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Resumen de últimas Resoluciones del INAES

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

Durante el mes de noviembre, el INAES realizó varias actualizaciones normativas de interés para el sector mutualista. Describimos los aspectos centrales de cada una de ellas.

Resolución N° 2362/2019 – Autorización para funcionar a cooperativas y mutuales.

Establece la documentación que las entidades deben presentar para gestionar la autorización para funcionar. En el estatuto se consignará la clave única de identificación tributaria (CUIT) de cada asociado fundador, y en caso de persona jurídica se consignarán los datos de su personería y los de su representante. Se adjuntarán fotocopias del documento nacional de identidad de cada fundador o contratos sociales, según corresponda. El presidente y secretario presentarán, una declaración jurada con firma certificada dejando constancia de la inexistencia de relación de parentesco, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y otra en la que manifestarán expresamente la constitución de la entidad con el objeto de ayuda mutua. El informe de los iniciadores, además de establecer los motivos por los que se constituye la mutual, consignarán los recursos con los que contará para desarrollar sus actividades. El número mínimo de asociados para constituir una mutual debe ser igual al doble del número de integrantes de los órganos de administración y fiscalización. La Resolución 2037/2013 que requería la capacitación a los asociados que integrarán la mutual fue derogada por esta Resolución, estableciendo en un Anexo el “Curso orientado a miembros de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales”, el cual podrá realizarse con antelación a la constitución o durante el primer año de otorgada la personería jurídica, en el INAES, en Órganos Locales Competentes, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia (como es el caso del CGCyM) y entidades de segundo o tercer grado con las que el Instituto hubiera celebrado convenio. Los contenidos (establecidos en el anexo) se desarrollarán en dos módulos de cuatro horas cada uno, con modalidad presencial o a distancia. Luego de otorgada la matrícula, la entidad debe gestionar en un plazo máximo de sesenta días la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la AFIP.

Resolución N° 2363/2019 – Gestión de préstamos de cooperativas y mutuales.

En el caso de las mutuales, deben brindar al menos otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. El presidente y secretario manifestarán, mediante declaración jurada, esta circunstancia; y en caso de que al tiempo que hace la solicitud de aprobación del reglamento del servicio de gestión de préstamos ya los estén prestando, los individualizará. Asimismo, presentarán declaración jurada manifestando su conocimiento de que son sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) (Ley 25.246). La mitad de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma obligatoria al presidente, secretario y tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio, así como en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Podrán hacerlo mediante constancias sobre su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas, mutuales, o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a dos años, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio emitidas por el INAES, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas. Debe presentarse programa de capacitación y antecedentes de quienes los hubieran dictado. Manifestación por declaración jurada de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización que no están inhabilitados en los términos de la Ley 20.321, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo según la UIF, o hubieran sido designados por el comité de seguridad de las Naciones Unidas, que no hayan sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y sancionados con multa por la UIF, o con inhabilitación del Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación. Manifestación mediante declaración jurada sobre condición de Persona Expuesta Políticamente. Certificado de antecedentes penales para los integrantes de ambos órganos. Declaración jurada de que no ejercen cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas. Declaración jurada en la que se mantendrá, durante todo el período de gestión de préstamos, la obligatoriedad de tener como mínimo otros dos servicios mutuales (art. 3° Res. 1481/09). Las modificaciones en los órganos de administración y fiscalización darán lugar a la representación de las declaraciones juradas, en un plazo no menor a los ciento ochenta días de las asunciones de cargos. No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización las personas humanas que: estén inhabilitadas por el INAES o por ser fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados; condenados por delitos dolosos; inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación; las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado que integren órganos de idénticas características en entidades sujetas al control del BCRA, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se trate de una mutual (o cooperativa) que sea accionista de dichas entidades o se trate de dos entidades reguladas por el INAES. Las prohibiciones rigen también para los cargos gerenciales y la estructura organizativa vinculada a la prestación del servicio de gestión de préstamos. Las mutuales que posean reglamento de gestión de préstamos aprobados por el INAES deben presentar la documentación prevista en los incisos 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 en un plazo de ciento ochenta días de producirse la renovación de sus actuales órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en forma parcial o total. Se sustituye el artículo 18 de la Resolución N° 1481/09 (presentación trimestral y por transmisión electrónica).

Resolución N° 2748/2019 – Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y de Ayuda Económica Mutual.

Se crea esta Central con el fin de consolidar la información que presentan las entidades. Con periodicidad mensual deben enviar al INAES la información de los deudores de esos servicios. Se exceptúan las deudas por el servicio de gestión de préstamos previsto en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias. En el Anexo I se detallan las características técnicas de la información a ser brindada, así como el diseño de los registros y las demás consideraciones de la operatoria. Esta Central estará a cargo de la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, y de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos. La información reportada por las entidades podrá ser consultada en el sitio web del INAES, por cualquier ciudadano. A solicitud de cada deudor, en el plazo de diez días corridos del pedido, la mutual (o cooperativa) deberá comunicarle la última clasificación que le asignara, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por esa entidad, el importe total de deudas con el sistema del servicio de crédito (cooperativo) o de ayuda económica mutual, y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y Ayuda Económica Mutual”. Los deudores deberán ser notificados de su derecho a requerir dichos datos, en el momento de presentarse las solicitudes de crédito, mediante una fórmula independiente.

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