El Ministerio de Capital Humano, a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dispuso la suspensión y apertura de sumario a 196 cooperativas de trabajo que fueron constituidas entre 2021 a 2023 y en donde al menos uno de sus socios fundadores también fundó como mínimo otras 4 cooperativas de trabajo en el mismo período.
De las 196 cooperativas mencionadas, 158 fueron conformadas con 3 o 5 integrantes, cantidad mínima permitida desde 2021, situación ésta que ha sido modificada en diciembre de 2024, eliminando esa posibilidad en la constitución de cooperativas. Algunos de los ejemplos de lo referido anteriormente corresponden a 2 personas que constituyeron 14 cooperativas de trabajo cada una.
En los argumentos vertidos por el directorio del INAES al dictar la Resolución 3243/24 se menciona que las cooperativas de trabajo tienen por objeto brindar ocupación a sus asociados quienes perciben por ese concepto una contraprestación, siendo su aporte principal la fuerza de trabajo. Dicha fuerza de trabajo resulta fundamental para el cumplimiento del objeto social.
Asimismo se indica que la constitución de múltiples cooperativas, con diversos objetos sociales, en forma casi simultánea y con los mismos (a veces sólo tres) asociados, en algunos casos en lugares distantes entre sí por muchos kilómetros, supone con alto grado de certeza, que fácticamente resultarán inviables.
Lo señalado previamente lleva a concluir que las personas que constituyeron múltiples cooperativas de trabajo en el período reseñado no tenían la motivación de prestar su fuerza de trabajo a las mismas, dada la manifiesta imposibilidad de realizarlo, sino que lo hicieron por motivos que pueden implicar la desvirtuación de la figura de cooperativa de trabajo y hasta el fraude de la misma, ya que estas personas podrían haberse valido de la figura cooperativa para otros fines ajenos al cumplimiento del objeto social.
Fuente: https://www.laopinionline