al Instituto la presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la asamblea y realice tareas de apoyo y asistencia. Dichas tareas deberán contribuir a evacuar dudas respecto a la aplicación de esta resolución, así como a cuestiones vinculadas a un acto asambleario en general, como la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros.

El cumplimiento del presente por parte del Instituto, quedará supeditado a la disponibilidad de recursos del organismo.

A su vez, se incluirá en el sitio web del Instituto un manual de buenas prácticas para su desarrollo.

Los mandatos de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales cuyos mandatos hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20, y hasta tanto cesen las medidas por A.S.P.O. y D.I.S.P.O., deberán renovarse total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera asamblea que contemple la renovación de autoridades.

En el caso de que la entidad estableciera la renovación de cargos por mitades o por tercios, en la primera asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato se encontraba vencido o haya vencido con posterioridad al dictado del citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.

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