Por Gustavo Sosa
Por medio de la nueva Disposición N° 198/2023 de la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa publicada en el Boletín Oficial del 24 de mayo se dejó sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SEPYME y sus modificaciones, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.
Es decir, se podrá tramitar Certificado MiPYME o renovar el mismo sin que sea requisito previo que cada persona asociada a la cooperativa previamente tenga esa condición, hasta el 15/11/2023.
Entre tanto, la definición de dicha área de “empresa” sigue excluyendo a las cooperativas, al considerar incluidas sólo a las que tienen fines de lucro (SA, SRL, etc.), manteniéndose el arbitrario y discriminatorio tratamiento hacia las cooperativas, las cuales sólo son consideradas como meras “formas asociativas”.
Se deberá continuar trabajando por lograr la total y efectiva modificación de esta lamentable normativa.