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Salario Mínimo Vital y Móvil, su incidencia en mutuales de Ayuda Económica

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución Nº 06-2021, que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, con la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo:

  1. Desde julio 2021, $ 27.216,00.
  2. Desde agosto 2021, $ 28.080,00.
  3. Desde septiembre 2021, $ 29.160.

Esta norma modifica la anterior resolución Nº 05-2021, que les remitimos en mayo de 2021, que establecia los mismos importes, pero extendía los meses de su incremento, hasta febrero de 2022.

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia se extenderá el plazo de recupero de los préstamos,  que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.
  3. Recuerde que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope.
  4. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  5. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

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