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Resumen de últimas resoluciones del INAES

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.
Continuamos el repaso por los aspectos más importantes de las últimas actualizaciones normativas implementadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Resolución N° 2820/2019 Normalización institucional e integración de mutuales constituidas por colectividades.

La Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) impulsó esta Resolución, para destacar la importancia que el desarrollo de estas mutuales tiene en las comunidades en las cuales se desenvuelven. Se considera que debe darse un tratamiento especial a aquellas mutuales constituidas por colectividades, incluidas en el marco de protección del patrimonio histórico cultural de las comunidades en las que éstas se han desarrollado. Está presente el bien común en la protección o promoción de aquellas actividades y establecimientos que satisfacen necesidades públicas. Se aprueba la adopción de acciones complementarias a las establecidas den la Resolución N° 1529/02, tales como: 1. Promover la constitución de su Registro Legajo Multipropósito (RLM); 2. Impulsar su normalización y regularización institucional; 3. Fomentar la integración entre entidades de la misma comunidad, promoviendo la participación de la juventud; 4. Disponer la suspensión de plazos en los procesos sumariales de las que estén siendo objeto las citadas entidades y adoptar, en el marco del citado proceso, las medidas que favorezcan lo indicado en el punto 1.2. Quedan exceptuadas de esta suspensión las que sean objeto de actuaciones sumariales derivadas de la aplicación de la Resolución N° 1659/16 (T.O. Resolución N° 3916/18). 5. En las mutuales que se encuentren en proceso liquidatorio, con carácter previo a su conclusión, deberá evaluarse su eventual regularización e integración con otras mutuales. 6. En las mutuales que adeuden la presentación de la documentación exigida por el artículo 19 de la Ley N° 20.321 y en la Resolución N° 3108/18 con carácter previo al impulso de actuaciones sumariales, deberá procurarse su regularización brindando la asistencia técnica correspondiente. Se da participación a Federaciones y Confederaciones y a los Órganos Locales competentes para cumplir con las acciones descriptas.

Resolución N° 2987/2019 Constancias de Transmisión Electrónica art. 18, Resol. 1491/09.

Dada la supresión de presentación en soporte papel de la información que exige el artículo 18 de la Resolución N° 1481/09 (establece la información que las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos deben remitir a esta autoridad de aplicación por transmisión electrónica, como así también la que se presenta ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo); la constancia que emite el sistema al trasmitir electrónicamente la información antes citada, debe ser presentada en el plazo previsto, por plataforma TAD. En adelante, no se recibirán presentaciones en soporte papel.

Resolución N° 3256/2019 – Reuniones a distancia en Cooperativas y Mutuales.

Esta Resolución valida las reuniones a distancia, atendiendo a los desarrollos tecnológicos, satisfaciendo una necesidad imperiosa de cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado que se desenvuelven en un amplio ámbito geográfico. Se entiende por reuniones a distancia aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano (directivo o de fiscalización) con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente. Los medios de comunicación que se utilicen deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos. En tales reuniones, la presencia física de los miembros titulares del órgano correspondiente deberá representar un tercio del total. Los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos. En las actas de tales reuniones deberá constar la modalidad adoptada y estipular las participaciones de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. Estas actas estarán suscriptas por presidente y secretario en forma obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión. Se recomienda, por último, que las entidades que adopten este sistema prevean en su estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.

Resolución N° 2968/2019 – Notificaciones Electrónicas por Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

Conforme el plan de modernización del Estado establecido en 2016, en cuyo ámbito se implementó el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), estableciendo que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos administrativos en general se instrumentarán en el Sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, previendo asimismo que todos los registros deben ser electrónicos, e instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE y utilizar la plataforma de trámite a distancia para su interacción con el ciudadano. En consecuencia, las notificaciones electrónicas que el INAES practica se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico; la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes que tramitan por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectúan a través de la citada plataforma, en el mismo expediente.

Resolución N° 3183/2019 Sistema de Recaudación OSIRIS

El INAES adhirió, en 2018, al convenio denominado Recaudación de ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS, suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la AFIP. El INAES percibe de parte de las entidades, los ingresos previstos en la Ley N° 20.321 y la Ley N° 20.337, importe de multas aplicadas a mutuales y cooperativas y los aranceles por los servicios que presta INAES a estas entidades. También, los aportes previstos por el Artículo 9° de la Ley N° 20.321, así como los pagos efectuados en concepto de amortización de los préstamos otorgados y las refinanciaciones de deuda. Los pagos se efectuarán mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), o generando e imprimiendo una Boleta de Pago cancelable en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial. En consecuencia, se establece como único canal de pago al Sistema OSIRIS.

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