El pasado 13 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el DNU 186/2025 con el título de PRESUPUESTO, el cual incorpora una medida de impacto sobre las cooperativas eléctricas de la RA en lo que se refiere a la deuda que mantienen con CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica S.A.).
En el Título III – Regímenes especiales de pago y crédito en el Sector de Energía Eléctrica, se expresa textualmente:
“ARTÍCULO 7°.- Establécese, respecto de las obligaciones pendientes de pago con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por las deudas de las distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, acumuladas al 30 de noviembre de 2024, un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
El régimen de regularización de obligaciones deberá contemplar la posibilidad de acceder a beneficios para aquellos agentes que suscriban el acuerdo respectivo dentro de los plazos previstos por la Autoridad de Aplicación, previéndose, en particular, para las deudas remanentes un plan de pagos con un plazo de hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, hasta DOCE (12) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la vigente en el MEM.
También deberá contemplar la posibilidad de transformar a pesos deuda ya regularizada nominada en Megavatios-hora (MWh) establecida por el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Como condición resolutoria de los acuerdos a ser suscriptos del régimen establecido precedentemente, las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MEM que adhieran a este deberán regularizar y cumplir, en tiempo y forma, el pago de la facturación corriente con CAMMESA y cualquier otro acuerdo suscripto con anterioridad al régimen aquí establecido.
Asimismo, en cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, en los acuerdos a suscribir se instrumentarán diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr mejoras en el sistema eléctrico.
La adhesión al régimen por parte de los agentes distribuidores debe hacerse de manera integral, no pudiendo hacerlo por partes ni condicionado a ninguna ocurrencia de hecho futuro.
La Autoridad de Aplicación podrá llegar a acuerdos de regularización en forma particular con cada una de las distribuidoras.
ARTÍCULO 8°.- Establécese un régimen especial de créditos para aquellas distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 31 de diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del régimen de regularización de obligaciones y del régimen especial de créditos previstos en los artículos 7° y 8° del presente decreto, respectivamente, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Facúltase a la citada Subsecretaría a dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el presente Título”.