Decreto Nº 848-21, del Gobernador Perotti, que establece:
- Prohibición de asambleas y actos eleccionarios.
- Comercios en general, para venta mayorista y minorista de mercaderías, con atención al público, hasta las 19 horas.
- Actividad gastronómica, con atención de comensales, hasta las 19 hs; luego de las 19 hs, la actividad es de reparto a domicilio o de retiro.
- Actividad deportiva de entrenamientos, hasta 10 participantes, en espacio libre, al igual que los gimnasios.
- Se prohíbe la circulación vehicular entre las 20 hs y las 6 hs del día siguiente.