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Santa Fe: una Mutual abrió un “Protocolo de Género”

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Economía Solidaria es un medio de prensa especializado en el sector cooperativo y mutual argentino que reúne las noticias más relevantes del campo asociativo, en favor de su fortalecimiento, integración y visibilidad. Propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM)
Se trata de la Asociación Médica de Rosario

Protocolo de actuación ante situaciones de violencia y discriminación de género de la Mutual de

Asociación Médica de Rosario

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación:

El procedimiento establecido en el presente Protocolo rige para las relaciones laborales en

situaciones de discriminación y actos de violencia de género en los cuales intervengan todas las

personas empleadas, contratadas de manera temporaria o permanente, socios, adherentes a

convenios, directivos o cualquier tercero que se vincule con la Mutual, ocurridos en las

instalaciones o fuera de ellas, en el marco de una tarea laboral, pudiendo ser realizados en forma

presencial, a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que vulneren la normativa, el

orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de las personas que

conforman La Mutual.

ARTÍCULO 2º.- Situaciones:

El protocolo rige para las situaciones de violencia y discriminación basadas en el sexo y/o género

de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por

objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio de los derechos, abuso de poder, violencia simbólica y a cualquier actitud que

afecte el desempeño laboral cotidiano.

Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo,

incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera

general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación

sexual, que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

Quedan comprendidos:

  1. Hechos de violencia sexual descriptos bajo la rúbrica “Delitos contra la integridad sexual”

ubicados en el capítulo II, Titulo III del Código Penal argentino, denominados “abuso

sexual simple”, “abuso sexual calificado”, “abuso sexual con acceso carnal” o los que en el

futuro pudieren tipificarse.

  1. Hechos de violencia sexual no descriptos en los términos del artículo 119 i

y sus agravantes

del Código Penal argentino y que configuren formas de acoso sexual. Se entiende por

acoso sexual todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique

hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a

requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.

  1. Hechos de connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario cuyo contenido

discrimine, excluya, subordine, insulte, agreda, subvalore o estereotipe a las personas en

razón de género, identidad de género u orientación sexual, que provoque daño,

sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la

seguridad personal.

  1. Hechos que configuren violencia física, psicológica, emocional y simbólica descriptos por la

ley Nº 26.485ii “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y

concordantes.

ARTÍCULO 3º.- Objetivos:

  1. a) Garantizar dentro de La Mutual un ambiente libre de discriminación de cualquier

tipo y de hostigamiento y violencia por razones de identidad sexual, de género,

acoso sexual, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.

  1. b) Adoptar medidas de prevención como principal método de combatir este tipo de

acciones.

  1. c) Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas

puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.

  1. d) Poner asesoramiento a disposición de las personas afectadas.

ARTÍCULO 4º.- Principios rectores

  1. a) Respeto y confidencialidad: la persona que efectúe una consulta será tratada con respeto

y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su

dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de

los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a

las acciones que decida realizar, así como en confidencialidad de los datos que exprese

querer mantener en reserva. En ese caso se dará a conocer lo estrictamente necesario

para garantizar el derecho de la defensa de las personas señaladas como responsables de

los hechos denunciados.

  1. b) Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos como así también, la

exposición pública de la persona que denuncia y los datos que permitan identificarla.

  1. c) Transparencia: el procedimiento y sus resultados deben ser claramente explicados a las

personas involucradas.

  1. d) Abordaje integral e interdisciplinario: la intervención en las situaciones consultadas será

realizada desde una perspectiva interdisciplinaria, comprendiendo que las situaciones de

violencia y discriminación requieren un abordaje integral para una respuesta eficaz.

ARTÍCULO 5º.- Intervención ante consultas. Autoridad de aplicación:

La intervención se iniciará con las personas referentes o responsables de La Mutual, éste actuará

en un ámbito específico de La Mutual, constituyendo las instancias responsables de la atención y

acompañamiento de las personas consultantes o denunciantes, coordinando y asesorando desde

una perspectiva integral e interdisciplinaria la atención y seguimiento de los casos de violencia de

género en el ámbito de La Mutual.

