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Sobre el cumplimiento de las leyes y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

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Es habitual escuchar decir: “todo tiene que ver con todo”. Como tantas expresiones a las que nuestros oídos están acostumbrados, solemos convalidar estas voces que resuenan eruditas, y sin más, las aceptamos. Y como estamos vinculando dos cuestiones que no aparecen naturalmente conectadas, advertimos que, más adelante, le daremos sentido a ese enunciado.

Con relación al cumplimiento de las leyes, destacamos el hecho de que, si bien vivimos en un sistema democrático, la sanción de leyes no es un hecho suficiente por sí mismo; aún muchas cuestiones quedan sin resolverse, y no importa si es por desidia, incompetencia o aviesidad: lo concreto es el efecto negativo.

Algunas leyes son producto de extensas deliberaciones, con acompañamiento de sectores de la sociedad que tienen en ellas un interés específico; y cuando se promulgan, cunde una satisfacción en quienes resultan beneficiarios, sean directos o indirectos.

Sin embargo, en algunos casos y pasado el tiempo, se comprueba que no se aplican, y si para muestra basta un botón, aquí aportaremos dos, como demostración de lo que estamos afirmando.

Un caso es el de la Ley 25.916 – Gestión de Residuos Domiciliarios. Promulgada en septiembre de 2004, esta ley de presupuestos mínimos establecía los lineamientos suficientes para que cada jurisdicción local (el municipio), administrara la gestión de los residuos domiciliarios de manera que garantizara la generación, la disposición inicial, la recolección, la transferencia, el transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos domiciliarios.
La ley es, en la práctica, una guía mediante la cual los municipios pueden establecer su propia planificación, cumpliendo con lo que en ella se establecía, y mejorando todo aquello que asegurara un sistema sustentable y compatible con el medio ambiente.

En esta ley hay dos artículos que es menester reproducir para mejor interpretación: “ARTÍCULO 33.- Establécese un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas en esta ley respecto de la disposición final de residuos domiciliarios.

Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones”. “ARTÍCULO 34.- Establécese un plazo de 15 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones al conjunto de disposiciones establecidas en esta ley. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones”.

¿Qué implican estos dos artículos en los hechos? El primero, que prohíbe la existencia de basurales a cielo abierto, necesariamente reemplazados por rellenos sanitarios; y el segundo, que la gestión integral debe responder a todos los aspectos contemplados por la ley.

El primero de estos artículos venció en septiembre de 2014, y el segundo, en septiembre de 2019. ¿Se cumplieron? No. La razón: nunca hubo presupuesto para una asistencia completa, no en el último año, sino en los quince que transcurrieron desde la promulgación de la ley. En algunas jurisdicciones se avanzó en campañas, gestión y obras, pero de allí a que se hayan cumplido los propósitos de la ley hay una enorme distancia.

El otro caso es el de la Ley 27.118 – Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina. Se promulgó en enero de 2015, destacando la importancia de la agricultura familiar para la seguridad y soberanía alimentarias.

Sus loables objetivos eran los de propiciar el arraigo de la población rural bajo condiciones favorables; aprovechar los atributos específicos de cada territorio para la producción de bienes primarios, industrializados y con diferencias características; eliminar brechas y estereotipos de género, con particular reconocimiento a las mujeres de la agricultura familiar; fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la agricultura familiar, campesina e indígena; asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo; apoyar las actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios orientada al agregado de valor de la producción primaria; recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar; fortalecer la organización de los productores familiares, la defensa de sus derechos, promocionando el asociativismo y la cooperación; garantizar los derechos de acceso y gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general; implementar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades; desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas para planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo local; desarrollar políticas de comercialización para colocar la producción local en mercados más amplios; generar y afianzar polos económico-productivos en zonas rurales y pequeñas localidades, con promoción del desarrollo local.

Y, ¿qué pasó con esta ley? Pues que si bien el artículo 37° establecía un plazo de ciento ochenta días para que el Poder Ejecutivo la reglamentara, ello nunca ocurrió. ¿Por qué nunca se reglamentó? Porque tiene que crearse una partida presupuestaria para atender los requerimientos que implica la implementación de la ley.

Dijimos al comienzo que “todo tiene que ver con todo”, como era nuestra intención demostrar: ahora que estamos con la preocupación porque se cumplan los diecisiete objetivos del desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, encontramos buena predisposición en las organizaciones de la ESS, que con sus propios esfuerzos se preparan para llevar adelante programas que se compadezcan con tales objetivos. Pero, a todo esto, ¿dónde está el Estado? ¿O acaso no le competen la pobreza; el hambre; la vida sana; educación de calidad; la igualdad de géneros; el suministro de agua potable; la energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos; el crecimiento económico y el empleo pleno; las infraestructuras fiables, la industrialización inclusiva y sostenible y la innovación; las ciudades como lugares seguros; las modalidades de producción y consumo sostenibles; el cambio climático; el uso sostenible de mares y recursos marinos; el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, la desertificación, la degradación de las tierras; las sociedades pacíficas e inclusivas y el acceso a la justicia para todos?

Sí, las organizaciones de la ESS nos haremos cargo de muchas de estas cuestiones, pero debemos reclamar no solo por las leyes que faltan, sino también por las que existen y no se aplican. La neutralidad institucional de estas entidades habilita para que, cualquiera sea el signo político que gobierne, se exija la aplicación de leyes (y normas en general) que no se administran, porque, al fin y al cabo, es como si no existieran. Y sería (es) como estar en el punto cero.

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