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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

“Primero se llevaron a los judíos, pero como yo no era judío, no me importó. Después se llevaron a
los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó. Luego se llevaron a los obreros, pero
como yo no era obrero tampoco me importó. Más tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era
intelectual, tampoco me importó. Ahora vienen por mí, pero ya es demasiado tarde”.
Se atribuye esta sentencia al dramaturgo alemán Bertolt Brecht (1898-1956), aunque el
origen está en un poema del pastor luterano alemán Martin Niemöller (1892-1984). Cuenta
la historia que por la mayor fama de Brecht, la traducción al español, y otras
consideraciones, quedó como su autor. A los efectos de lo que aquí se quiere decir, es un
tema menor. Lo importante es que recurrentemente vuelve a la memoria cuando se
producen hechos inquietantes.
Estamos en el mundo de las mutuales de Argentina. Todas están regidas por una misma ley,
la 20.321, pero no puede señalarse que todas sean iguales. Los mutualistas conocen bien las
diferencias, cada cual domina su espacio de la mejor manera, que por otro lado es de
excelencia en nuestro país. Una investigación provisoria hecha por Mundo Mutual da
cuenta de la existencia de 4.617 mutuales, cifra muy importante para una población de unos
44.270.000 habitantes.
Es posible que, en esa especialización, resida un elemento preocupante: ¿cuánto sabe una
mutual que se concentra en salud de otra cuyo fin es el de otorgar servicios de diversa
índole a jubilados? Esta última mención es para ir directamente al punto: el avance de la
ANSeS (a través de la resolución 131/18) sobre las mutuales que operan con jubilados, con
el agravante de que este tipo de entidades brindan servicios que, de otro modo, quedarían
sin satisfacer.
Los funcionarios que adoptan estas medidas resultan sospechados de ser supinos ignorantes
o mal intencionados. Pensemos generosamente: no saben qué son las mutuales. En primer
lugar, aplican el manual de la economía de mercado según el cual primero se crean las
ofertas y luego las necesidades; para las mutuales es al revés: detectan las necesidades de
sus asociados y desarrollan servicios para satisfacerlas. Convenientemente, se les recuerda
a los señores funcionarios el art. 2° de la Ley 20.321: “Son asociaciones mutuales las
constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el
objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su
bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica”.
También es oportuno recordar lo que, respecto de este artículo, expresaba el insigne Blas
Castelli en su libro “Mutualismo y Mutualidades” (Intercoop Editoria Cooperativa Ltda.,
1985): libertad de asociación: precepto garantizado por la Constitución de la Nación
Argentina; exención de lucro: característica singular del sistema y de la acción mutual, por
la que se da en llamar a las mutuales “entidades de interés social” y de “bien común”;

solidaridad: quienes se asocian, comparten con otras personas los beneficios y los riesgos
de la actividad; ayuda recíproca: es dar y recibir un servicio, obviando el interés personal y
cualquier beneficio que pueda comprometer a la asociación en su búsqueda permanente del
bien común; bienestar material y espiritual: lo material se recibe de los servicios que
brinda la mutual, y lo espiritual es la consecuencia de la práctica solidaria; contribución
periódica: es la cuota que cada asociado aporta a la entidad para posibilitar su evolución,
contribuyendo, total o parcialmente, en los gastos de funcionamiento.
Si estas interpretaciones fueran discutidas, no le asistirían al detractor fundamentos sólidos,
ni en lo legal, ni en lo social ni, muy especialmente, en lo constitucional. Sobre esta base es
que hay que sostener posiciones irreductibles: tal es su legitimidad.
La ANSeS retrasó la entrada en vigencia de su cuestionada resolución hasta el mes de abril
de 2019. Ya ocurrió con el presupuesto nacional, cuando se pretendía aplicar el impuesto a
las ganancias a mutuales y cooperativas de crédito. Hubo presión por parte de las
confederaciones de mutuales y cooperativas, se negoció una contribución por cuatro años, y
el cobro de impuesto a las ganancias quedó sin efecto. De no haber existido esa
movilización, ese gravamen pudo haberse aplicado, y aunque correspondía judicializar esa
decisión, tal instancia requería una unidad sin fisuras, que es la que permanentemente
venimos pregonando desde Mundo Mutual.
Así las cosas, y volviendo al principio, bien podríamos parafrasear: “…primero vinieron
por las mutuales y cooperativas de crédito, pero como nosotros no somos, no nos importó;
después vinieron por las mutuales que dan créditos a los jubilados, pero como nosotros…”
Complete usted la frase, colega mutualista.

Jorge Nuñez

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