Las personas referentes o responsables del espacio de atención de situaciones de violencia de La

Mutual serán CUATRO (4) personas, una asesora externa con perspectiva de género (cuando

aplique) y dos integrantes de la comisión de género que serán elegidas mediante votación, con 1

(uno) año de compromiso, con posibilidades de reelección; una miembro de la Comisión de género

elegida por el secretariado. A su vez asumirán la responsabilidad de capacitarse en perspectiva de

género. Asimismo, se elegirán 2 (dos) suplentes con las mismas características y responsabilidades.

ARTÍCULO 6º.- Son funciones del/la o los/las Referentes o Responsables de los espacios de

atención de situaciones de Violencia de Género de La mutual:

  1. a) Atender las situaciones concretas que lleguen a su conocimiento
  2. b) Brindar contención y orientación
  3. c) Realizar actividades de difusión, información y campañas de concientización, conforme al

plan de acción.

  1. d) Articular con los espacios de La Mutual y con las asesoras externas que trabajen en la

temática de género, diversidad sexual, etc. Con el objeto de realizar actividades de

difusión, información y sensibilización a fin de dar a conocer las características de las

diversas formas de violencia de género que ocurre y que llegan a conocimiento.

  1. e) Cabe destacar que la Comisión de Género no interviene ni intervendrá sobre decisiones

relacionadas al desempeño laboral sobre las personas involucradas en cualquier acción

enunciada. Es función de la Comisión escuchar y asesorar en las situaciones concretas que

surjan y trabajarlas, no resolverlas ni denunciar.

ARTÍCULO 7° – Faltas

Todas las conductas que sean calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o de

violencia por razones de Identidad de género, orientación sexual y acoso sexual serán

consideradas faltas a los efectos de los valores que tutelan a La Mutual.

ARTÍCULO 8º – Procedimiento de recepción de situaciones

Las situaciones serán canalizadas bajo dos modalidades: consultas y solicitud de intervención.

Una situación que se presente como una consulta puede derivarse en solicitud de intervención. La

persona consultante podrá estar acompañada de alguna persona de su confianza en todas las

actuaciones personales que realice durante toda la tramitación. Excepcionalmente y siempre que

la persona consultante preste su conformidad, puede requerirse además una entrevista individual.

MODALIDADES

  1. a) CONSULTAS: se atenderán por tres vías.
  2. A través de correo electrónico, al que sólo tendrán acceso la o las personas autorizadas.

Se creará una dirección de correo electrónico que estará publicada en La Intranet donde

se incluirá el siguiente protocolo, el nombre de la/las personas referentes o responsables.

  1. De manera directa por consulta personal mediante el teléfono personal de la o las

referentes con la intención de concretar un encuentro presencial. La entrevista se

realizará dentro de la Institución de acuerdo a las posibilidades y deberá desenvolverse en

un clima de privacidad, intimidad y confidencialidad. Eventualmente se podrá consensuar

otro lugar por pedido de la persona consultante y siempre que tuviere por objeto evitar

mayor vulneración. A su vez se ofrecerá la participación de las asesoras externas.

  1. Por interconsulta de cualquier otra persona que trabaje dentro de La Mutual. Las

consultas podrán ser realizadas por cualquier otra persona interesada en conocer los

derechos que asisten en relación a situaciones que este Protocolo aborda, sea una

persona afectada directamente o alguien que haya conocido o presenciado alguna de las

situaciones descriptas en el presente.

Si la consulta se realizara vía correo electrónico y, en razón del mérito de la situación fuera

necesaria una entrevista personal, se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá

consentir o rechazarla.

TRÁMITE

Luego de la primera actuación, se efectuará la evaluación del caso y se podrá optar por:

  1. Archivar el trámite en caso de no pertinencia.
  2. Realizar un seguimiento de la situación y asesorar sobre lo que fuera el motivo de

la consulta.

III. Dar lugar a una solicitud de intervención.

  1. b) SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

El pedido puede efectuarse por dos vías:

  1. De manera directa y personal.
  2. Por solicitud de las autoridades.

La solicitud podrá ser realizada por cualquier persona interesada en conocer los derechos

que asisten en relación a situaciones que este Protocola aborda, sea una persona afectada

directamente o alguien que haya conocido o presenciado alguna de las situaciones

enunciadas en el presente.

