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Santa Fe: nueva ley tributaria provincial

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El 21-01-2021 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe la Ley Nº 14.025 de Régimen de Regularización Tributaria.

Sobre el particular, formulamos a las mutuales santafesinas los siguientes comentarios (ver en la ley cuestiones relacionadas a la actividad cooperativa):

  1. Se elevó el valor del módulo tributario en Impuesto de Sellos de $ 0,75 a $ 1.-; en consecuencia, si su entidad brinda el servicio de Ayuda Económica, las solicitudes de ayuda económica tributan 4 “Módulos Tributarios”; antes se abonaba $ 3.- y ahora, se abonará $ 4.-; también impacta en las “Solicitudes de Tarjeta de Crédito” y de “Comercio Adherido” a los sistemas de Tarjeta de Crédito, ya que el nuevo valor del módulo tributario, es de $ 1.-
  2. Les sugerimos efectuar la modificación en su soft. Posiblemente, el aplicativo de “Sellos” no admita ingresar en la 2º Quincena de enero 2021, retenciones de $ 3.- y de $ 4.-; deberá ingresar todas las solicitudes a $ 4.-, a pesar de haber retenido en la semana del 18-01 al 22-01-2021, $ 3.-
  3. También impacta en el valor del “Sellado” en la rúbrica de Libros, en el Organismo Provincial de C y Mutuales.
  4. Establece un “Plan de Facilidades de Pagos”, para regularizar deudas de ingresos brutos, patente, impuesto inmobiliario, cuya implementación, mediante resolución, la realizará la A.P.I. Es importante controlar las deudas que su entidad mantiene por estos conceptos; dichas deudas, cuando NO son regularizadas, elevan su “Riesgo Fiscal”, en el SIRCREB.
  5. El art 44, exime de Imp de Sellos, a los créditos orientados a la “Recuperación Productiva”, para personas humanas y jurídicas, afectadas por la emergencia sanitaria, en los meses de septiembre 2020 a marzo 2021, inclusive; entendemos que la API emitirá las normas reglamentarias correspondientes, efectuando las aclaraciones correspondientes y estableciendo los mecanismos de devolución, por el tributo ingresado, desde septiembre 2020 a la fecha.
  6. El art 45, exime del pago de Imp de Sellos a los contratos de alquiler de inmuebles con destino comercial, que se celebraron entre septiembre 2020 y marzo 2021; ¿su entidad celebró algún contrato?; por lo ingresado, la API emitirá las normas reglamentarias, según lo indica el art. 46.
  7. Le sugerimos leer con detenimiento el art 47, que establece bonificaciones para los contribuyentes que abonen, en forma  total anual, el impuesto inmobiliario urbano y rural y la patente, como también, quien lo abone mediante la adhesión del débito automático.
  8. Si su entidad brinda a sus asociados el Servicio de Proveeduría, se establece una reducción del 20 % de la alícuota básica general, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta alícuota será aplicable, a las actividades mencionadas y comprendidas en los beneficios de estabilidad fiscal, del Titulo III, Capítulo I.

5 Comentarios

  1. Hola! Muy buena nota!
    En el caso de trabajador en relación de dependencia al que le retienen ganancias en el recibo de sueldo (pero no inscripto en el régimen general) es cierto que si solicita la devolución de la percepción del 35% por compra de moneda extranjera solo le devolverán hasta el monto que el empleador le retuvo en el recibo de sueldo? O sea, si le retuvieron un importe menor al de las percepciones por compra de Usd le quedaría saldo a favor en AFIP? Tendría que presentar algún tipo de DDJJ?
    Gracias!

    • Hola Ulises. Te respondo:
      1. El trabajador tuvo retenciones del banco, del 35 % cuando compró dólares para atesorar, entre sept 2020 a Dic 2020; si allí el banco le retuvo $ 10.000.- y el empleador, le retuvo ganancias, durante todo el año, por $ 8.000.-, el empleador ahora, le devuelve, solo $ 8.000.- que le retuvo; ¿Que pasa con los otros $ 2.000.-? (diferencia entre 10.000 – 8.000.-), se los tiene que pedir a AFIP, con el procedimiento (“Paso a Paso”), en los archivos en PDF.
      2. El empleador solo le devolverá “hasta donde le retuvo” (no le puede reintegrar, lo que NUNCA le retuvo.

  2. Hola!
    En el caso del punto 4 (percepciones del 35% por un total mayor al importe de las retenciones de ganancias que se hicieron mes a mes en los recibos de sueldo durante 2020), cómo debo pedir en AFIP la devolución del importe restante??
    El F. 1746 tira error cuando uno intenta pedir la devolución porque dice que hubo retenciones en el recibo de sueldo. Y por recibo solo devuelven hasta el tope de lo retenido por el empleador. Entonces cómo se pide la devolución de esa plata que queda de diferencia??

    • Hola Carolina. Te respondo:
      1. El trabajador tuvo retenciones del banco, del 35 % cuando compró dólares para atesorar, entre sept 2020 a Dic 2020; si allí el banco le retuvo $ 10.000.- y el empleador, le retuvo ganancias, durante todo el año, por $ 8.000.-, el empleador ahora, le devuelve, solo $ 8.000.- que le retuvo; ¿Que pasa con los otros $ 2.000.-? (diferencia entre 10.000 – 8.000.-), se los tiene que pedir a AFIP, con el procedimiento (“Paso a Paso”), en los archivos en PDF.
      2. El empleador solo le devolverá “hasta donde le retuvo” (no le puede reintegrar, lo que NUNCA le retuvo.

  3. Buenas, yo pago ganancias mes a mes, y cuando puedo compro dólares, el 35% tengo entendido que mi empleador me lo tiene que devolver, y si bien efectúe la presentación via sidarig y está misma fue vista por mi empleador, nuca se me hizo la devolución del dinero. Cabe aclarar que en AFIP ya me figura el dinero que me tienen que devolver y éste mismo fue incluído en la presentación, que debo hacer en este caso?

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