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Felipe Rodolfo Arella
Felipe Rodolfo Arella
Lic. en Cooperativismo y Mutualismo (UMSA). Magíster en Animación Sociocultural (Universidad de Sevilla). Ex-Presidente del CGCyM. Periodista, docente e investigador especializado en Economía Social y Solidaria, Género y Desarrollo Local.

Hay diferentes categorías de asociados mutualistas:

  1. Activos:las personas físicas mayores de 18 años y los menores de esa edad que hubieren obtenido su emancipación de acuerdo a la legislación vigente.
  2. Adherentes: personas físicas mayores de 18 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría y las personas jurídicas.
  3. Participantes:el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 18 años y hermanas solteras del asociado activo, y las personas físicas menores de 18 años –no comprendidos en la categoría de asociado activo.
  4. Asociados honorarios: se admite la designación de asociados honorarios de aquellas personas investidas por el consejo directivo, ya sea en atención a determinadas condiciones personales, o a donaciones efectuadas a la mutual. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.
  5. Asociados vitalicios:también se admite la categoría de asociados vitalicios con los derechos y obligaciones que fijen los estatutos.

Los asociados deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Aportes al INAES: los asociados de las mutuales, de cualquier categoría, deben realizar un aporte de carácter obligatorio al INAES. Ese aporte deberá ser retenido por la entidad mutual, la cual tiene que transferirlo al organismo oficial.
  2. Pagar la cuota social: ese aporte no puede ser retirado por los asociados que renuncien a su calidad de tal ni por sus herederos en caso de fallecimiento, ya que forma parte del patrimonio institucional que es no repartible. En el supuesto de la disolución de la entidad, el remanente de su patrimonio deberá ser destinado en su totalidad al INAES o a alguna otra entidad sin fines lucrativos, como podrían ser institutos de educación, hospitales, de gestión pública, mutuales o federaciones, según lo establezca el estatuto.
  3. Pago de los servicios y bienes: tomados de la mutual en las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos.
  4. Someterse al derecho corporativo mutual: es la obligación del asociado de respetar el conjunto de normas que rigen la vida de la mutual, a saber, la ley de mutuales, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y del consejo directivo.
  5. Lealtad: el asociado tiene el deber de proceder rectamente en sus relaciones con la mutual y con los demás asociados; de tal manera, está obligado a evitar cualquier acto o conducta del que pueda resultar un perjuicio para los intereses de la mutual o actos de deshonestidad en perjuicio de la misma. El incumplimiento está sancionado con la expulsión.
  6. Comunicar cualquier cambio de domicilio real: cualquier cambio de su domicilio, debe entenderse que se trata del domicilio real, dentro de los 30 días de producido.
  7. Responder por los daños causados a la mutual: el estatuto tipo elaborado por el INAES prevé la responsabilidad del asociado por cualquier daño que cause a la mutual (art. 6°, inc. d) lo cual, en general, cuando se trate de perjuicios de cierta importancia, solamente tendrán solución a través del reclamo por la vía judicial correspondiente.

Los asociados tienen importantes derechos dentro de la mutual, como los siguientes:

Derechos políticos

  1. a) De votar: los asociados activos y los adherentes gozan del derecho de voto en la asamblea. Cada uno tiene un solo voto para cada cuestión que se someta a la decisión de la asamblea y no está admitido el voto por poder. Para la elección o renovación de autoridades, en el derecho privativo de los asociados activos, la ley, además de exigir el voto secreto, autoriza el voto por correspondencia.
  2. b) A elegir: es el derecho que tienen los asociados activos para optar a los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización. Los asociados adherentes solamente pueden elegir a los miembros titulares y suplentes de la comisión de asociados adherentes.
  3. c) A ser elegido: este derecho a ser elegido para integrar los órganos sociales de administración o fiscalización (o cualquier otro órgano colegiado que establezca el estatuto para ser elegido por la asamblea, p. ej., una comisión de ética y disciplina) es exclusivo del asociado activo.
  4. d) De información: todos los asociados, de cualquier categoría, tienen derecho a ser informados sobre la entidad que integran como tales, sobre la marcha de la gestión social, y sobre las novedades buenas o malas que afecten la vida institucional.
  5. e) De peticionar: cualquier asociado tiene el derecho de dirigirse a las autoridades sociales, proponiendo o sugiriendo las iniciativas que considere de interés para la entidad.
  6. f) De impugnación: aunque no surge ni de la ley ni del estatuto, cualquier asociado tiene el derecho de impugnar ante la autoridad administrativa o judicial, una vez agotadas las vías internas, cualquier resolución de los órganos sociales que sea violatoria de la ley, el estatuto o los reglamentos.
  7. g) Al debido proceso: la ley no prevé nada al respecto, pero el derecho al debido proceso es de rango constitucional y el régimen disciplinario no puede desconocerlo. Su violación es susceptible de ser revisada judicialmente. El estatuto tipo solamente prevé que el asociado ejerza su derecho de defensa ante la asamblea, en el caso de haber apelado la resolución del consejo directivo.
  8. h) A solicitar la intervención de la autoridad administrativa: el art. 25 de la ley contempla esta intervención en el supuesto de la denegatoria de una asamblea extraordinaria peticionada debidamente.
  9. i) A la educación y capacitación mutual: ni la ley ni el estatuto refieren este derecho. Sin embargo, fluye del principio respectivo que para las mutuales es de cumplimiento obligatorio, y siendo los asociados los principales destinatarios de este principio, son ellos los titulares del derecho correspondiente.

Derechos de contenido patrimonial:

  1. a) A la prestación de los servicios: ni la ley ni el estatuto tipo refieren este derecho de manera expresa. No obstante, su existencia es la razón de ser de la mutual, ya que los asociados la integran para poder contar con determinados servicios o prestaciones y, obviamente, los mismos están destinados exclusivamente a los asociados.
  2. b) A percibir un beneficio por los ahorros depositados en la mutual: este derecho es el único dentro de los de esta clase que la ley refiere concretamente. Está contemplado en la última frase del art. 4°.

 

Pérdida de la condición de asociado

La condición de asociado de la mutual concluye por cualquiera de las causas siguientes: a) renuncia; b) exclusión; c) expulsión; d) muerte del asociado; e) liquidación de la entidad.

Fuentes consultadas:

Ley de mutuales N° 22.321

Estatuto tipo de mutuales elaborado por el INAES

Resoluciones del INAES

Armando Alfredo Moirano: “Manual de mutuales”, Intercoop, Buenos Aires, 2000.

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