Los objetivos de la intervención consisten en informar sobre los derechos y las normativas

que asistan a las personas consultantes, en realizar acciones para hacer cesar los hechos,

evitar la repetición, generar una instancia de abordaje de la situación con las personas

implicadas en los hechos de violencia y discriminación, desarrollar acciones de

sensibilización y o cualquier intervención que permita hacer cesar el contexto de violencia.

En lo posible se hará reserva de la identidad de la persona solicitante.

TRÁMITE

  1. Realizar todas las medidas que se consideren pertinentes.
  2. Aconsejar medidas de protección tal como se describen en el artículo 9. Posterior

a la intervención las personas actuantes deberán realizar un informe por escrito

detallando los hechos relatados, las acciones llevadas adelante y las medidas de

protección o prevención aconsejadas.

III. Elevar a la Comisión Asesora Externa para acompañamiento.

ARTÍCULO 9º – Medidas preventivas y de protección

Sin perjuicio de lo establecido en las normas de procedimientos, la Comisión de Violencia de

Género deberá elevar al Comité Gerencial de La Mutual y a la Comisión Directiva cuando

resulte necesario para disponer las medidas preventivas y de protección que posibiliten la

mejor atención y contención para la persona afectada, tales como prohibición de contacto,

prohibición de ingreso, restricción de circulación en los espacios comunes o cualquier otra

medida que sea conducente a la protección de la persona afectada evitando en lo posible la

modificación de su contexto de inserción laboral.

Las intervenciones deben tender a que la persona afectada mantenga vinculación

institucional, lo cual implica, evitar la revictimización, así como lograr la contención que

posibilite seguir abordando la situación.

ARTÍCULO 10º – Transgresiones de medidas preventivas

La transgresión por parte de la persona destinataria de las medidas preventivas adoptadas,

será considerada una falta a los fines de la aplicación del correspondiente régimen

disciplinario.

ARTÍCULO 11º – Abordaje con la persona sindicada

La o las referentes de la Comisión de Violencia de Género, en los casos de intervención podrá

entrevistarse con las personas señaladas con el objeto de posibilitar el trabajo de las acciones

o conductas cuestionadas, promoviendo la concientización y exhortándola a cesar de las

conductas atribuidas a fin de evitar su reiteración.

ARTÍCULO 12º- Continuidad y contacto entre personas involucradas

En caso de que la persona consultante y la persona implicada en dichas acciones o

comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo, o si

ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la

permanencia o continuidad de la relación laboral, la Comisión de Violencia de Género

conjuntamente con la persona enunciante y las autoridades, resolverán la mejor vía para

proteger a la persona enunciante, de forma tal que no resulte obstruido el normal desarrollo

laboral.

Para los casos en que los hechos impliquen a personas sin relación de dependencia con La

Mutual, como por ejemplo personas visitantes, socixs, terceros que prestan servicios en las

instalaciones, dependencias o anexos de La Mutual, se evaluará la posibilidad de interrumpir

la relación con el ente prestador del servicio, externo a la Institución (sujeto a evaluación de la

Comisión Directiva y el Comité Gerencial).

ARTÍCULO 13º – Garantías

En todo el procedimiento se resguardará la integridad de las personas, se evitará la

revictimización o persistencia de las conductas o acciones denunciadas.

Queda expresamente prohibido cualquier forma de negación o negociación entre personas

denunciantes y denunciadas, así como tampoco se admitirán entrevistas conjuntas o careos

entre dichas personas, la realización de audiencias con testigos ofrecidos por una parte con

participación de la otra.

La persona afectada deberá ser escuchada cuando lo solicite en el marco el procedimiento

administrativo, siempre que tuviera elementos nuevos para aportar a la tramitación.

 

i Capítulo II – > ARTÍCULO 119

Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona

de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso

coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de

que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias

de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer

párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte añosde reclusión o prisión si:

  1. a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
  2. b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador,

ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

  1. c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere

existido peligro de contagio;

  1. d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
  2. e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de

sus funciones;

  1. f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia

preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las

circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”

Fuente: http://www.amr.org.ar/mutualamr/?page_id=11238

 

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