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Resumen de las últimas normativas del INAES (enero 2021)

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

Resolución 1435/2020 – Obtención de CUIT y Disposición 1/2021 – Aprobación de los requisitos y documentación exigidos.

Las cooperativas y mutuales que gestionen la clave única de tributación tributaria, deberán presentar la documentación que requiera la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, mediante la modalidad de Trámite a Distancia (TAD) de la Gestión Documental electrónica (GDE).

Este procedimiento se basa en la Resolución Conjunta 4860/2020 suscrita entre el INAES y la AFIP, en la que se destaca como requisito que los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyen cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).

El INAES remitirá la solicitud a la AFIP una vez emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, mediante la utilización de un servicio “web”.

Enlaces normativos:

Resolución 1436/2020 – Trámite para la constitución de cooperativas y mutuales

Con motivo de las medidas adoptadas para evitar la propagación del virus COVID-19, el INAES habilitó el funcionamiento de la Mesa General de Entradas, Salida y Archivo con observación del protocolo correspondiente, para recibir documentación original en los casos de trámites iniciados en forma digital.

  1. La confección de la documentación será asistida a distancia por un funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual del INAES. Para la certificación de firmas consultar las Resoluciones INAES 2362/2019 y 357/2020.
  2. Se requerirá un número telefónico y nombre del interlocutor designado, y domicilio de correo electrónico. Se elimina de la Declaración Jurada la referencia a la autenticidad de la documentación a presentar.
  3. Las nuevas solicitudes se recibirán mediante: a) El sistema TAD; b) Por correo postal; c) En forma presencial en la Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, Av. Belgrano 172 (CABA).
  4. Las nuevas solicitudes que no se presenten por TAD deberán, posteriormente, enviar información complementaria por ese sistema.
  5. La presentación del trámite podrá tener el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social, comuna, municipio u órgano local competente.
  6. La carátula del expediente se identificará por esta Resolución (1436/2020), si tuviera dicho patrocinio.
  7. Si la entidad no cuenta con patrocinio se seguirá el procedimiento establecido por la Resolución 2362/2019.
  8. En caso de que se presente, la metodología será: a) lo establecido en la Resolución citada precedentemente; b) Una vez cumplido el trámite la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual lo remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que dictará dictamen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles; c) Las observaciones se notificarán electrónicamente. Existiendo dictamen favorable se realizará el correspondiente proyecto de Resolución y se girará al Directorio para su tratamiento; d) Se notificará el requerimiento del pago de los aranceles correspondientes; e) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado para su tratamiento hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.

Enlaces normativos:

Resolución 1437/2020 – Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales

El INAES constituyó por Resolución 627/2020 la Comisión Técnica Asesora de “Informe Social”, con el objetivo de elaborar las bases de un sistema de información para dar cuenta de la actividad del sector (cooperativo y mutual), sobre la base de los principios y valores que animan el funcionamiento de estas entidades, para lo que se elaborarían matrices de indicadores económicos, sociales, institucionales y ambientales.

En esta Resolución el INAES aprueba los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”, que estas entidades deberán remitir al Organismo, consignados en los anexos (I, II y III) que acompañan esta norma.

El artículo 2° establece que las mutuales y cooperativas, con excepción de las cooperativas de trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplir solamente con los siguientes aspectos del Anexo I y Anexo II: identificación, localización, tamaño, apertura cooperativa/base social, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización). Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.

Los informes revisten el carácter de Declaración Jurada, y serán enviados mediante el sistema TAD u otro medio que determine el Instituto, durante los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, tomando como base la información de los ejercicios económicos que se hayan producido hasta el mes de diciembre de 2020.

La presentación de los informes, habilitarán la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N° 1058/2016.

Enlaces normativos:

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