La RG Nº 4.833 de AFIP, estableció para los empleadores y relacionado con los sueldos devengados de septiembre 2020, lo siguiente:
- Si usted recibió el beneficio de reducción de las contribuciones patronales al SIPA, de hasta el 95%, serán caracterizados en el “Sistema Registral”, con el “Código 461 – Beneficio Decreto Nº 332-20 – Reducción de Contribuciones al S.S.”.
- Si usted recibió el beneficio de postergar el vencimiento para abonar las contribuciones patronales con destino al SIPA, por 60 días, del período devengado septiembre 2020, se establecen las fechas de vencimiento de las mismas, según su CUIT:
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 14/12/2020 |
4, 5 y 6 | 15/12/2020 |
7, 8 y 9 | 16/12/2020 |
Serán caracterizados en el Sistema Registral, con el código “460 – Beneficio Decreto 332-20 – Postergación pago de Contribución S.S”.
Recuerde que, para abonar esta obligación, podrá optar por el “Régimen de Facilidades de Pago” que establece la RG Nº 4.734, desde el 01-12-2020 y hasta el 31-01-2021.
3. Esta RG prorrogó el vencimiento para la presentación y pago del F. 931, de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, obra social y ART, del período devengado septiembre 2020, con el siguiente cronograma:
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2020 |
4, 5 y 6 | 15/10/2020 |
7, 8 y 9 | 16/10/2020 |
Recuerde que, si usted obtuvo el beneficio de diferir el SIPA de julio 2020, que vencía en agosto 2020, deberá ingresarlo en la próxima semana.